jueves, 26 de diciembre de 2024

El Juicio a los Comandantes, 1985-2025. Marco histórico, aspectos jurídicos, mecanismo, importancia.


             

          El Juicio a los Comandantes, 1985-2025. Marco histórico, aspectos jurídicos, mecanismo, importancia.

 

I La idea del juicio y las normas de restauración institucional

 

I.I Hoy vemos el juicio a los comandantes de una manera muy diferente a la del momento en que fue llevado a cabo.

Con un electorado cuyo 40 % no estaba dispuesto a la revisión de las violaciones a los Derechos Humanos llevadas a cabo por la dictadura; con gran parte del radicalismo poco dispuesta a llevar a cabo esa revisión, en un contexto tanto de entusiasmo como de temor por nuevos golpes, fue posible no solo hacer un relevamiento de lo sucedido sino también juzgar dichas violaciones a los Derechos Humanos.

Como pudo suceder esto en ese contexto es lo que trataremos de analizar sucintamente a lo largo de este desarrollo. 

 

El riesgo de una posible ruptura institucional era una percepción muy fuerte entonces y había un consenso bastante significativo en varios sectores  acerca de que lo que habían hecho los militares era correcto.

No obstante eso, la experiencia de justicia retroactiva en un sentido preventivo del castigo, fue completamente exitosa.

Como bien lo expresa Gil Lavedra:

 

[…] el juicio fue gran maquinaria que necesitó de cada uno de los miles de engranajes que hicieron posible que funcionara. Multiplicidad de detalles, de escollos a resolver, de carencias que había que solucionar a cada paso con el esfuerzo de distintas personas, algunas que tomaron protagonismo y otras que no, pero todas fundamentales.

(Gil Lavedra, 2022, 104)

 

I. II Fue en el marco de las conversaciones de Carlos Nino, Genaro Carrió, Eugenio Buliging, Eduardo Rabossi, Jaime Malamud Goti, Martín Farrel y Ricardo Guiburg, miembros de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) referidas a la transición democrática que la idea del juicio a los comandantes comenzó a gestarse (Nino, 1997, 104)

En respuesta al “documento final” de la dictadura, el Dr. Alfonsín, candidato a la presidencia por el radicalismo, emitió un documento titulado “Esta no es la última palabra” en el cual prometía utilizar el sistema judicial para procesar a quienes hubieran llevado a cabo acciones ilícitas. De tal modo, su propósito era el juzgamiento por parte de jueces civiles (Nino, 1997, 105).  

 

En aquel momento se desconocía la magnitud de la represión llevada a cabo durante la dictadura; señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 47) que los jueces mismos que estaban a punto de iniciar el juicio, no imaginaban hasta donde llegaría el horror que relatarían los testigos.

 

I.II En nuestra anterior exposición acerca de la CONADEP mencionamos aspectos del marco histórico de la transición a la democracia que posibilitó primero el trabajo de la comisión y luego la experiencia inédita de juzgar a los responsables de la actividad represiva y, por primera vez, a quienes habían llevado a cabo un golpe de Estado, cuando la regla general, luego de una dictadura, había sido casi siempre la amnistía y el no castigo de las violaciones a los derechos humanos.

 

Los decretos 157, 158 y 187 de 1983 dispusieron el juzgamiento de los jefes de los movimientos terroristas –que fueron condenados por el proceso escrito regulado por el Código de Procedimientos en Materia Penal-, los comandantes en jefe de las juntas militares y la creación de la CONADEP.

 

El hecho de que los primeros proyectos del nuevo gobierno estuvieran referidos a la restauración institucional es un indicador claro de sus prioridades (Gil Lavedra, 2022, 48).

De este modo, entre otras medidas, el gobierno no solo anulaba la legislación de facto sino que enviaba al Congreso la Ley de Defensa de la Democracia; la equiparación de la pena de tortura con la de homicidio y eran ratificados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos y Sociales y la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo cual, la competencia última en la materia era la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De este modo, las personas pasan a ser sujetos de derecho internacional por el solo hecho de ser personas; la persona pasa a ser un sujeto activo y el Estado de un sujeto pasivo.

Hasta muy poco antes, tal competencia era vista como una injerencia en nuestra soberanía: “los argentinos somos derechos y humanos” era la muletilla que se impuso ante la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

Un punto central del debate fue el de determinar si los ex comandantes debían ser juzgados por la justicia militar o la civil. Fueron consideradas numerosas alternativas pero se impuso la de que el juzgamiento estuviera a cargo de la justicia militar, con la posibilidad de avocación de la cámara federal en caso de demora injustificada.

En un primer momento Alfonsín había optado por la justicia civil, pero luego de la reunión del 6 de diciembre en que el problema fue discutido, cambió de idea.

El juzgamiento por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas significó el fracaso de la hipótesis de Alfonsín acerca de la autodepuración militar que buscase un consenso con la población civil.

El problema jurídico residía en que modificar retroactivamente la jurisdicción militar resultaba violatorio del art. 18 de la CN que prohíbe las leyes ex post facto pero, asimismo, el art. 95 prohibía al presidente y a los tribunales dependientes de él, juzgar y sancionar a individuos (Nino, 1997, 116).

Por ello fue concebida la situación intermedia de reconocer la competencia militar inicialmente pero con un recurso amplio ante los tribunales civiles.

Esta solución a la larga prolongaría el trámite de las causas pendientes y significaría un mayor elemento de tensión ante los militares.  

 

II Un camino abierto:

El fallo de la CSJN que resolvió que la ley de autoamnistía de la dictadura era inconstitucional innovó en el criterio antes imperante, que siempre había legitimado las normas de facto. La legitimidad de una norma de tal naturaleza no se presupone, como sería el caso de una norma de iure, tal fue el criterio que se impuso.

Posteriormente, la ley  23.040  declaró nula la ley de autoamnistía, lo que significaba que no existiría la cuestión de la aplicabilidad de la ley penal más benigna.

La reforma del Código de Justicia Militar llevada a cabo por la ley 23.049 estableció un recurso en caso de que la jurisdicción militar incurriera en demoras inmotivadas.

Cuando debió resolver en la cuestión planteada por las defensas, la CSJN estableció que el juzgamiento en sede civil no violaba la garantía del juez natural, ya que el hecho de ser los militares juzgados por la justicia civil implicaba una garantía procesal mayor que la de serlo por un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, como lo era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

 

II. I Los alcances del juzgamiento

Alfonsín se propuso juzgar pero de modo limitado, diferenciando tres niveles de responsabilidad:

 

1 Los que dieron las órdenes,

2 Los que se excedieron y

3 Los que las cumplieron  en el marco de una coerción irresistible

 

Solo las primeras categorías serían punibles.

 

Un juzgamiento más amplio sería un riesgo potencial para la incipiente democracia porque involucraría a militares en actividad.

El principio fue que si bien la investigación de la verdad sería irrestricta el castigo sería limitado (Nino, 1997, 114).

 

Sin embargo, el radicalismo no tenía mayoría en la Cámara de Senadores y necesitaba de la adhesión de los terceros partidos para sancionar las leyes.

El senador Elías Sapag del Movimiento Popular Neuquino (que tenía un familiar desaparecido) daría su apoyo a la iniciativa siempre que no pudiera invocarse la obediencia debida cuando los hechos fueran atroces y aberrantes, además de la posibilidad de avocación de la cámara en caso de demora injustificada del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

El problema era que prácticamente todos los hechos podían entrar en la categoría de atroces y aberrantes (tales hechos son aquellos acerca de los cuales no cabe duda acerca de la ilegitimidad de las órdenes que los disponen).

Los términos de los cambios al texto original de la ley 23.049 modificaban sustancialmente la iniciativa del gobierno, no obstante, Alfonsín no vetó la ley.

 

II.II Una solución que había concebido Nino para este problema era una ley, que finalmente no fue votada, donde se establecieran claramente los niveles de responsabilidad y los alcances de la eximente de responsabilidad de la obediencia debida, basada en la capacidad de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar (Nino, 1997, 112).

En la propuesta que le presentó a Alfonsín delineaba tres categorías: la primera se distinguía en virtud “de la capacidad de deliberación de sus miembros, el rango  y el nivel de comando. Distinguimos el segundo y tercer grupo examinando detalladamente la justificación de la obediencia debida. Permitimos que funcionara en el caso de la tortura. A pesar de que es cierto que la obediencia debida no es una excusa viable cuando se concreta en acciones aberrantes como la tortura, reconocíamos que en este particular contexto histórico, se debía hacer una excepción” (Nino, 1997, 107).

Otra de sus iniciativas, anterior a las reformas del Código de Justicia Militar referidas a la obediencia debida, había sido la de que la admisibilidad del castigo fuera resuelta en una audiencia celebrada ante un cuerpo de oficiales  que estuvieran retirados desde antes de 1973 que deberían expedirse específicamente sobre ese punto  y no sobre la legalidad del acto. Es decir que no le adjudicaba al cuerpo una función judicial (Nino, 1997, 108).

De haber sido implementada tal iniciativa es muy probable que los juicios se hubiesen prolongado todavía más.

 

II.III En la reforma de las normas del Código de Justicia Militar acerca de la obediencia debida se creaba una presunción (iuris tantum) en favor de aquellos que siguieron órdenes que violaban derechos humanos y que cometieron un error respecto a la legitimidad de esas órdenes (Nino, 1993, 115). El principio es que la obediencia debida no sería aplicable a hechos que por su naturaleza fueran, con toda evidencia, tan crueles inhumanos que no pudiera caber el error acerca de  tal naturaleza.

La iniciativa de Alfonsín fue aprobada por la Cámara de Diputados con dos modificaciones; “1) Hacía de la presunción a favor de la obediencia debida discrecional al cambiar las palabras de la ley ´se presumirá´ por ´se podrá presumir´” (Nino, 1997, 123).

Como veremos más adelante, estas alternativas fueron modificadas sustancialmente con la ley 23.521 de obediencia debida, sancionada el 6 de junio de 1987.

 

 

III La Cámara Federal

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional fue integrada por: Jorge Torlasco; Guillermo Ledesma; Jorge Valerga Aráoz; Andrés D´alessio; Carlos Arslanian y Ricardo Gil Lavedra[1].

Jorge Torlasco era juez nacional en lo criminal y correccional, había sido fiscal federal de Ushuaia y juez federal de Río Gallegos y comenzado su carrera judicial como meritorio, ascendiendo más tarde a secretario; Guillermo Ledesma era juez nacional en lo criminal y correccional y había sido secretario de un juzgado penal y luego de la cámara federal de la capital e ingresado al poder judicial como meritorio; Jorge Valerga Aráoz también era juez nacional en lo criminal y correccional, había ingresado al poder judicial como meritorio, y fue secretario de instrucción; Andrés D´alessio fue secretario de la CSJN y trabajado en la Procuración General; Carlos Arslanian era camarista nacional en lo criminal y correccional y Ricardo Gil Lavedra contaba entre sus antecedentes el haber trabajado en la Procuración y tenido otros cargos.

La sala I de la cámara fue integrada por Ricardo Gil Lavedra; Carlos Arslanian y Jorge Torlasco. La sala II lo fue por Andrés D´alessio; Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Araoz.

El orden de la presidencia fue definido por la antigüedad en el Poder Judicial. En 1984 el presidente fue Jorge Torlasco y en 1985 Carlos Arslanian.

Una vez avocada la cámara a la celebración del juicio los camaristas acordaron que la audiencia sería presidida semanalmente por cada uno de ellos. El presidente de la cámara tendría a su cargo el inicio de la audiencia, los alegatos y la lectura de la parte pertinente de la sentencia.

