I La idea del juicio y las normas de restauración institucional
I
La idea del juicio y las normas de restauración institucional
I.I Hoy vemos el juicio a los
comandantes de una manera muy diferente a la del momento en que fue llevado a
cabo.
El riesgo de una posible ruptura
institucional era una percepción muy fuerte entonces y había un consenso bastante
significativo en varios sectores acerca
de que lo que habían hecho los militares era correcto.
I.
II La idea
del juzgar a las juntas surgió en 1982, en un encuentro en Friburgo entre
Carlos Santiago Nino y Jaime Malamud Goti, de la Sociedad Argentina de Análisis
Filosófico (Morgenstern, 2024, 22); tal propósito los llevó a hacer contacto
con políticos del radicalismo a quienes mayormente no les interesó la
iniciativa, de la que sí se hizo eco Alfonsín, a grado tal que el grupo, a
quienes denominó “los filósofos” fue una parte central de su programa en
materia de Derechos Humanos.
En aquel momento se desconocía la magnitud
de la represión llevada a cabo durante la dictadura; señala Gil Lavedra (Gil
Lavedra, 2022, 47) que los jueces mismos que estaban a punto de iniciar el
juicio, no imaginaban hasta donde llegaría el horror que relatarían los
testigos.
I.II En nuestra anterior
exposición acerca de la CONADEP mencionamos aspectos del marco histórico de la
transición a la democracia que posibilitó primero el trabajo de la comisión y
luego la experiencia inédita de juzgar a los responsables de la actividad
represiva y, por primera vez, a quienes habían llevado a cabo un golpe de
Estado, cuando la regla general, luego de una dictadura, había sido casi
siempre la amnistía y el no castigo de las violaciones a los derechos humanos.
Los decretos 157, 158 y 187 de 1983 dispusieron
el juzgamiento de los jefes de los movimientos terroristas –que fueron
condenados por el proceso escrito regulado por el Código de Procedimientos en Materia
Penal-, los comandantes en jefe de las juntas militares y la creación de la
CONADEP.
El hecho de que los primeros proyectos
del nuevo gobierno estuvieran referidos a la restauración institucional es un
indicador claro de sus prioridades (Gil Lavedra, 2022, 48).
De este modo, entre otras medidas, no
solo anulaba la legislación de facto sino que enviaba al Congreso la Ley de Defensa
de la Democracia; la equiparación de la pena de tortura con la de homicidio y eran
ratificados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el de
Derechos Económicos y Sociales y la Convención Americana de Derechos Humanos,
con lo cual, la competencia última en la materia era la de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Hasta muy poco antes, tal competencia
era vista como una injerencia en nuestra soberanía: “los argentinos somos
derechos y humanos” era la muletilla que se impuso ante la visita de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
En 1984, el 40 % del padrón había dado
su voto al justicialismo, que estaba en favor de la ley de amnistía de la
dictadura y la posición de Alfonsín en su partido era minoritaria, lo cual habla
del estrecho margen de su postura en el arco político, en un momento en el cual
quienes podrían llegar a ser alcanzados por las derivaciones de los juicios a llevarse a cabo tenían el mando
de tropas.
Un punto central del debate fue el de
determinar si los ex comandantes debían ser juzgados por la justicia militar o
la civil. Fueron consideradas numerosas alternativas pero se impuso la de que
el juzgamiento estuviera a cargo de la justicia militar, con la posibilidad de
avocación de la cámara federal en caso de demora injustificada.
II
Un camino abierto:
El fallo de la CSJN que resolvió que
la ley de autoamnistía de la dictadura era inconstitucional innovó en el
criterio antes imperante, que siempre había legitimado las normas de facto.
La legitimidad de una norma de tal naturaleza no se presupone, como sería el
caso de una norma de iure, tal fue el criterio que se impuso.
La reforma del Código de Justicia
Militar llevada a cabo por la ley 23.049 estableció un recurso en caso de que
la jurisdicción militar incurriera en demoras inmotivadas.