 

 

IV La etapa previa

IV. I El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un tribunal de guerra creado por el Poder Ejecutivo Nacional en 1895, que juzgaba exclusivamente al  personal superior de todas las fuerzas (Camarasa, Felice, González, 1985, 35).

El plazo conferido al cuerpo para juzgar a los ex comandantes era de seis meses y, una vez cumplido, el órgano argumentó que, en parte por haber existido numerosas excusaciones de sus miembros, y por la complejidad de la causa, no podía expedirse en término.

El consejo adujo que el trámite de la causa de los comandantes se superponía con la de la causa de la Guerra de las Malvinas, que en ese momento era ya muy voluminoso y el brigadier Fagés –presidente del cuerpo- solicitó que se estableciera un orden de prelación para el trámite de ambas causas, lo cual fue interpretado por el presidente Alfonsín como un argumento evasivo.

La cámara le solicitó la remisión de la causa ad effectum videndi por el término de 48 horas hábiles.

Las actuaciones ocupaban toda la mesa de la sala de acuerdos de la cámara y los camaristas se dividieron la tarea de la lectura a lo largo de todo un fin de semana. Cumplido el plazo de 48 horas hábiles concedieron una prórroga por el término de 90 días al consejo, con la obligación de informar el avance de la causa cada 30 días.

Mientras la cámara aguardaba el próximo reporte se conoció, el 20 de septiembre, el informe final de la CONADEP, del cual surgía que había sido computado el número de 8961 personas desaparecidas, 340 centros clandestinos de detención y la actividad de 1500 represores.

Finalmente, el organismo militar se expidió por la imposibilidad –en base a distintos argumentos- de llevar a cabo el juzgamiento, agregando que las órdenes eran, por su forma y fondo “inobjetables”.

La estrategia del auto juzgamiento había fracasado.

 

 

IV. II Los jueces –que conocían muy bien la causa- habían dispuesto dedicar las dependencias de la secretaría de la Sala II al expediente, al cual le tocó el número 13 en el registro del tribunal; le llamaban la sala verde, ya que sus paredes estaban pintadas con ese color.

Todo el trabajo se hizo allí y las decisiones fueron tomadas en la sala de acuerdos.

Un sábado a la mañana el presidente de la cámara, Dr. Torlasco, recibió un llamado de Leandro Despuy, ex compañero de facultad y amigo suyo, entonces Director de Derechos Humanos de la Cancillería, para avisarle que había llegado la documentación correspondiente a los reclamos internacionales hechos durante la dictadura, y que dicha documentación estaba en el puerto. Torlasco le respondió que el lunes enviarían el auto de la cámara –un  viejo Ford Falcon- a buscarla y su amigo le respondió que la documentación ocupaba un contenedor completo. Toda esa documentación fue clasificada y analizada en la sala verde.

Para formar un equipo de trabajo la cámara convocó a varios oficiales primeros de mucha experiencia y a empleados judiciales de distintos juzgados y fueros para trabajar luego de su horario habitual de tareas. Las horas extras fueron pagadas con el remanente de horas extras no trabajadas de la última elección que tenía el Juzgado Federal nro. 1, con competencia electoral.

 

V La etapa inicial

V. I Señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 260)

 

 En aquel momento aún no existían aun en nuestra legislación los  delitos de lesa humanidad ni tampoco la figura del genocidio. Recién con la recuperación democrática, la Argentina ratifico los principales instrumentos de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pero los principales principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tenían aun vigencia  en los tiempos del juicio a las juntas.

 

 

En atención a ello los hechos recibirían las calificaciones previstas en el Código Penal de 1921: privaciones de la libertad agravadas, tormentos, homicidios calificados por alevosía y por el número de intervinientes.   

Una vez radicada la causa correspondía tomar las declaraciones indagatorias a los ex comandantes para hacerles conocer las imputaciones que pesaban sobre ellos.

Este es un capítulo poco difundido, ya que del juicio se conocen los testimonios de la sala de audiencias. El Dr. Torlasco era presidente de la cámara en 1984, cuando ésta recibió las declaraciones de los ex comandantes, llevando a cabo con preguntas directas, puntuales y nada complacientes.

 

V.II Los jueces concibieron el juicio por capas: una era el “colchón”, la actividad represiva sistemática, el modo en que estaba organizada y operaba. La otra era la de los “módulos”, los testimonios de quienes habían sido detenidos y liberados, divididos por centros de detención.

Con el nombramiento de defensores particulares hubo planteos de toda índole, uno de ellos fue que la imputación por hechos indeterminados lesionaba su derecho de defensa. Los planteos fueron denegados porque en esa etapa las decisiones resultaban provisorias; sin embargo era innegable que los hechos cometidos por los subordinados de los comandantes a lo largo de tantos años eran miles y resultaban imposibles de manejar.

 

VI. I El principio acusatorio y el universo de hechos

A partir de ello fue tomada una decisión que sería fundamental: resultaba necesario circunscribir la imputación a una serie de hechos concretos, en un número no demasiado elevado, y atribuir a los ex comandantes responsabilidad penal por esos casos, pero no correspondía al tribunal sino a la fiscalía seleccionarlos para ser llevados a juicio. El Dr. Andrés D ´alessio basó este criterio en el hecho de que la pena sería la misma para un centenar de homicidios calificados que para uno: prisión perpetua.

De este modo, se innovaba en hacer que fuera el Ministerio Público Fiscal quien ejerciera la acción penal y no el tribunal.

Por entonces, el principio establecido en el Código de Procedimientos en Materia Penal era inquisitivo y no acusatorio. La acción penal era conducida por los jueces y el Ministerio Público Fiscal dictaminaba cuando se le corrían los traslados previstos por el código.

La cámara citó al fiscal Strassera a principios de noviembre y lo impuso de este criterio. De tal modo, la responsabilidad en la selección de los casos y el ejercicio de la acción penal sería suya. El fiscal tomó como modelo el caso “Irlanda del Norte contra Gran Bretaña”, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el cual la acusación fue circunscripta a unos pocos casos paradigmáticos.

 A partir de allí comenzó la tarea de la fiscalía, donde se formó un equipo de trabajo destinado a cruzar información proveniente de personas que habían estado detenidas en distintos centros clandestinos, a recabar denuncias en el interior y a establecer un mapa de la represión ilegal.

No se limitaron a los casos aportados por la CONADEP  sino también a los provenientes de las denuncias ante la justicia y los recabados por el propio equipo en distintos puntos del país.

La tarea de la fiscalía y de su equipo fue lo que dio la estructura central del juicio. El equipo de investigación viajó por distintos lugares del país a recabar testimonios de personas que no habían podido brindarlos antes.

Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 100) refiere que las partes habían sido emplazadas para ofrecer prueba dentro del plazo de cinco días de notificadas, que el de la fiscalía vencía a la medianoche, y que a eso de las 21 el fiscal Strassera y dos colaboradores llegaron a la cámara con una carretilla con toda la documentación correspondiente a los casos que serían llevados al proceso y sin los cuales el juicio no hubiera podido ser celebrado. 

 

VI.II La cámara también deliberó mucho acerca del proceso y sus normas. Pudo haber dispuesto que una vez formalizada la avocación las normas fueran las del Código de Procedimientos en Materia Penal, vale decir, un proceso escrito e inquisitivo.

El tosco proceso del Código de Justicia Militar no parecía apto por sí mismo para un juicio de semejante magnitud, pero en su oralidad, garantizaba el ejercicio de dos principios procesales, el de la inmediatez y el de la celeridad. La opción entonces era la de seguir con ese proceso y flexibilizarlo para las necesidades de un juicio de las dimensiones del que sería celebrado. Las normas procesales, sostuvo la cámara, son instrumentales de las garantías del debido proceso y pueden ser ampliadas en pos de lograr ese propósito.

Otra de las cuestiones era que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un órgano lego, sus jueces eran asistidos por auditores abogados y resolvían aplicando el sistema de la libre convicción, por el cual no tenían que fundamentar sus decisiones; sin embargo la cámara era un órgano técnico y resolvió que debía aplicar en la valoración de la prueba y sus juicios el sistema de la sana crítica, es decir, fundar sus decisiones con argumentos donde hubiera una correspondencia entre los hechos, la prueba y la decisión.

La objeción que –en lo personal- puede formularse a este diseño es la de la carencia de un recurso de apelación –un reproche que puede hacerse a Código Procesal Penal- ya que una vez pronunciada la cámara, el único recurso entonces era el Extraordinario Federal ante la CSJN.

 

 

VI.III El trabajo del equipo de la fiscalía comenzó sobre los 2300 caos que surgían del material recogido por la CONADEP partiendo de los distintos centros clandestinos de detención, a partir de los cuales surgieron causas “madre” conformadas por personas que habían sido detenidas en tales centros (Camarasa, Felice, González, 1985, 89).

Surgieron así dos tipos de casos: los de aquellos quienes no conocían a otros detenidos y los que sí los conocían. La tarea permitió establecer los lugares en que habían sido alojados los detenidos, las zonas donde operaba cada fuerza y quienes intervenían en los operativos.

Una vez completado este cuadro, la fiscalía comenzó a trabajar sobre 1.500 casos elegidos por sus posibilidades probatorias y a recopilar elementos de prueba, como denuncias, hábeas corpus y documentos de cualquier índole, así como testimonios de la víctima o de sus familiares.

La investigación del universo de casos progresó estableciendo las vinculaciones de los distintos casos entre sí. Tanto los abogados que habían presentado hábeas corpus, como organismos de derechos humanos posibilitaron que el equipo de la fiscalía pudiera entrevistar a todos los testigos y buscar las pruebas documentales para armar la acusación.

Este trabajo fue de algún modo la espina dorsal del juicio y allí surgieron los 670 casos –cuyo número ascendió luego a 710- que presentó la acusación como muestra del sistema represivo.   

La fiscalía solicitó informes de las distintas embajadas acerca de los reclamos hechos al Poder Ejecutivo por personas desaparecidas. El fiscal Strassera señaló que todas, menos la nunciatura, colaboraron.

El equipo estuvo formado por:

 

Judith König

María del Carmen Tucci

Mabel Colalongo

Carlos Somigliana

Sergio Delgado

Nicolás Corradini

Javier Scipioni

Lucas Palacios

 

 

VII La audiencia

VII. I Una vez fijados los hechos de la acusación y ampliadas –entre el jueves 21 de febrero y el lunes 11 de marzo- (Camarasa, Felice, González, 1985, 90) las declaraciones indagatorias de los ex comandante con la imputación de los casos que serían llevados a juicio quedaba fijar la fecha de la audiencia y tomar las medidas relativas a su dinámica.

El juicio sería llevado a cabo en una única audiencia dividida en sesiones.

Durante el horario normal de tribunales la cámara tramitaba las causas bajo su competencia, celebrando los acuerdos acostumbrados y tratando las cuestiones de superintendencia. Por la tarde se avocaba a todo lo concerniente al proceso a los comandantes.

 

VII. II Las medidas que tomó la cámara en cuanto al ingreso, permanencia en la sala y a la difusión fueron muchas y muy estrictas.

Mientras algunos diarios eran escépticos respecto al juicio (La Nación decía que se transformaría en un circo y Clarín era partidario de la reconciliación), se formaban colas desde las cinco de la mañana para poder obtener las tarjetas de entrada donde constaba la identidad de cada visitante.  Contra lo que los jueces esperaban, no hubo solicitudes de personalidades públicas para asistir a la primera sesión del juicio.

Llegaron a ser acreditados más de 400 medios, nacionales y extranjeros y 672 periodistas.

El viernes anterior al comienzo de la audiencia, a través de la SIDE, fue recibida una propuesta de que los ex comandantes estaban dispuestos a asumir toda la responsabilidad de los hechos atribuidos a ellos y a sus subordinados a cambio de la suspensión de la audiencia  y la prosecución del juicio de modo escrito. En medio de amenazas y advertencias de toda índole, aun de Severo Caballero, miembro dee la Corte, ese fue el último intento de detener el juicio.

 

VII. III Los permanentes planteos de las defensas –financiadas por los estados mayores de las tres armas-, la hostilidad hacia ciertos testigos, la formulación de preguntas que les facilitaban los servicios –en algunos casos, como en el de la viuda del Doctor Candeloro (muerto durante la aplicación de tormentos), eran las mismas que le habían hecho sus torturadores, son conocidas como para ahondar mucho en ellas.  Basta señalar que el jueves 25 de abril, (durante la primera semana del juicio) fue detenido en el transcurso de la audiencia el Dr. Orgeira por falta de respecto al tribunal, y que el mencionado letrado se refirió a algunos testigos como al “detenido” o “cuando la testigo declaró en La Perla”; también se refirió al asesinato de la hija de Emilio Mignone, que en ese entonces figuraba como desaparecida.

   

 

VII. IV Muchos de los testimonios pueden ser vistos hoy en Youtube. Son una pequeña parte del acervo de registros que hizo ATC en su momento. Detengámonos en algunos de los que no figuran en ese registro.

En su declaración testimonial, Eric Stover y Clyde Collins Snow, miembros de la  Asociación Americana para el avance de la Ciencia, mostró el trabajo que había sido llevado a cabo en distintas exhumaciones, en los cementerios de Mar del Plata e Isidro Casanova. Las imágenes de esos trabajos, proyectadas en diapositivas, fueron el primer retrato del horror y la certeza de que en lo sucesivo, la ciencia jugaría un papel muy importante tanto en la identificación de cadáveres como en la dimensión del horror.

Uno de los casos más impactantes fue el del caso Lanuscou, expuesto por Clyde Collins Snow (Camarasa, Felice, González, 1985, 117). El antropólogo que habían debido examinar los restos de una familia entera asesinada: un adulto de sexo masculino, una mujer de 24 años, una niña de cuatro años de edad y un varón de 6, cuyos cadáveres fueron exhumados en marzo de 1984. Había un quinto ataúd correspondiente a un bebé, pero no había ningún resto humano allí sino vestimentas.

Los restantes casos del testimonio se refirieron a otros hallazgos e identificaciones que fueron posibles debido a las técnicas utilizadas.

Durante esa primera  semana de la audiencia se registraron hechos de agitación política tendientes a un golpe de estado que involucró a varios militares y al ex presidente Frondizi.   

 

VII.V En un contexto por demás conflictivo, donde resultaba muy verosímil la amenaza de la ruptura del orden por las fuerzas armadas, con miedo a perder sus trabajos y muchas veces amenazados, los testigos fueron los grandes protagonistas del juicio.

Los testimonios se dividieron en aquellos que se referían al “colchón”, es decir el carácter sistemático de la actividad represiva, con los de los “módulos”, o sea, los centros clandestinos de detención, como Arana, la comisaría 5ta., El Banco, El Pozo de Banfield, Coti Martínez, el Olimpo, El Club Atlético o la ESMA.

 

Del caso de Víctor Melchor Basterra (22 de julio), se desprendieron los elementos para tramitar la causa ESMA, centro en el cual muchos detenidos eran obligados a trabajar en el proyecto político del almirante Massera.

Su declaración testimonial fue la más extensa de la audiencia –tres horas- . Como obrero gráfico, Basterra fue obligado a falsificar documentación de personal, detenidos y automóviles que eran robados para los operativos.

 

Otro caso relevante fue el de Industrias Siderúrgicas Grassi (Camarasa, Felice, González, 1985, 117), que manejaba el 90% de ferroaleaciones y del Banco de Hurlingham. En septiembre de 1978 los treinta miembros del grupo, fueron secuestrados y torturados, en sesiones en que se encontraban presentes miembros de la Comisión Nacional de Valores e interrogados en esas circunstancias por el juez Rafael Sarmiento, que asistía a la audiencia haciéndose pasar por periodista y que escribía para la revista Gente. La finalidad fue la apropiación de la mayoría de los bienes de la empresa.

En la última semana de junio, la revista Gente publicó un reportaje al general Ríos Hereñú, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien sostenía que debía haber una amnistía.

 

Hubo muchos casos de muy diferente naturaleza ventilados en la audiencia, como el del secuestro de los exiliados uruguayos en Buenos Aires; el de Aníbal Gordon, cuya banda secuestraba a personas luego conducidas a al centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, o el del teniente primero Ernesto Urien,  que fue pasado a retiro bajo la excusa de ser inepto para las funciones, por sus desacuerdos con la metodología de la represión clandestina.

 

 

VII. VI En la dinámica establecida por la cámara, el equipo de trabajo preparaba para el juez que presidiera las sesiones de la audiencia de la semana siguiente un resumen con la lista de testigos, su importancia y contenido de sus anteriores dichos, de forma tal de ponerlo en conocimiento del aporte concreto que ese testigo habría de significar, a fin de que el testimonio fuera aprovechado al máximo. Ello debía ser así ya que al no permitirse acudir a apuntes o referencias, y en razón del principio de la oralidad, la única prueba testimonial era la producida en la audiencia.

Una vez concluidas las sesiones de la semana, los equipos hacían un resumen que permitía tener por probados o no los hechos ventilados en la semana, ello para  tratarlos y resolverlos prima facie de manera progresiva, cerrar etapas y no abordarlos a todos al momento del dictado de la sentencia.

Cada noche, 16 efectivos de la Policía Federal transcribían los testimonios de la audiencia del día y luego el personal de la sala verde distribuía entre las defensas las imputaciones que surgían de tales dichos atribuibles a los comandantes mencionados en los testimonios.

De singular importancia fueron los testimonios del senador Hipólito Solari Yrigoyen (12 de julio), quien había sufrido el primer atentado de la triple A; Emilio Mignone (13 de julio), en el cual aparece la primera mención a la apropiación de hijos de detenidos por parte del general Vaquero;  el de Adriana Calvo de Laborde (29 de abril)  –cuya hija nació en la parte de atrás de un auto mientras su madre estaba vendada y esposada- el del General Lanusse (13 de mayo), o Claudio Tamburrini (6 de junio), quien, junto con otros prisioneros, escapó de la Mansión Seré, para mencionar algunos de los testigos que se declararon ante el estrado.

El obispo de Viedma, Monseñor Miguel Esteban Hesayne, por su parte, narró las gestiones que llevó a cabo para lograr conocer el paradero de Eduardo Mario Chironi, una persona que se había presentado espontáneamente al saber que era seguida y cuyo paradero luego le fue ocultado a Monseñor Hesayne. Chironi fue violentamente torturado. En las reuniones de Monseñor Hesayne con distintos generales, entre ellos el presidente Videla y el ministro del interior Albano Harguindeguy. También se refirió a la prohibición que manifestó a Videla de no permitir la celebración de oficios castrenses en las iglesias de su diócesis por considerar que había sido violado ese templo que es la persona humana.

Uno de los aspectos que surgió fue el de la desaparición de familias enteras para quedarse con sus bienes, como en el caso de Marta Carmen Francese de Bettini.

El testimonio de Robert Cox, del diario The Buenos Aires Herald  mostró las amenazas y presiones referidas a la publicación que hacía el diario de las listas de personas desaparecidas, en un contexto de control de la prensa, en general afín a la dictadura.[2]

 

El Dr. Gil Lavedra era el encargado de dar conferencias de prensa a los medios acreditados, a fin de que la información posible de difundir fuera precisa. Las trasmisiones televisivas podían difundir imágenes pero no el contenido de los testimonios.

 

El jueves 13 de junio declaró Patricia Derian, Subsecretaria de Derechos Humanos del presidente James Carter. En ese carácter había visitado tres veces la Argentina y el gobierno de Carter hizo mucha presión para detener la actividad represiva.

En sus entrevistas con los integrantes de las juntas y con el ministro Harguindeguy había sido muy inquisitiva acerca de lo que estaba sucediendo.

La revista Gente se había referido a e ella como “La enemiga pública número  2” de la Argentina (el número 1 era Firmenich).

Cuando la ex funcionaria ingresó a la sala todos los defensores se pudieron de pie y se retiraron de manera teatral[3]; posteriormente se explayó sobre la información con la que contaba entonces acerca de las torturas, desapariciones y división del país en zonas y subzonas militares, así como en las  entrevistas que había tenido con Videla y Massera, oportunidad en que uno acusaba al otro y a la vez negaba los hechos.

Tal era el ánimo que imperaba en materia de los derechos humanos: toda intervención internacional era vista como una injerencia indebida en nuestra soberanía.

 

VIII. I En agosto, en medio de las elecciones legislativas, la fiscalía decidió desistir de los testimonios pendientes de producción por entender que correspondían a hechos que ya habían sido acreditados por prueba documental.

Sin embargo, señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 208) ello significaría que quedarían como sustento del juicio unos cuatrocientos de los setecientos diez casos correspondientes a los casos paradigmáticos seleccionados.

Ante el desistimiento de nueva prueba los testimonios concluyeron el 13 de agosto.

El de Gladys Cuervo, una enfermera del Hospital Posadas que fue confinada a un ropero, del cual la sacaban para torturarla brutalmente, fue uno de los últimos testimonios.

En la audiencia oral declararon 839 testigos.

Una vez concluida esa etapa, fueron fijadas las fechas de los alegatos, que comenzarían el 5 de septiembre con el de la fiscalía y finalizarían el 10 de octubre con el de la última defensa, cronograma que debió ser extendido a pedido de las partes.

Mientras, la cámara seguía contestando distintos planteos e impugnaciones de las defensas.

La foto de los ex comandantes en la sala de audiencias corresponde a la lectura del alegato de la fiscalía.

 

IX La exposición del alegato de la fiscalía comenzó el 11 de septiembre y fue formulado alternativamente por el fiscal de cámara Julio César Strassera y el fiscal adjunto Luís Moreno Ocampo, que se turnaron por temas.

Los casos a exponer no agotaban, ni lejos, la actividad represiva pero eran representativos de ella.

Primero hubo una referencia histórica sobre el surgimiento de la violencia de la década del 70 y al golpe de estado donde el combate a la violencia subversiva fue llevado a cabo de una manera “feroz, clandestina y cobarde.” Ese primer día la fiscalía aludió a un delito no mencionado durante la audiencia: la sustracción de menores.

Luego fue descripto  el sistema ordenado por los comandantes en el que fueron secuestrados y asesinadas mujeres embarazadas, chicos de 14 años, ancianos, obreros, empleados, de manera antojadiza y aleatoria.  

  Luego de la exposición inicial el Ministerio Público Fiscal trató todos los hechos imputados a los comandantes. Ello demandó más tiempo del calculado inicialmente y las prórrogas iban siendo concedidas día tras día.

La tesis de la fiscalía, que luego se impuso, fue la del autor mediato. El fiscal Strassera citó el caso de Tomokushi Yamashita, comandante del Ejército Japonés en las Filipinas, quien fue responsabilizado penalmente por el Tribunal Militar del Lejano Oriente por los delitos de sus soldados aunque no hubiera estado en el lugar donde fueron cometidos los crímenes.