Cuando debió resolver en la cuestión
planteada por las defensas, la CSJN estableció que el juzgamiento en sede civil
no violaba la garantía del juez natural, ya que el hecho de ser los militares
juzgados por la justicia civil implicaba una garantía procesal mayor que la de
serlo por un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, como lo era el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas.
II.
I Los alcances del juzgamiento
Alfonsín se propuso juzgar pero de
modo limitado, diferenciando tres niveles de responsabilidad:
1 Los que dieron las órdenes,
2 Los que se excedieron y
3 Los que las cumplieron en el marco de una coerción irresistible
Solo las primeras categorías serían
punibles.
Un juzgamiento más amplio sería un
riesgo potencial para la incipiente democracia porque involucraría a militares en
actividad.
Sin embargo, el radicalismo no tenía
mayoría en la Cámara de Senadores y necesitaba de la adhesión de los terceros
partidos.
El senador Elías Sapag (que tenía un
familiar desaparecido) del Movimiento Popular Neuquino) daría su apoyo a la
iniciativa siempre que no pudiera
invocarse la obediencia debida cuando los hechos fueran atroces y aberrantes,
además de la posibilidad de avocación de
la cámara en caso de demora injustificada del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas.
El problema era que prácticamente
todos los hechos podían entrar en la categoría de atroces y aberrantes.
Las solución que había concebido Nino
para este problema era una ley, que finalmente no fue votada, donde se
establecieran claramente los niveles de responsabilidad y los alcances de la
obediencia debida, basada en la capacidad de deliberación y en una
reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar (Nino,
1996, 112).
Los términos de los cambios al texto
original de la ley 23.049 modificaban sustancialmente la iniciativa del
gobierno, no obstante, Alfonsín no vetó la ley.
III
La Cámara Federal
La Cámara Federal en lo Criminal y
Correccional fue integrada por: Jorge Torlasco; Guillermo Ledesma; Jorge Valerga
Aráoz; Andrés D´alessio; Carlos Arslanian y Ricardo Gil Lavedra[1].
Jorge Torlasco era juez nacional en lo
criminal y correccional, había sido fiscal federal de Ushuaia y juez federal de
Río Gallegos y comenzado su carrera judicial como meritorio, ascendiendo más
tarde a secretario; Guillermo Ledesma era juez nacional en lo criminal y
correccional y había sido secretario de un juzgado penal y luego de la cámara
federal de la capital e ingresado al poder judicial como meritorio; Jorge
Valerga Aráoz también era juez nacional en lo criminal y correccional, había
ingresado al poder judicial como meritorio, habiendo sido secretario de
instrucción; Andrés D´alessio había sido secretario de la CSJN y trabajado en
la Procuración General; Carlos Arslanian era camarista nacional en lo criminal
y correccional y Ricardo Gil Lavedra contaba entre sus antecedentes el haber trabajado
en la Procuración y tenido otros cargos.
La sala I de la cámara fue integrada
por Ricardo Gil Lavedra; Carlos Arslanian y Jorge Torlasco. La sala II lo fue
por Andrés D´alessio; Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Araoz.
El orden de la presidencia fue
definido por la antigüedad en el Poder Judicial. En 1984 el presidente fue Jorge
Torlasco y en 1985 Carlos Arslanian.
Una vez avocada la cámara a la
celebración del juicio los camaristas acordaron que la audiencia sería
presidida semanalmente por cada uno de ellos. El presidente de la cámara
tendría a su cargo el inicio de la audiencia, los alegatos y la lectura de la
parte pertinente de la sentencia.
IV
La etapa previa
IV.
I El Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas era un tribunal de guerra creado por el Poder
Ejecutivo Nacional en 1895, que juzgaba exclusivamente al personal superior de todas las fuerzas
(Camarasa, 1985, 35).