El fiscal Strassera alegó que en caso de asumirse que se trataba de una guerra, los llevados a cabo serían crímenes de guerra, ya que no se habían respetado las convenciones de los conflictos bélicos.

La fiscalía fundó la responsabilidad por juntas en que los estatutos del proceso militar atribuían a las juntas militares el poder supremo. Con ello, los comandantes serían responsables no solamente por los hechos de sus subordinados sino también por los de los demás.

Con respecto al argumento de que se había tratado de una guerra inusual, con un enemigo sin cara, no reconocible, el fiscal Strassera señaló que en 1975 el general Riveros había informado a la Junta Internacional de Defensa que, luego del ataque al Batallón de Arsenales 601, “Domingo Viejobueno”, la subversión se encontraba derrotada y desarticulada.[4]

El 18 de septiembre tuvo lugar la última sesión de lectura del alegato de la fiscalía:

 

Señores jueces, este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después […)

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino.  Señores jueces: nunca más.

(Gil Lavedra, 2022, 228)

 

Antes de los alegatos de las defensas se produjo la visita de Simone Veil, sobreviviente de Aushwitz , Ministra de Salud del Parlamento de Francia y primera presidente del Parlamento Europeo, interesada por las circunstancias del proceso y su marcha.

 

X Los alegatos de las defensas comenzaron el 30 de septiembre.

Las defensas coincidieron en las líneas generales de invocar la ley de autoamnistía, la ilegitimidad del proceso, la amenaza terrorista y en las disposiciones de los decretos del gobierno de Isabel Perón.

El primero en alegar fue el Dr. Tavares, defensor oficial de Videla. Lo hizo en esa línea, cuestionando los testimonios de la CONADEP. Prats Cardona, ex camarista, defensor de Massera, alegó que los testigos se habían confabulado para mentir y que eran “montoneros subversivos”. Massera hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal y llevó a cabo una encendida arenga a favor del terrorismo de Estado, que fue efusivamente recibida por varios de los defensores.

En cambio, la defensa de Agosti, si bien reiteró los planteos acerca de la retroactividad de la ley más benigna, fue técnica, buscando demostrar que las tres fuerzas actuaban por separado.

Le siguió la defensa de Viola, que había sido siempre la más agresiva, reiterando los anteriores planteos de inconstitucionalidad del decreto 158 y afirmando que  los jueces civiles no estaban preparados para tratar un caso de la justicia militar. Agregaron que en una guerra no caben los juicios, que no hay domicilios sino refugios y que los homicidios no son tales sino puestas fuera de combate. Viola también hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal.

La defensa de Lambruschini reiteró los argumentos de base de las anteriores defensas y respecto a los prisioneros de la ESMA alegó que se trataba de colaboradores voluntarios.  

La defensa de Graffigna fue más técnica: cuestionó la responsabilidad por juntas y otras cuestionaron la imputación de falsedad de documentos que les había endilgado la fiscalía

Pese a que no había hechos que imputar a Galtieri su defensa  sostuvo el derecho “del vencedor de escarmentar, matar o apropiarse de los bienes del vencido” (Gil Lavedra, 2022, 238).

Los alegatos de la defensa de Anaya y Lami Dozo reiteraron varios de los planteos anteriores y rechazaron la imputación de falsedades instrumentales que les había hecho la fiscalía.

Los alegatos terminaron el 21 de octubre y la cámara dispuso un receso. El objetivo era dictar sentencia antes de fin de año.

 

XI Un contexto de amenazas

Las amenazas a la cámara, la fiscalía y –según alegaron defensores- a las propias defensas- eran por demás habituales pero a medida que el juico avanzaba se hicieron más intensas: el 29 de agosto fueron encontrados dos kilos de trotyl dentro de un par de botas en el baño de una escuela primaria, el 2 de octubre detonó un explosivo en el jardín de infantes Scholem Aleijem de Palermo, el 18 estalló una bomba frente a la confitería Florida Garden y el 25 de octubre el gobierno dictó el estado de sitio.

 

XII La sentencia

XII. I La confección de la sentencia planteó numerosos problemas, concretos y teóricos.

A lo largo de los alegatos, los jueces, el secretario López –que dirigía el equipo de la sala verde- así como los miembros de dicho equipo, habían estado dedicados a los problemas que la sentencia significaba.

El Código de Justicia Militar exigía plantear “las cuestiones de hecho” que en el proceso militar fija el auditor bajo la forma de un preciso enunciado con expresa mención de circunstancias de tiempo y lugar de cada hecho y si se encuentra acreditado, a lo que se sucede la respuesta con los elementos por los cuales el hecho se tiene o no por probado.

En la dimensión del juicio, el número de hechos imputados a los procesados era de 22.000 y cada uno debía ser enunciado detalladamente.

Al disponer el receso, la cámara había anunciado a las partes que las convocaría para hacerles conocer las cuestiones de hecho. Lo hizo trabajando día y noche. Ante la magnitud de la tarea, los doctores Arslanian y Torlasco recorrieron los juzgados federales y los ordinarios, de todos los fueros, en busca de personal para la tarea. Consiguieron 50 dactilógrafos que trabajando en la sala de audiencias lograron mecanografiar las 22.000 cuestiones de hecho.

 

 

XII. II La sentencia debería abordar primero los planteos generales, referidos a la invalidez del juicio, la ley de autoamnistía, la nulidad del procedimiento, la ley penal más benigna y otros. En el caso de la autoamnistía ya había una decisión de la corte.

Luego correspondía tratar los hechos generales, el “colchón”: el plan criminal, los centros clandestinos de detención, las torturas, apropiación de bienes y disposición final de los detenidos. Con posterioridad a ello vendría el tratamiento de los hechos individuales.

Señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,252) que en la división interna del trabajo, los hechos generales fueron tratados sustancialmente por los Dres. Torlasco y D´alessio, con el personal de la sala verde. El Dr. Arslanian coordinó la tarea general y trabajó sobre los casos representativos elegidos por la fiscalía y las reglas para el análisis de la prueba. El Dr. Valerga Aráoz trabajó sobre la calificación jurídica de los hechos y Ledesma sobre la antijuridicidad planteada por las defensas.

 

XI. III El Dr. Gil Lavedra se dedicó a elaborar el fundamento de la imputabilidad de los comandantes, quienes no habían llevado a cabo por sí mismos las acciones típicas.

El derecho penal castiga al autor del hecho, y a quienes no participaban directamente en la comisión de los hechos se los tenía por partícipes (cómplices o instigadores). Los autores directos eran subordinados de los comandantes y a éstos no era posible endilgárseles solamente el carácter de participes porque habían dado las órdenes. Los comandantes detentaban lo que se llamó “el dominio del hecho” conforme la teoría de Hans Welzel. El autor “mediato” podía valerse de otra u otras personas que eran dominadas. Para Klaus Roxin, el autor de la teoría del autor mediato, quienes ejecutan las conductas definidas en el código son responsables pero resultan fungibles en una organización.

El hombre que mueve los hilos de la organización, afirma Roxin, es el autor del crimen.   

Señala  Gil Lavedra la preexistencia de una norma del Código de Justicia Militar que establecía que si el delito era cometido en virtud de una orden de servicio el superior que la había impartido también era responsable. Tal norma se vinculaba a la teoría del dominio del hecho.

La teoría del autor mediato en un aparato organizado fue la que uso la cámara. Posteriormente la corte utilizó otro criterio que no significó un cambio en los montos de las penas impuestas.

Tal criterio innovador en juicios de esta naturaleza, fue seguido posteriormente por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en el caso de los “tiradores del muro” (aquellos que disparaban contra quienes intentaban escapar de Berlín Oriental) o contra Fujimori en Perú y  recogido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

 

XII. IV El sistema de trabajo había permitido acreditar tanto el “colchón” como los “módulos”, pero había criterios divergentes en la apreciación de la prueba.

Gil Lavedra postula (Gil Lavedra, 2022, 251) que trabajar sobre casos paradigmáticos es una ventaja en un proceso masivo ya que permite tomar una muestra de los hechos en un número limitado, que permita trabajar sobre ellos, pero presenta el problema de que la prueba no sea suficiente para sostener una condena, lo cual libera de responsabilidad a alguien que pudo cometer otros delitos que no fueron llevados a juicio.

El universo de hechos elegidos implica una posibilidad: la de poder manejarlos y a la vez un riesgo: el no  poder probar alguno. Fue lo que sucedió puntualmente en el caso de Viola: los jueces debían fallar no sobre la totalidad  de los casos sino sobre los sometidos a su conocimiento y fallar de acuerdo a las pruebas existentes.

 

XII.V Como aspecto histórico de la materia a resolver, los jueces decidieron incorporar las pruebas de las defensas respecto a la cantidad de atentados terroristas –de izquierda y de derecha- que les habían servido para justificar la represión.

La cámara descartó el argumento de que la represión había sido ordenada por los decretos de Luder en la inteligencia que aniquilar[5] –tal el término utilizado por el decreto 261/75- era no matar a los terroristas sino neutralizar su poder de ataque. Para 1975 se había logrado un gran control del terrorismo, pese a lo cual y a la proximidad de las elecciones, cuando de hecho las Fuerzas Armadas se encontraban en un virtual control del país, habían decidido tomar el poder e implementar su plan sistemático de terrorismo de Estado.

Se tuvo por probado que a partir del 24 de marzo de 1976 grupos armados dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad, dependientes a su vez de aquellas, secuestraban de sus domicilios a personas que eran llevadas a centros clandestinos de detención, donde eran sometidas a un trato inhumano, torturadas y eliminadas en muchos casos. Ello era así por orden de los comandantes en jefe de las tres armas.

Las personas eran asimismo despojadas de sus pertenencias en muchos casos por medios fraguados.

Tal actividad no surgía de las actas de las juntas sino de la operatividad de cada una de las armas. Cada comandante era así responsable de los hechos cometidos por su arma y la responsabilidad no era de las juntas.

La mayor parte de los hechos habían sido cometidos entre 1976 y 1979 y para 1980 gran parte de los centros clandestinos de detención había sido desmantelada.

 

XII.VI El argumento de las defensas de que la lucha contra la subversión había sido una guerra no convencional, donde tanto el escenario como el enemigo eran difíciles de localizar, lo que daba lugar a consecuencias no queridas que escapaban al ámbito jurídico ya había sido tratado por la fiscalía. El Ministerio público alegó que si se lo asumía como una guerra entonces los hechos debían ser juzgados como crímenes de guerra.

La cámara enumeró los  distintos medios legales con los que el gobierno de facto contaba y su dominio absoluto de todos los resortes del Estado.

Aun si se hubiera tratado de un escenario de guerra, no había norma alguna en el mundo civilizado que autorizara las vejaciones, las torturas ni el despojo de los bienes de las víctimas. No existía  norma alguna –del derecho internacional ni del derecho de gentes, ni de los usos y costumbres, dice Gil Lavedra (Gil Lavedra 2022, 262) que permitiera las vejaciones ni la tortura de prisioneros inermes e indefensos mantenidos en condiciones inhumanas de detención, sin ser sometidos a proceso alguno y, azarosamente, permitirles vivir o matarlos en orden a decisiones personales de sus captores.

El de la guerra es un “argumento” muy cómodo utilizado por quienes llevaron a cabo las vejaciones que buscaron justificar de ese modo que, de hecho, resultó convincente para gran parte de la población.