El plazo conferido al cuerpo para
juzgar a los ex comandantes era de seis meses y, una vez cumplido, el órgano
argumentó que, en parte por haber existido numerosas excusaciones de sus
miembros, y por la complejidad de la causa, no podía expedirse en término.
El consejo adujo que el trámite de la
causa de los comandantes se superponía con la de la causa de la Guerra de las
Malvinas, que en ese momento era ya muy voluminoso y el brigadier Fagés
–presidente del cuerpo- solicitó que se estableciera un orden de prelación para
el trámite de ambas causas, lo cual fue interpretado por el presidente Alfonsín
como un argumento evasivo.
La cámara le solicitó la remisión de
la causa ad effectum videndi por el
término de 48 horas hábiles.
Las actuaciones ocupaban toda la mesa
de la sala de acuerdos de la cámara y los camaristas se dividieron la tarea de
la lectura a lo largo de todo un fin de semana. Cumplido el plazo de 48 horas
hábiles concedieron una prórroga por el término de 90 días al consejo, con la
obligación de informar el avance de la causa cada 30 días.
Mientras la cámara aguardaba el
próximo reporte se conoció, el 20 de septiembre, el informe final de la
CONADEP, del cual surgía que había sido computado el número de 8961 personas
desaparecidas, 340 centros clandestinos de detención y la actividad de 1500
represores.
Finalmente, el organismo militar se
expidió por la imposibilidad –en base a distintos argumentos- de llevar a cabo
el juzgamiento, agregando que las órdenes eran, por su forma y fondo
“inobjetables”.
La estrategia del auto juzgamiento
había fracasado.
IV.
II Los jueces
–que conocían muy bien la causa- habían dispuesto dedicar las dependencias de
la secretaría de la Sala II al expediente, al cual le tocó el número 13 en el
registro del tribunal; le llamaban la sala verde, ya que sus paredes estaban
pintadas con ese color.
Todo el trabajo se hizo allí y las
decisiones fueron tomadas en la sala de acuerdos.
Un sábado a la mañana el presidente de
la cámara, Dr. Torlasco, recibió un llamado Leandro Despuy, ex compañero de
facultad y amigo suyo, entonces Director de Derechos Humanos de la Cancillería,
para avisarle que había llegado la documentación correspondiente a los reclamos
internacionales hechos durante la dictadura, y que dicha documentación estaba
en el puerto. Torlasco le respondió que el lunes enviarían el auto de la cámara
–un viejo Ford Falcon- a buscarla y su
amigo le respondió que la documentación ocupaba un contenedor completo. Toda
esa documentación fue clasificada y analizada en la sala verde.
Para formar un equipo de trabajo la
cámara convocó a varios oficiales primeros de mucha experiencia y a empleados
judiciales de distintos juzgados y fueros para trabajar luego de su horario
habitual de tareas. Las horas extras fueron pagadas con el remanente de horas
extras no trabajadas de la última elección que tenía el Juzgado Federal nro. 1,
con competencia electoral.
V
La etapa inicial
V.
I En aquel
momento aún no eran operativos los Principios del Derecho Internacional de Los
Derechos Humanos; por lo tanto, los hechos recibirían las calificaciones
previstas en el Código Penal: privaciones de la libertad agravadas, tormentos,
homicidios calificados por alevosía y por el número de intervinientes.
Una vez radicada la causa correspondía
tomar las declaraciones indagatorias a los ex comandantes para hacerles conocer
las imputaciones que pesaban sobre ellos.
Este es un capítulo poco difundido, ya
que del juicio se conocen los testimonios de la sala de audiencias. El Dr.
Torlasco, presidente de la cámara en 1984, había sido juez de instrucción y fue
quien les tomó las declaraciones con preguntas directas, puntuales y nada
complacientes.
V.II Los jueces concibieron el
juicio por capas: una era el “colchón”, la actividad represiva sistemática, el
modo en que estaba organizada y operaba. La otra era la de los “módulos”, los
testimonios de quienes habían sido detenidos y liberados, divididos por centros
de detención.
Con el nombramiento de defensores particulares
hubo planteos de toda índole, uno de ellos fue que la imputación por hechos
indeterminados lesionaba su derecho de defensa. Los planteos fueron denegados
porque en esa etapa las decisiones resultaban provisorias; sin embargo era
innegable que los hechos cometidos por los subordinados de los comandantes a lo
largo de tantos años eran miles y resultaban imposibles de manejar.
VI.
I El principio acusatorio y el universo de hechos
A partir de ello fue tomada una
decisión que sería fundamental: resultaba necesario circunscribir la imputación
a una serie de hechos concretos, en un número no demasiado elevado, y atribuir
a los ex comandantes responsabilidad penal por esos casos, pero no correspondía
al tribunal sino a la fiscalía seleccionarlos para ser llevados a juicio. El Dr.
Andrés D ´alessio basó este criterio en el hecho de que la pena sería la misma
para un centenar de homicidios calificados que para uno: prisión perpetua.
De este modo, se innovaba en hacer que
fuera el Ministerio Público Fiscal quien ejerciera la acción penal y no el
tribunal.
Por entonces, el principio establecido
en el Código de Procedimientos en Materia Penal era inquisitivo y no
acusatorio. La acción penal era conducida por los jueces y el Ministerio
Público Fiscal dictaminaba cuando se le corrían los traslados previstos por el
código.
La cámara citó al fiscal Strassera a
principios de noviembre y lo impuso de este criterio. De tal modo, la
responsabilidad en la selección de los casos y el ejercicio de la acción penal
sería suya.
A partir de allí comenzó la tarea de la
fiscalía, donde se formó un equipo de trabajo destinado a cruzar información
proveniente de personas que habían estado detenidas en distintos centros
clandestinos, a recabar denuncias en el interior y a establecer un mapa de la
represión ilegal.
No se limitaron a los casos aportados
por la CONADEP sino también a los
provenientes de las denuncias ante la justicia y los recabados por el propio
equipo en distintos puntos del país.
La tarea de la fiscalía y de su equipo
fue lo que dio la estructura central del juicio. El equipo de investigación
viajó por distintos lugares del país a recabar testimonios de personas que no
habían podido brindarlos antes.
Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 100) refiere
que las partes habían sido emplazadas para ofrecer prueba dentro del plazo de
cinco días de notificadas, que el de la fiscalía vencía a la medianoche, y que
a eso de las 21 el fiscal Strassera y dos colaboradores llegaron a la cámara
con una carretilla con toda la documentación correspondiente a los casos que
serían llevados al proceso y sin los cuales el juicio no hubiera podido ser
celebrado.
La cámara también deliberó mucho
acerca del proceso y sus normas. Pudo haber dispuesto que una vez formalizada
la avocación las normas fueran las del Código de Procedimientos en Materia
Penal, vale decir, un proceso escrito e inquisitivo.
El tosco proceso del Código de
Justicia Militar no parecía apto por sí mismo para un juicio de semejante
magnitud, pero en su oralidad, garantizaba el ejercicio de dos principios, el
de la inmediatez y el de la celeridad. La opción entonces era la de
seguir con ese proceso y flexibilizarlo para las necesidades de un juicio de las
dimensiones del que sería celebrado. Las normas procesales, sostuvo la cámara,
son instrumentales de las garantías del debido proceso y pueden ser ampliadas
en pos de lograr ese propósito.
Otra de las cuestiones era que el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un órgano lego, sus jueces eran
asistidos por auditores abogados y resolvían aplicando el sistema de la libre convicción, por el cual no tenían que
fundamentar sus decisiones; sin embargo la cámara era un órgano técnico y
resolvió que debía aplicar en la valoración de la prueba y sus juicios el
sistema de la sana crítica, es decir,
fundar sus decisiones con argumentos donde hubiera una correspondencia entre
los hechos, la prueba y la decisión.