 

XIII.I La cámara citó a las partes para escuchar la lectura del capítulo dispositivo del pronunciamiento para el 9 de diciembre.

En la sala verde López y Estévez dirigían el armado de las distintas partes de la sentencia.

Los puntos de mayor discusión en esas últimas horas fueron: si correspondía la degradación de los comandantes y algunos hechos puntuales no acabadamente probados. La cámara había decidido desde el comienzo pronunciarse en forma unánime y eran necesarias muchas discusiones para lograr una solución con la que pudieran acordar todos los jueces y evitar votos en disidencia. Acerca de otros puntos no había dudas, por ejemplo el referido a que no se encontraba probado que el plan general hubiese sido  ordenado por las juntas sino que cada arma lo había ejecutado por separado y que la represión había cesado hacia 1979/80, razón por la cual no existían hechos atribuidos a la última junta.

Al Ejército le era imputable el 80% de los casos; a la Marina el 15 y a la Fuerza Aérea el 5.

Otro punto de debate fue el monto de las penas que corresponderían a quienes no habrían de ser condenados  a prisión perpetua, el caso de Agosti, Viola y Lambruschini, que fue resuelta en el curso de una extensa discusión, ya que la condena, como todo a lo largo del proceso, debía ser unánime.  

 

XIII.II La sentencia insumió 16 cuerpos, es decir, 3.200 fojas (es posible verlos en el video que muestra la lectura del fallo a lo largo de la mesa, frente al estrado).

Horas antes de la lectura fue necesario mecanografiar la parte dispositiva del pronunciamiento –unas veinte fojas- tarea que el secretario López hizo personalmente para mantener de un modo absoluto la reserva acerca de los montos de las penas y las absoluciones.

 El Dr. Arslanian había señalado que para hacer comprensible la parte dispositiva era necesaria una introducción que fuera un resumen muy sucinto de los fundamentos de los considerandos de la sentencia. El acto comenzó a la hora 18 con la lectura de esa introducción.

Unas 350 personas, de las cuales 150 eran periodistas de todo el mundo habían estado aguardando la lectura del fallo, que se demoró una hora por un problema en la conexión internacional vía satélite.

Según Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 174)  a medida que avanzaba la lectura fue palpable una sensación de insatisfacción en el público.

Luego de la lectura Arslanian declaró finalizada la audiencia y la sala fue vaciándose lentamente.

 

 

XIII.III El fallo

La cámara rechazó las excepciones de amnistía y los distintos planteos de inconstitucionalidad y nulidad y falló:

Condenando al tte.gral Videla, por los delitos allí detallados, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al almirante Massera a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al brigadier general Agosti a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al tte.gral. Viola a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al almirante Lambruschini a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Absolviendo al brigarier general Graffigna, al tte.gral.Galtieri, al alte.Anaya y al brigadier general Lami Dozo (Camarasa, 1985, 14/17). 

 

XIII.IV La CSJN no acordó –mayoritariamente- con la teoría del dominio del hecho y del autor mediato por considerarla demasiado controvertible y tuvo a los comandantes como cómplices necesarios, lo que no alteraba la sanción impuesta. En el voto en minoría (Baque y Petracci)  se tuvo a los comandantes como autores y no como meros cómplices.

 

XIV. I Las implicancias

La sentencia en el juicio a los comandantes  significó muchas cosas:

1. La evidencia de que las acciones de los regímenes dictatoriales pueden y deben ser juzgadas dentro del marco legal.

2. La realidad de que no satisfizo a organismos defensores de derechos humanos.

3. Que el juicio tampoco era lo que el gobierno esperaba, al no pronunciarse sobre la obediencia debida porque se trataba de un proceso a los comandantes.

4. Que no era un juicio definitivo sino el primero ya que a partir de la evidencia recogida y de la sentencia dictada se imponía juzgar a quienes estaban por debajo de los comandantes: jefes de zona, subzonas y autores directos de los delitos.

 

 Si la justicia es un riesgo el problema significa que no vivimos en un mundo regulado por la razón ni por la legalidad, ya que deben subordinarse a factores de poder que se colocan por encima de ella.

 

El Juicio a los Comandantes en Jefe fue un hecho inusual y trascendente en el campo jurídico.

Con un aparato represivo intacto, en un marco inestabilidad, fue posible hacer un relevamiento completo de la represión estatal y juzgar a sus máximos responsables, un primer paso destinado a lograr la justicia retroactiva hasta donde fuera posible.

Las causas que se originaron a partir del juicio a los comandantes mantenían activa la persecución penal y alargaban el periodo de sustanciación de los juicios, produciendo un malestar que iba haciendo más inestable la situación del gobierno, que buscó resolver el problema –como si fuera ello posible- elaborando normas relativas a la extinción de la acción penal y a la obediencia debida.

A partir del propósito del gobierno de detener los juicios comenzaron a producirse distintas discusiones que significaron fuentes de conflicto con los jueces en un marco de creciente tensión con los militares.

En medio de fuertes críticas, fue sancionada, el 23 de diciembre de 1986, la Ley de Punto final, que establecía un límite temporal a la persecución penal, tuvo el efecto inesperado de acelerar los juicios en las distintas jurisdicciones. El juez Ledesma renunció. Más tarde, renunció el juez Torlasco, ante la iniciativa del gobierno de instruir a los fiscales militares a imputar a los cuadros con capacidad de decisión y absolver a los otros[6].

Nino (Nino, 1996, 158) concibió una reforma de la discrecionalidad fiscal para decidir a quién llevar o no a proceso, como en Alemania o Los Estados Unidos, que hubiera permitido al Procurador General dar instrucciones a los fiscales, que mereció la opinión adversa del procurador Gauna y no fue implementada.

Luego de eso, el presidente Alfonsín envió al Congreso la Ley de Obediencia debida -13 de mayo de 1987-, “que creaba la presunción irrefutable de que los oficiales jefes, subordinados, suboficiales y la tropa de las fuerzas  armadas y de seguridad habían actuado bajo órdenes y por lo tanto no podrían ser investigados” (Nino, 1996, 158).[7]

En su voto en disidencia en la causa Etchecolatz, el juez Baque, de la CSJN, criticó el hecho de que la ley decidía sobre cuestiones que eran materia de pronunciamiento de los jueces y que funcionaba como una amnistía. En ese caso, la consideraba inconstitucional porque carecía del elemento de generalidad que la Constitución requiere (Nino, 1997, 160).

 

El vínculo entre el gobierno y su iniciativa y la justicia independiente que debía juzgar a los militares, se deterioró ante el inevitable problema de continuar con los procesos en un marco de inestabilidad y problemas económicos.

            Esta encrucijada insoluble fue el comienzo del fin de una experiencia que había sido hasta entonces tan necesaria como exitosa.

 

            XV. Los indultos

            Los decretos del 6 de octubre de 1989 indultaron a casi 400 personas bajo proceso, pese a la prohibición del art. 95 de la CN por el cual el presidente no puede interferir en los juicios aún pendientes.

            El 29 de diciembre de 1990 fueron indultados quienes estaban cumpliendo penas impuestas por violaciones a los Derechos Humanos, entre ellos, los comandantes condenados.

            Los indultos alcanzaron también a Firmenich y a muchos otros imputados por violaciones a los Derechos Humanos, así como al ex ministro Martínez de Hoz y a los jefes militares condenados por la Guerra de las Malvinas.

            La Corte Suprema, con la  mayoría automática, los declaró constitucionales.

            Los indultos no eran políticamente necesarios y no fueron acompañados de una condena moral y significaron que en la sociedad se instalara la  impunidad acerca de la comisión de delitos de los más graves.

            Si bien las reacciones ante las leyes de Punto Final (23.492) y de Obediencia Debida (23.521) habían sido muy adversas y desgastado al gobierno de Alfonsín, los indultos –que implicaban la frustración en la finalidad de la justicia retroactiva- no fueron objeto de una crítica de la misma intensidad pese a la abierta inconstitucionalidad de algunos.

            Sin embargo, el legado del juicio a los comandantes en sí mismo seguiría siempre vigente como una experiencia judicial inédita, basada en argumentos puramente jurídicos que tuvo lugar en un momento tan conflictivo como único.

 

 

 

Referencias:

.Camarasa, Jorge; Felice, Rubén; González, Daniel: El Juicio, Proceso al Horror. Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1985.

 

.Gil Lavedra, Ricardo, La Hermandad de los Astronautas. Sudamericana, Buenos Aires, 2022.

 

.Morgenstern, Federico, Contra la corriente. Un ensayo sobre Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad. Ariel, Buenos Aires, 2024

 

.Nino, Carlos Santiago, Juicio al Mal Absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso. Emecé, Buenos Aires, 1997.

 

.Nunca Más, Informe Final de la CONADEP. Eudeba. Buenos Aires, 1984.



[1] No me ha sido posible conocer la composición anterior de ambos cuerpos ni las razones por las cuales sus anteriores miembros no continuaron en sus funciones; no he encontrado referencias sobre ese punto. Es dable suponer que no se les dio el acuerdo del senado a quienes no lo tenían y que a otros pudo serles ofrecido el retiro.

[2] “De acuerdo con The Buenos Aires Herald se produjeron 200 muertes por causas políticas durante 1974, 860 durante 1975 y 149 en los tres meses previos al golpe de 1976. The Buenos Aires Herald  también informó que de las 705 muertes políticas ocurridas entre el 1ro de julio de 1974 y el 12 de septiembre de 1975, 248 personas eran miembros de grupos de izquierda, 131 murieron en enfrentamientos armados, 41 eran miembros de grupos de derecha, 75 eran policías, 34 miembros del ejército. 19 empresarios, 35 eran personas sin orientación política identificable y 122 eran cuerpos no identificados. De acuerdo con las fuerzas de seguridad, en el período que comenzó en mayo de 1973 y terminó en marzo de 1976, las muertes relacionadas con el terrorismo se elevaban a 1358, incluyendo: 445 subversivos, 180 policías, 66 miembros de las fuerzas armadas y 667 civiles. Amnistía internacional estimó que la violencia de derecha dio como resultado 1500 muertes en un período de 18 meses” (Nini, 1993, 92/93)

[3] El fiscal Strassera declaró que lo hicieron por “no poder aguantar el testimonio de la testigo” (Camarasa, Felice, González, 1985, 156. 

[4] De hecho, fuentes militares sostuvieron que durante el período, un octavo de las personas secuestradas tenía vinculación con grupos subversivos, sosteniendo que si de cien personas secuestradas 5 tenían dicha vinculación, el secuestro de las demás habría valido la pena.

[5] De todos modos, el término es equívoco pues puede ser traspasado por distintos significados. Si en lugar de “aniquilar” el término hubiese sido “desarticular” o “neutralizar” el campo dejado a lo equívoco se hubiese reducido. La palabra “aniquilar” contiene tácitamente la idea de eliminar al adversario y es necesario desarrollar una justificación para negar este sentido que el término de por sí contiene.

[6] En la época de la dictadura eran interpuestos diariamente –en el juzgado federal- recursos de hábeas corpus, que eran rápidamente desestimados; las mismas causas volvieron con las denuncias de la CONADEP. Una vez llegadas al juzgado federal (1986) donde yo trabajaba no estaba muy en claro qué se debía hacer con ellas. Fueron instruidas, se produjeron citaciones y una vez individualizado el imputado debían ser remitidas por incompetencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Al ser dictada le lay de punto final este proceso se aceleró fuertemente en el último mes de 1986 y principios de 1987. Tal lo que señala Nino (Nino, 1996, pág.150).

[7] Es muy interesante la referencia que del experimento de Stanley Milgram sobre la obediencia a la autoridad se hace en la película I como Ícaro de Henri Verneuil sobre la capacidad de los sujetos de ejercer actos de violencia sobre personas inocentes sin sentir ningún escrúpulo de conciencia, como la sola obediencia a una autoridad por el hecho de ser tal. En un momento dado, nace un conflicto entre la propia conciencia de estar haciendo algo indebido y el mandato de la autoridad, que se resuelve con la desobediencia o cuando la autoridad deja de ser respetada.

Un tirano necesita una multitud de pequeños tiranos que lleven a cabo comportamientos parciales que sienten que no pueden evitar: uno arresta a las personas; otro las conduce; otro las tortura. El planteo legal parece reproducir este mapa. 











 

lunes, 23 de diciembre de 2024

Gentleman Jack, una mirada retrospectiva a la cuestión de género


 

Anne Lister  nació en Halifax, Inglaterra, el 3 de abril de 1791 y murió en Kutaisi, Georgia, el 11 de agosto de 1840. En 2019 la miniserie Gentleman Jack –creada y dirigida por Sally Wainwrite- basada en los diarios de Anne Lister- dio a conocer parte de su vida.

La acción de la miniserie comienza en 1832 y toma un período bastante limitado en el tiempo de la vida de una mujer aventurera en todo el sentido de la palabra; incansable en sus estudios, viajes, aventuras amorosas e insaciable sed de vivir. La versión fílmica –con Suranee Jones y Sophie Runtle en los papeles protagónicos- nos la muestra pero queda mucho más por ver.

Un hallazgo en Bath y otro en Shidben Hall

En la época en que la miniserie fue estrenada hubo numerosas entrevistas a Sally Wainwrite –que se refirió al rescate del diario en Shibden Hall, el hogar de Anne Lister, en el cual transcurre la mayor parte de la filmación, y a su personalidad y  relevancia en las cuestiones de género.

The Manor House es  una casa que ocupa uno de los extremos de Royal Crescent, un edificio de departamentos del siglo XVIII, de estilo georgiano construido en un gran semicírculo, en Bath, Inglaterra. La gran casa está restaurada como la residencia del siglo XVIII que fue y a lo largo de sus ambientes hay escenas con hologramas de personajes que representan los momentos de la vida cotidiana de una familia adinerada, sus discusiones y los temas de la época. En la cocina, un sistema interactivo cuenta las vidas de los sirvientes de la casa. Fue al final de ese viaje en el tiempo que, en la tienda del museo, encontré el libro de Angela Steidele Gentleman Jack a biography of Anne Liste, lectura que me deparó muchas sorpresas y reflexiones.

John Lister tenía siete años cuando su padre heredó Shibden Hall, donde vivió desde 1854. Cuando él mismo se hizo dueño de la propiedad comenzó a  revisar cartas y documentos; fue así como descubrió los 24 tomos de los diarios de Anne Lister. Estaban cuidadosamente encuadernados –lo que da una idea de la importancia que tenían para ella- pero también advirtió que parte de la escritura se encontraba cifrada por un código muy elaborado de letras en griego, números y símbolos desconocidos.  

Anne Lister había sido una personalidad relevante en la vida social, cultural, pública y comercial del lugar y fundadora de la Sociedad Literaria y Política de Halifax. Los diarios eran un testimonio muy detallado e importante de la vida y actividad de la época y John Lister publicó, entre 1887 y 1892, 121 extractos de ese texto en el periódico Halifax Guardian. Junto con Arthur Burrell, un anticuario amigo, comenzaron a estudiar el complejo código de cifrado del diario en la regularidad con la cual las distintas claves se repetían. Tras mucho esfuerzo lograron su propósito y comprobaron que los fragmentos en clave respondían a los encuentros sexuales que Anne Lister tenía habitualmente con distintas mujeres, descriptos descarnada y meticulosamente. No solamente le impresionó la cantidad de amantes sino el hecho de que su sexualidad no fuera para ella motivo de ningún conflicto, así como el orgullo que sentía acerca de su capacidad de seducción.

Burell le aconsejó quemar los tomos pero en lugar de eso John Lister los ocultó tras unos paneles de madera en la biblioteca y dejó de publicar fragmentos  de interés público en el periódico. A su muerte, la casa fue convertida en museo y los diarios fueron encontrados. Edward Green, el bibliotecario de Halifax fue quien  halló los tomos y desconcertado por los pasajes cifrados pidió al anciano Arthur Burrell las claves. El código fue guardado por la hija de Green con la advertencia de que el material no debía ser difundido.

Fue solo entre 1994, 1998 y 2003 que fueron publicadas ediciones completas de los diarios.

Luces y sombras

Con un par de excepciones, la biografía está estructurada por capítulos y años que indican las amantes de Anne Lister en distintas épocas y las etapas de su vida, por ejemplo: Eliza 1791-1810; Isabella 1810-1813; Mariana 1813-1817 y así sucesivamente. La biógrafa intercala fragmentos de los diarios en su propio texto, con lo cual tenemos la versión de la cronista y la de la propia Anne Lister de los hechos. Este recurso confiere al relato inmediatez y la sensación de algo vivo.

Sin embargo, el relato de tales vínculos es nada más que una parte de la  biografía, en sí una rica mirada a la vida social en el temprano siglo XIX y a las costumbres de la clase social a la que Anne Lister perteneció  y de aquellas otras a las cuales se vinculó. En una época en que a la mujer le estaba vedado el acceso a muchos conocimientos, Anne Lister se las arregló para estudiar literatura, lenguas clásicas y ciencias, temas que le apasionaban.

El mundo griego, con la sensualidad de muchas de sus historias, era un enorme escape al estado de sometimiento de la mujer y la estrechez en la vida cultural. Si pensamos que en esa época pudo dominar latín y griego a grado tal de leer a los clásicos en su lengua de origen, tendremos una idea de aquello en lo que fue una mujer de avanzada, con su intelecto ávido de desafíos y experiencias nuevas.

La lectura nos suscita varias reflexiones: la primera es que pareciera que ciertas libertades y posibilidades obedecían a la condición social de algunas mujeres; un ejemplo de ello son los viajes que muchas emprendían en compañía de otras a destinos remotos (pensemos lo que significaban los viajes 200 años atrás). Otro aspecto es que el vínculo con los hombres estaba dado en relaciones formales, destinadas al matrimonio, lo que abría a la posibilidad de otro tipo de experiencias de las cuales obtener aquello que los lazos formales no podían ofrecer. A juzgar por los relatos de la biografía las relaciones entre mujeres no parecían –dentro de un plano sumamente privado y en esa clase social- algo muy fuera de lo común.   

Una mirada distinta 

            La miniserie –cuyo título responde al apelativo dado a Anne Lister en Halifax, debido a sus ropas siempre negras, de corte masculino- hace foco en la independencia del personaje, su sexualidad y episodios con sus arrendatarios y los hermanos Rawson, con quienes se encontraba en conflicto debido a que le robaban carbón de sus yacimientos.

            Sin embargo, uno de los capítulos más interesantes de la biografía es el dedicado a las damas de Llangollen (The Ladies of Llangollen, 1822, pág. 89).

            Lady Eleanor Butler y Miss Sarah Ponsonby eran originarias de Irlanda y vivieron en un autoexilio durante unos 50 años. Una fría noche de marzo de 1778 habían intentado huir juntas, pero fueron sorprendidas cuando escapaban; no es posible saber si las unía un vínculo amoroso o una amistad y simplemente temían ser obligadas a casarse con alguien a quien no amaban. Luego de dos meses de negociaciones sus familias les permitieron irse pero dándoles muy pocos recursos. Ya en Llangtollen (Gales) alquilaron una sencilla casa y luego se mudaron a una cabaña que habían comprado en  las afueras, a la que llamaron Plas Newydd. Llevaron una vida austera pero muy intensa, dedicada al estudio de idiomas, literatura y geografía. Llegaron a tener una importante biblioteca. Ellas hacían real el ideal romántico de un mundo inspirado en el pensamiento de Rousseau, de fidelidad a sus propios intereses y de libertad; así, despertaron el interés de numerosos intelectuales y distintas personalidades y su paraíso personal se convirtió en lugar de visita para poetas como Shelley, Byron o Worsword.

Eleanor Butler murió el 2 de junio de 1829 a la edad de 90 años. Sarah Ponsonby murió dos años después el 9 de diciembre de 1831, a los 76 años.

Una década más tarde –época en la que transcurre la miniserie- Anne Lister haría arreglos en Shibden Hall inspirados en los jardines de Plas Newydd.

Anne Walker

Anne Lister había heredado Shibden Hall de su tío, quien la consideró –entre varios herederos posibles- la persona más idónea para manejar la propiedad. Sin embargo sus recursos económicos no eran cuantiosos; probablemente por esa razón, se fijaba en la situación económica de sus amantes y tenía en cuenta qué podía obtener de ellas.

Fue en parte debido a ello que buscó la vinculación con Anne Walker, que pertenecía a una rica familia de Lighcliffe, muy cerca de Shidben Hall y se propuso seducirla. Miniserie y biografía coinciden en algunas de las alternativas del comienzo del acercamiento. Interés económico y necesidad de una relación estable y duradera fueron lo que la decidió a buscar a una mujer doce años menor que ella, con quien vivió hasta su muerte.

            Luego de muchas contingencias en las vidas de ambas, el 10 de febrero de 1834, asistieron a un oficio religioso y cada una dio a la otra un anillo, fue el modo que eligieron de formalizar su unión. 

            Angela Steidele refiere que Emily Brönte se encontraba en Haworth, a 12 millas de Halifax, trabajando como maestra en Law Hill School, en noviembre de 1838, cuando una fuerte  tormenta de nieve azotó la región con temperaturas de extremadamente bajas y sostiene que la escritora conocía distintas circunstancias de los problemas de la herencia de Anne Walker y la personalidad de Anne Lister, y que los usaría más tarde (1848) como material de su gran novela Cumbres Borrascosas (Wuthering Heigths). Valga ello como referencia de las numerosas dificultades que hubieron de sobrellevar juntas.

            En 1839 emprendieron un viaje a Moscú –nuevamente pensemos en lo que significaban aquellas distancias y las contingencias de los viajes en esa época- . De allí fueron al Cáucaso y luego de muchas alternativas a Kutaisi donde Anne Lister contrajo tifus o malaria, no es posible determinarlo con exactitud, y murió el 11 de agosto de 1840.

            Gracias a las circunstancias mencionadas al comienzo conocemos esa gran aventura que fue la vida de Anne Lister: “Nuestro tiempo en el mundo es limitado” dice una línea de Suranne Jones en la miniserie y por eso el propósito de cumplir con nuestros objetivos y deseos sea tan crucial y valga la pena la lucha. Probablemente en esta idea resida su mayor legado.

           

 

 

Eduardo Balestena

21/22 de diciembre de 2024.

 


domingo, 15 de diciembre de 2024

Mucho más que una crónica



Gabriela Urrutibehety, Monstruos. Vinilo Editora, Buenos Aires, 2024, 92 páginas.