La objeción que –en lo personal- puede
formularse a este diseño es la de la carencia de un recurso de apelación –un
reproche que puede hacerse a Código Procesal Penal- ya que una vez pronunciada
la cámara, el único recurso entonces era el Extraordinario Federal ante la
CSJN.
VI.II
El trabajo
del equipo de la fiscalía comenzó sobre
los 2300 caos que surgían del material recogido por la CONADEP partiendo de los
distintos centros clandestinos de detención, a partir de los cuales surgieron
causas “madre” conformadas por personas que habían sido detenidas en tales
centros (Camarasa, 1985, 89).
Surgieron así dos tipos de casos: los
de aquellos quienes no conocían a otros detenidos y los que sí los conocían. La
tarea permitió establecer los lugares en que habían sido alojados los
detenidos, las zonas donde operaba cada fuerza y quienes intervenían en los
operativos.
Una vez completado este cuadro, la
fiscalía comenzó a trabajar cobre 1.500 casos elegidos por sus posibilidades
probatorias y a recopilar elementos de prueba, como denuncias, hábeas corpus y
documentos de cualquier índole, así como testimonios de la víctima o de sus
familiares.
La investigación del universo de casos
progresó estableciendo las vinculaciones de los distintos casos entre sí. Tanto
los abogados que habían presentado hábeas corpus, como organismos de derechos
humanos posibilitaron que el equipo de la fiscalía pudiera entrevistar a todos
los testigos y buscar las pruebas documentales para armar la acusación.
Este trabajo fue de algún modo la
espina dorsal del juicio y allí surgieron los 670 casos –cuyo número ascendió
luego a 710- que presentó la acusación como muestra del sistema represivo.
VII
La audiencia
VII.
I Una vez
fijados los hechos de la acusación y ampliadas las declaraciones indagatorias
de los ex comandante con la imputación de los casos que serían llevados a
juicio quedaba fijar la fecha de la audiencia y tomar las medidas relativas a su
dinámica.
El juicio sería llevado a cabo en una
única audiencia dividida en sesiones.
Durante el horario normal de
tribunales la cámara tramitaba las causas bajo su competencia, celebrando los
acuerdos acostumbrados y tratando las cuestiones de superintendencia. Por la
tarde se avocaba a todo lo concerniente al proceso a los comandantes.
VII.
II Las
medidas que tomó la cámara en cuanto al ingreso, permanencia en la sala y a la
difusión fueron muchas y muy estrictas.
Mientras algunos diarios eran
escépticos respecto al juicio (La Nación
decía que se transformaría en un circo y Clarín
era partidario de la reconciliación), se formaban colas desde las cinco de la
mañana para poder obtener las tarjetas de entrada donde constaba la identidad
de cada visitante. Contra lo que los
jueces esperaban, no hubo solicitudes de personalidades públicas para asistir a
la primera sesión del juicio.
Llegaron a ser acreditados más de 400
medios, nacionales y extranjeros y 672 periodistas.
El viernes anterior al comienzo de la
audiencia, a través de la SIDE, fue recibida una propuesta de que los ex
comandantes estaban dispuestos a asumir toda la responsabilidad de los hechos
atribuidos a ellos y a sus subordinados a cambio de la suspensión de la
audiencia y la prosecución del juicio de
modo escrito. En medio de amenazas y advertencias de toda índole, aun del
presidente de la Corte, ese fue el último intento de detener el juicio.
VII.
III Los
permanentes planteos de las defensas –financiadas por los estados mayores de
las tres armas-, la hostilidad hacia ciertos testigos, la formulación de
preguntas que les facilitaban los servicios –en algunos casos, como en el de la
viuda del Doctor Candeloro (muerto durante la aplicación de tormentos), eran las
mismas que le habían hecho sus torturadores, son conocidas como para ahondar
mucho en ellas. Basta señalar que el
jueves de la primera semana fue detenido en el transcurso de la audiencia el
Dr. Orgeira por falta de respecto al tribunal, y que el mencionado letrado se
refirió a algunos testigos como al “detenido” o “cuando la testigo declaró en
La Perla”; también se refirió al asesinato de la hija de Emilio Mignone, que en
ese entonces figuraba como desaparecida.