La crónica del juicio a “los rugbiers” por el asesinato de Fernando Báez Sosa en Villa Gesell el 18 de enero de 2020, es indiscernible, para Gabriela Urrutibehety,  de una serie de observaciones –breves, agudas y muchas veces escépticas- sobre varios motivos que podríamos pensar como capas del texto, que se sitúan a partir de un centro geográfico:

Vivo en una ciudad que tiene el inverosímil nombre de Dolores. Como si la hubieran condenado a sufrir desde el bautismo. (pág.5)

            El centro geográfico lo es no sólo de la jurisdicción de los tribunales sino de su propia autopercepción como periodista y escritora. Pareciera que la pura crónica de algo no puede ser separada de todo aquello que conforma su escritura (ella como sujeto que percibe y es en su escritura, sus experiencias y expectativas).

            Concisión, agudeza, y la precisión de metáforas siempre originales son rasgos de una escritura marcada precisamente por lo judicial –el encierro, el crimen, lo injusto- que muestra en obras como La banda de los seguros (discreta geografía criminal) (Ciccus, 2011) donde los hechos de una extensa operatoria homicida son narrados no desde la acumulación de datos sino desde su selección.

            Si La banda… es la ficcionalización de hechos reales y se encuentra en esa zona intermedia entre ficción y realidad, Monstruos es una crónica que tiene rasgos de novela: no en lo ficcional sino en aquello de significancia para la escritura y que constituye su propio sustrato. En otras palabras: se trata de la narración de una escritora en el rol de periodista elaborando una crónica que no le significa renunciar a su condición de escritora sino precisamente que, a la inversa, le permite elaborar una escritura que solo externamente tiene los rasgos del texto periodístico pero que es esencialmente literaria.

            Las capas de un texto

            Aunque objetivo en lo que cuenta, no se trata para nada de un texto lineal sino de uno elaborado a partir de varios elementos: ella como sujeto que enuncia, el clima opresivo de un tórrido verano de sequía, y la reflexión permanente sobre dos cosas: el modo social de percepción de las noticias y el ejercicio del periodismo. También lo es sobre la justicia.

            Así:

Hace mucho calor este enero. La Niña reseca los campos y las cuentas del Banco Central. La cosecha se pierde, los incendios arrasan […] siento que el cerebro se me derrite y me gana el mal humor (pág.5)

            El calor impide pensar, hace más intenso el hacinamiento en la sala de audiencias y es la época donde no sucede nada o suceden cosas que desbordan a la ciudad, como el asesinato del fotógrafo José Luís Cabezas el 25 de enero de 1997 –y el consiguiente juicio- que Gabriela Urrutibehety cubrió como periodista. Las épocas se superponen y hay algo en común: la invasión de los medios masivos capitalinos que todo lo inundan y desplazan y la permanente reflexión: sobre lo político en un caso y lo social y periodístico en el otro.  

            El clima es una realidad, un marco y un símbolo: la injusticia es igual de opresiva; todo parece un escenario fantástico del que no es posible salir:

El viento levanta tierra y la ciudad parece envuelta en una nube de smog que no puede tener porque no hay fábricas, solo campo seco alrededor. Algunos días se escucha tronar, promesas vacías. (pág.74)

            Los tribunales y la sala de audiencias son mostrados de un modo realista y simbólico a la vez: la madera oscura lustrada y su techo ornamentado contrastan con mamparas de material barato y escritorios metálicos estrangulados por cables puestos provisoriamente para siempre. El edificio, de un perdido esplendor, responde a otra época, “serán estos los tiempos de la justicia”, se pregunta. Se trata de una imagen poderosa planteada como al pasar: las cosas superan a la justicia. 

            Hay otra realidad en el centro geográfico: la sequía y la pobreza, que nadie registra, ocupados como están todos en el juicio y los personajes mediáticos: se ha secado el pozo de Mónica, empleada doméstica, casada con un jubilado que cobra “la mínima”. No tienen dinero para una nueva perforación y menos para conectarse a la red de agua corriente: un vecino les da agua por medio de una manguera.

            El periodismo como actividad es otra de las capas: de concebirlo dentro de un código elaborado de escritura, con sus convenciones, como la de nunca usar adjetivos en los titulares en pos de una noticia expuesta objetivamente, las  noticias se convierten en un reality show donde reina la imagen, pero una desinvestida de toda solidaridad: Nadie hizo nada durante la agresión, dice la testigo que le hizo a la víctima maniobras de respiración; todos filmaban pero nada más.

El juico es ponerle palabras a las imágenes del ataque. La crónica es una reflexión tan aguda como desesperanzada:

Hoy la prensa  reproduce ad infinitum la verdad filmada. Todo a la vista, como si fuera un reality show en loop permanente […] las redes claman en el segundo previo a que otro video reemplace al anterior […] Se vive para ser filmado. Se muere en vivo. (pág.33)

La narradora se vive como ajena a ese mundo de la imagen vertiginosa sin contenido, se siente –en lo que resulta una constante en la obra- ser de otra época.

             La descripción de los imputados como un sujeto múltiple y silencioso donde no es fácil distinguir uno de otro, ya que tienen el mismo corte de pelo y llevan barbijos y responden a un pacto de silencio, con las resonancias espurias de la palabra “pacto” es otra de las capas del texto.

            Impresiona su insensibilidad y la violencia de la que son capaces –que se muestra en las imágenes de la agresión y en las de lo que sucedió después- pero al verlos en la sala de audiencias señala que los imaginaba mucho más grandes. Uno de ellos informa a los demás lo que había sucedido con la víctima: “caducó”, dice escuetamente:

                        Apabulla la eficacia de la palabra (pág. 65) 

            Es cierto, apabulla porque refleja la total insensibilidad.

            Los monstruos son necesarios, reflexiona de manera repetida, porque permiten colocar al mal absoluto en un solo lugar pero la sociedad misma es monstruosa y casos semejantes al de Fernando Báez Sosa –como lo detalla en la enumeración del final- suceden todo el tiempo, solo que este pudo galvanizar en un solo lugar la imagen del mal en estado puro y hacer de eso un reality show                         

            Las referencias a todos lo que el juicio implica son muchas y todas están dichas de manera breve y contundente. Monstruos, es un libro cuya eficacia también apabulla

           

En el mismo lugar

            El texto no sería el mismo si estuviera despojado de la subjetividad de la cronista-narradora; una subjetividad atravesada por los juicios que le tocó vivir –el de Cabezas, el de Báez Sosa y aun el de la banda de los seguros, que no aparece mencionado en el Monstruos, y también por el modo en que se vive a sí misma a lo largo de esa larga historia:

Nos volvemos a encontrar varios de los que estábamos en esta misma sala veintitrés años atrás […] Ellos han avanzado en sus carreras. Yo estoy en el mismo  lugar: dejé  hace años de soñar con ser periodista famosa, con dar clases en la universidad, con escribir libros que se tradujeran a varios idiomas. Algunos días tengo cierta nostalgia de esos anhelos. (pág.20)              

            El pasaje recuerda a uno de la novela Los puentes del condado de Madison, en el cual el personaje dice casi lo mismo: “tuve grandes sueños y no se cumplieron, pero que  suerte que los tuve”. 

La idea de la periodista de pueblo atraviesa esta escritura pero la calidad de dicha escritura desmiente la idea del sueño incumplido al menos de dos maneras: el hecho de poder concebir el texto es por sí mismo una muestra de solidez literaria, una que encuentra en las imágenes y la agudeza de observaciones y reflexiones un universal, donde la categoría periodista de pueblo resulta falsa: el propio texto la desmiente. La otra es que la escritura en su propia meta y que el ”éxito” no es una categoría literaria.

Monstruos es un libro tan breve como certero y rico y lo es por gran capacidad de Gabriela Urrutibehety por extraer una reflexión profunda, que obedece a su sensibilidad y talento como escritora.  

 

Eduardo Balestena

martes, 3 de diciembre de 2024

Amores que duran para siempre



  

Un orden secreto

Debe haber algún orden secreto en el azar, que, como dice el personaje que interpreta Max Von Sydow en Cae la nieve sobre los cedros (Snow falling on  cedars), todo lo gobierna, menos el amor.

Por azar nos enamoramos (¿por azar o debido a algo más intrincado que está por debajo?) y también de ese modo suelen llegar las cosas hasta nosotros; en este caso fue la película Vidas pasadas (Past lives), de Celine Song, a quien pertenece también el guión, que llegué a ver precisamente por casualidad. Una obra con algo de autobiográfica, sensible, sencilla y profunda al mismo tiempo.

Si algo sucede entre dos personas, un sentimiento, un roce, un contacto fugaz, es que en una vida anterior hubo un secreto vínculo entre ellas (eso se llama In Yun): un amor, un encuentro, un episodio lejano e inaccesible, dice Nae Yong (el personaje que magistralmente interpreta Greta Lee).

Desde los doce años Nae y Hae están enamorados y lo que suceda en más, también acontecerá en intervalos de doce años. 

 

La historia me impacta porque mi amor de niñez es algo que –aunque lo intenté- nunca pude dejar atrás. La pregunta es si se trata de un amor verdadero o falso: ¿responde a un ser real o a la pura imaginación?

Hoy tengo la respuesta: no corresponde a un ser real sino a una impresión infantil, pero me marcó de una manera muy real. Todavía siento un beso que, aunque quedó muy atrás, fue inesperado y único.

 

 

¿Quiénes son?

En el comienzo de la película vemos a tres personajes en la barra de un bar. Dos de ellos –una pareja- son asiáticos, el tercero es norteamericano. Una voz en off especula: se trata de una pareja asiática y de un amigo; pero el posible amigo está en silencio porque la pareja habla entre sí; o puede que la pareja sea la otra, la de la mujer asiática y el americano, pero entonces por qué no hablan con él; o puede que los de la pareja asiática sean hermanos, o probablemente se trate de viajeros y el americano sea el guía, pero siendo las 4 de la mañana eso es poco probable.

Ese narrador, de tan breve y decisiva intervención, uno que no sabemos quién es, sin embargo hace una observación decisiva.

Quizás la historia pueda explicar eso. Quizás no.

La secuencia termina con la imagen de Nae mirando hacia la cámara y hacia ese narrador: es verdaderamente hermosa y en su rostro se refleja algo muy profundo que siente y que adivinamos que es imposible de poner en palabras ¿pero qué es lo que en verdad siente?

 

Un amor con comienzo pero sin final

Nae y Hae (también magistralmente interpretado por Teo Young) han vivido un amor de infancia marcado por el exilio: la familia de ella decidió dejar Corea para radicarse en Canadá (“cuando algo se pierde algo se gana”, dice la madre de Nae enunciando la curiosa y poco comprobable ecuación que justifica el exilio).

Lejos de haberla olvidado, Hae la busca incesantemente por ese universo de posibilidades, laberintos, falsas esperanzas y hallazgos que conocemos con el ubicuo nombre de “las redes”. Ella ha cambiado su nombre por el de Nora, pero él puede encontrarla porque el padre de Nae ha sido director de cine y eso le permitió rastrearla a partir de sus películas.

Doce años más tarde –el eje temporal se fragmenta en períodos de esa duración en que alternan el presente y las instancias del pasado- se reencuentran y se comunican a través de sus pantallas. Lo que sucede es extraño: aquello que los separó a la vez subsiste; el vínculo no puede materializarse pero sobrevive vaya a saber por qué razones, unas que será necesario investigar. Pronto comienzan a depender de esos diálogos y a plantearse alternativas de vida que no podrán concretar.

Sin embargo, ella renuncia a toda posibilidad de encuentro porque sólo le será posible viajar a Seúl en un año y medio, no obstante, vive buscando vuelos a esa ciudad y decide, un buen día, interrumpir las llamadas –lo que virtualmente destroza a Hae, incapaz de poder vivir otras relaciones comparables a esa-  no obstante, luego de un  nuevo intervalo de otros doce años,  la comunicación es nuevamente reanudada hasta el encuentro: él viajará a Nueva York, donde Nae vive con Arthur, su marido. Los amigos de Hae le preguntan para qué viajará si ella está casada y él les asegura –aunque su mirada diga otra cosa- que solamente irá a Nueva York de vacaciones.

Lo que sucede entonces es imposible de encasillar ni de definir.

Un amor puede marcar a alguien para siempre, aunque no tenga posibilidades de ser explorado gozado o vivido.

 

Un espacio a donde no se puede entrar

“Sabes que cuando sueñas hablas en coreano” dice Arthur (John Magano), el esposo de Nae –que ha cambiado su nombre por el occidental Nora- y agrega que hay un mundo en ella al cual él no puede llegar y se pregunta por el azar que los ha reunido; se interroga acerca de que hubiera pasado si en lugar de a él ella hubiera conocido a  otro en la residencia de escritores donde se vieron por primera vez, luego de lo cual se muraron juntos para ahorrar un alquiles y se casaron para que ella pudiera  obtener la residencia en Estados Unidos; quizás ese otro  podría ocupar su lugar, o si la vida que ella tiene a su lado –en un pequeño departamento de East Village- es la que había soñado. Es la que vivimos, es lo real, le dice ella ambiguamente.

Los amores imposibles tienen la medida de aquello que pudo haber sido, de las posibilidades frustradas y de lo que brinda una elección basada en el amor intenso pero cabe la pregunta: ¿podría ese amor resistir la prueba de la vida cotidiana?

“Tuviste que irte para ser tu misma y la razón por la que te amo es porque eres tú misma” le dice Hae;  ella le contesta que “la niña que recuerdas ya no existe, la dejé atrás contigo”, pero sus miradas desmienten haber dejado ese antiguo amor en otra vida.

Las palabras son pocas, puntuales, delicadas; es en ellas y en las imágenes y los tonos de voz donde todo reside.   

Nae y Hae se ven varias veces en Nueva York y el día previo a la partida de él, ella lo conduce a su departamento, le presenta a su marido, van a cenar y luego a un bar.

Igual que cuando tenía doce años, ella se refiere a él como alguien varonil. Es así, alguien varonil, pero de una mirada profunda, nostálgica y triste. Nada que no sea ese amor termina de colmarlo y ese amor está muy lejos de colmarlo, pero es imposible renunciar a él.

Más tarde, en un bar, con Arthur que en silencio los mira sin entender lo que dicen, Hae se pregunta cómo hubiese sido su vida juntos si el exilio no los hubiera hecho separarse, o si él hubiera ido a Nueva York doce años atrás.

Por fuera de los requerimientos de la vida cotidiana, el amor imposible sigue vivo en toda su intensidad, en todas sus preguntas y en toda su frustración.

La realidad nos quita un sueño o nos hace renunciar a él pero a la vez nos brinda algo que debemos valorar, porque allí reside la otra verdad: la del desafío de construir una vida con otro.

Ese mensaje podría ser la moraleja de la historia si no fuera porque algo muy importante de esa historia quedó fuera de ella y, en última instancia, nunca se conocerá la respuesta.

Antes eran niños, luego hablaban por medio de dos pantallas, pero ahora son seres reales y algo muy poderoso hay entre ellos.

En la despedida, él se pregunta por el In Yun, y se dice que este presente puede ser una vida pasada y que, probablemente, serán otros seres en el futuro y quizás su amor sea entonces posible.

 

            Un paisaje bello, neblinoso y nevado

            El poder inexplicable de un amor que subsiste pese a la imposibilidad de su realización y que ello sucede por imperio de las circunstancias, pero más que nada por la voluntad de alguien que toma una decisión irrevocable que implica dañar a otro, me condujo al recuerdo de otra película: Cae la nieve sobre los cedros, (Snow falling on  cedars) de Scott Hicks, sobre la novela de David Guteson.

            De un preciosismo en las imágenes muy poco frecuente en el cine, el lenguaje visual trabaja a partir de la permanente fragmentación del eje temporal, que nos lleva desde los años de 1930 a 1941 y luego a 1950, época en  que comienza la narración y en la cual, en medio de una fuerte tormenta de nieve, se lleva a cabo un juicio en el pueblo de San Pedro, en la parte norte de las costas del Océano Pacífico. El cambio en los tiempos de la narración e imágenes que corresponden a distintas épocas y a distintas circunstancias, van llevando la historia.

            Los escenarios alternan entre los buques pesqueros en un paisaje tan bello como hostil, las plantaciones de frutillas, el pueblo, las granjas, la guerra y los campos de confinamiento para los japoneses y los ciudadanos norteamericanos descendientes de japoneses. 

            La lluvia, siempre la lluvia, se desliza sobre los cuerpos como si los besara y abrazara; todo lo hace más intenso y Hatsue e Ishmael niños, se refugian en la cavidad de un enorme cedro y es posible ver los largos hilos formados por las gotas de lluvia caer desde las ramas más altas. Es en el bosque donde viven primero un amor infantil y luego uno de adolescencia y de juventud, prohibido más que nada por el mandato materno de Hatsue, que prohíbe a su hija mezclarse con los blancos.

            El amor es tan secreto y vedado como intenso; pero sobreviene el ataque a Pearl Harbor y la guerra y de pronto los japoneses y sus descendientes –que antes eran vecinos y amigos- de un día para otro son asumidos  enemigos, aunque no hayan hecho nada.

            Como sucede en determinadas circunstancias extremas, toda racionalidad y toda solidaridad desapareen y sobrevienen el odio y la intolerancia. Los cursos que encauzan ese río que es la vida normal se desbordan, los diques se rompen y algo oscuro todo lo anega y arrasa con lo que encuentra a su paso.

            Hatsue (Yuki Kudo) y su familia con confinados en los campos de concentración destinados a los ciudadanos de ascendencia japonesa y a los japoneses; pierden sus propiedades y pertenencias más íntimas y les son arrebatadas las cosas que conservaban del viejo país.

 

            Son conmovedoras las fotos que de estos campamentos sacó Dorothea Lange: se muestra a los niños confinados con la bandera norteamericana en sus pequeñas manos.

El de la injusticia es el verdadero tema de la película.

            Es en este paisaje de pesadilla en que Hatsue rompe violentamente su vínculo con Ishmael porque la madre de ella ha descubierto el romance.

            Arthur Campbell (Sham Sheppard) padre de Ishmael es el director Island Review, el diario del lugar y como periodista, ante lo que sucede, escribe argumentando que con el criterio impuesto, los italianos y los alemanes también podrían ser considerados enemigos igual que los japoneses y sobre el deber de todos de actuar de un modo que, una vez terminada la guerra, pueda ser calificado de honorable. Es amenazado e insultado debido a sus palabras y las suscripciones del diario son canceladas. En determinadas circunstancias, la solidaridad, los principios y la verdad son las primeras víctimas.

 

            Hay veces en que la propia humanidad es juzgada  

            Hatsue se ha casado con Kazuo Miyamoto, un pescador y luego de un accidente en el que muere otro pescador, Carl Heine (Daniel von Bargen), Miyamoto es imputado por el homicidio –sobre bases débiles, puramente circunstanciales y prejuiciosas - y llevado a juicio. 

            Más allá de ciertas debilidades del argumento, queda claramente presentado el motivo central de la película: el prejuicio y la injusticia que implica.

            La nieve parece haberse llevado el paisaje y puesto en su lugar una imagen velada de él, como si fuera irreconocible.

            De regreso de una de las sesiones del juicio la camioneta de la familia de Hatsue se sale del camino e Ishmael los lleva en el Chrysler Airflow que había sido de su padre. Hatsue parece despreciarlo, le reclama que, como hubiera hecho su padre de haber vivido, debería escribir sobre la injusticia del juicio. Él le contesta que sí, que debería escribir sobre la injusticia con que unas personas actúan contra otras.

Al disponer un receso luego de la audiencia del día, el juez Fielding (James Cromwell) recuerda que al día siguiente se cumple el noveno aniversario del ataque a Pearl Harbor, pero que esa circunstancia es ajena al juicio y no debe ser tenida en cuenta.

            Ishmael ha perdido un brazo luchando en la guerra, en un momento visita nuevamente el cedro donde se amaban con Hatsue y al verla intenta acercarse a ella –que siempre lo rechaza- y le pide que lo abrace y que luego de eso no volverá a verla. Hatsue de nuevo lo rechaza, le dice que ella le ha hecho algo muy malo y que él debe olvidarla.

           

            Precisamente, una de las debilidades del argumento es que, en su propósito de escribir un artículo sobre la tormenta de nieve y buscar antecedentes de otras tormentas de parecida intensidad, Ishmael revisa los informes del guardián a cargo del faro y advierte que a la hora del accidente un buque perdido en la niebla pasó justo por el canal donde estaba el barco pesquero de Heine, y que la muerte se produjo porque el pescador cayó del mástil debido al golpe sobre el suyo del otro barco y, atrapado en sus redes, se ahogó. Todos los indicios coinciden y explican el hecho.

            La pregunta es cómo la investigación policial pudo llevar un caso a juicio sin analizar estas circunstancias.

            Sin embargo, Ishmael –que al principio quiere convencerse de la culpabilidad de Miyamoto- no revela enseguida su hallazgo. Solamente lo hace cuando, luego de los alegatos, el jurado está deliberando.

           

            Es el prejuicio el que construye la historia y produce versiones sobre lo que pasó, sin que sea posible indagar la más simple de las explicaciones.

            Max von Sydow, en su personaje de Nels Gudmunsen, el defensor de Miyamoto dice en su alegato que el que se está llevando a cabo parece un simple juicio en un pueblo perdido, pero que no es así, que hay veces en que la humanidad es sometida a juicio, y la integridad y la dignidad, y ciudadanos corrientes son convocados para evaluar y calificar a la humanidad.

 

            En el final, el juicio es desestimado ante la nueva evidencia, una de la cual surge que nunca hubiera debido ser llevado a cabo.

            La verdad se impuso al prejuicio pero por un hecho circunstancial.

            En la última escena es Hotsue quien cruza una calle blanca de nieve hacia la figura solitaria de Ishmael, que se aleja rumbo a su auto y ella lo abraza. Kazuo Miyamoto ve al periodista de lejos y ni siquiera lo saluda.

            El amor de Ishmael subsiste. Subsistirá para siempre, él es el amor que siente por alguien que no termina de saber si lo ama o lo desprecia.

 

            Una certeza y muchas preguntas

            A veces pienso si la fuerza de un amor tan absoluto reside precisamente en la imposibilidad de alcanzarlo, y que obedece a la necesidad de anhelar algo para no poder conseguirlo, algo que es eterno, que resiste  la prueba del tiempo y que acaso no podría resistir la de la vida diaria ¿o sí? nunca lo sabremos.

Mae y Hae e Ishmael tienen ese amor lejano como una certeza de la cual no es posible salir; una certeza y muchas preguntas que los personajes se formulan y para Ishmael será siempre una herida abierta. Su propia vida es una herida.

Lo único cierto parece ser que es posible seguir sintiendo un beso inesperado que nos marcó para siempre y que para siempre nos dejó la sensación de algo inconcluso.

            Los amores son una certeza solo que a veces son una falsa certeza.

           

 

           

           

 

 

 

Eduardo Balestena, 1/3.XII.24