VII.
IV Muchos de
los testimonios pueden ser vistos hoy en Youtube. Son una pequeña parte del
acervo de registros que hizo ATC en su momento. Detengámonos en algunos de los
que no figuran en ese registro.
En su declaración testimonial, Eric
Stover y Clyde Collins Snow, miembros de la Asociación Americana para el avance de la
Ciencia, mostró el trabajo que había sido llevado a cabo en distintas
exhumaciones, en los cementerios de Mar del Plata e Isidro Casanova. Las
imágenes de esos trabajos, proyectadas en diapositivas, fueron el primer retrato
del horror y la certeza de que en lo sucesivo, la ciencia jugaría un papel muy
importante tanto en la identificación de cadáveres como en la dimensión del
horror.
Uno de los casos más impactantes fue
el del caso Lanuscou, expuesto por Clyde Collins Snow (Camarasa, 1985, 117). El
antropólogo que habían debido examinar los restos de una familia entera
asesinada: un adulto de sexo masculino, una mujer de 24 años, una niña de
cuatro años de edad y un varón de 6, cuyos cadáveres fueron exhumados en marzo
de 1984. Había un quinto ataúd correspondiente a un bebé, pero no había ningún
resto humano allí sino vestimentas.
Los restantes casos del testimonio se
refirieron a otros hallazgos e identificaciones que fueron posibles debido a
las técnicas utilizadas.
Durante esa primera semana de la audiencia se registraron hechos
de agitación política tendientes a un golpe de estado que involucró a varios
militares y al ex presidente Frondizi.
VII.V
En un
contexto por demás conflictivo, donde resultaba muy verosímil la amenaza de la
ruptura del orden por las fuerzas armadas, con miedo a perder sus trabajos y
muchas veces amenazados, los testigos fueron los grandes protagonistas del
juicio.
Los testimonios se dividieron en
aquellos que se referían al “colchón”, es decir el carácter sistemático de la
actividad represiva, con los de los “módulos”, o sea, los centros clandestinos
de detención, como Arana, la comisaría 5ta., El Banco, El Pozo de Banfield,
Coti Martínez, el Olimpo, El Club Atlético o la ESMA.
Del caso de Víctor Melchor Basterra
(22 de julio), se desprendieron los elementos para tramitar la causa ESMA,
centro en el cual muchos detenidos eran obligados a trabajar en el proyecto
político del almirante Massera.
Su declaración testimonial fue la más
extensa de la audiencia –tres horas- . Como obrero gráfico, Basterra fue
obligado a falsificar documentación de personal, detenidos y automóviles que
eran robados para los operativos.
Otro caso relevante fue el de
Industrias Siderúrgicas Grassi (Camarasa, 1985, 117), que manejaba el 90% de
ferroaleaciones y del Banco de Hurlingham. En septiembre de 1978 los treinta
miembros del grupo, fueron secuestrados y torturados, en sesiones en que se
encontraban presentes miembros de la Comisión Nacional de Valores e interrogados
en esas circunstancias por el juez Rafael Sarmiento, que asistía a la audiencia
haciéndose pasar por periodista y que escribía para la revista Gente. La
finalidad fue la apropiación de la mayoría de los bienes de la empresa.
En la última semana de junio, la
revista Gente publicó un reportaje al general Ríos Hereñú, Jefe del Estado
Mayor General del Ejército, quien sostenía que debía haber una amnistía.
Hubo muchos casos de muy diferente
naturaleza ventilados en la audiencia, como el del secuestro de los exiliados
uruguayos en Buenos Aires; el de Aníbal Gordon, cuya banda secuestraba a
personas luego conducidas a al centro clandestino de detención “Automotores
Orletti”, o el del teniente primero Ernesto Urien, que fue pasado a retiro bajo la excusa de ser
inepto para las funciones, por sus desacuerdos con la metodología de la
represión clandestina.
VII.
VI En la
dinámica establecida por la cámara,
el equipo de trabajo preparaba para el juez que presidiera las sesiones de la audiencia
de la semana siguiente un resumen con la lista de testigos, su importancia y
contenido de sus anteriores dichos, de forma tal de ponerlo en conocimiento del
aporte concreto que ese testigo habría de significar, a fin de que el
testimonio fuera aprovechado al máximo. Ello debía ser así ya que al no
permitirse acudir a apuntes o referencias, y en razón del principio de la
oralidad, la única prueba testimonial era la producida en la audiencia.
Una vez concluidas las sesiones de la
semana, los equipos hacían un resumen que permitía tener por probados o no los
hechos ventilados en la semana, ello para tratarlos y resolverlos prima facie de manera progresiva, cerrar etapas y no abordarlos a todos
al momento del dictado de la sentencia.
Cada noche, 16 efectivos de la Policía
Federal desgravaban los testimonios de la audiencia del día y luego el personal
de la sala verde distribuía entre las defensas las imputaciones que surgían de
tales dichos atribuibles a los comandantes mencionados en los testimonios.
De singular importancia fueron los
testimonios del senador Hipólito Solari Yrigoyen (12 de julio), quien había
sufrido el primer atentado de la triple A; Emilio Mignone (13 de julio), en el
cual aparece la primera mención a la apropiación de hijos de detenidos por
parte del general Vaquero; el de Adriana
Calvo de Laborde (29 de abril) –cuya
hija nació en la parte de atrás de un auto mientras su madre estaba vendada y
esposada- el del General Lanusse (13 de mayo), o Claudio Tamburrini (6 de
junio), quien, junto con otros prisioneros, escapó de la Mansión Seré, para
mencionar algunos de los testigos que se declararon ante el estrado.
Uno de los aspectos que surgió fue el
de la desaparición de familias enteras para quedarse con sus bienes, como en el
caso de Marta Carmen Francese de Bettini.
El Dr. Gil Lavedra era el encargado de
dar conferencias de prensa a los medios acreditados, a fin de que la
información posible de difundir fuera precisa. Las trasmisiones televisivas
podían difundir imágenes pero no el contenido de los testimonios.
El jueves 13 de junio declaró Patricia Derian, Subsecretaria de Derechos
Humanos del presidente James Carter. En ese carácter había visitado tres veces
la Argentina y el gobierno de Carter hizo mucha presión para detener la
actividad represiva.
La revista Gente se había referido a e ella como “La enemiga pública número” 2 de la Argentina (el número 1 era Firmenich).
Cuando la ex funcionaria ingresó a la
sala todos los defensores se pudieron de pie y se retiraron de manera teatral;
posteriormente se explayó sobre la información con la que contaba entonces
acerca de las torturas, desapariciones y división del país en zonas y subzonas
militares, así como en las entrevistas
que había tenido con Videla y Massera, oportunidad en que uno acusaba al otro y
a la vez negaba los hechos.
Tal era el ánimo que imperaba en
materia de los derechos humanos: toda intervención internacional era vista como
una injerencia indebida en nuestra soberanía.
VIII.
I En agosto,
en medio de las elecciones legislativas, la fiscalía decidió desistir de los
testimonios pendientes de producción por entender que correspondían a hechos
que ya habían sido acreditados por prueba documental.
Sin embargo, señala Gil Lavedra (Gil
Lavedra, 2022, 208) ello significaría que quedarían como sustento del juicio unos
cuatrocientos de los setecientos diez hechos correspondientes a los casos
paradigmáticos seleccionados.
Ante el desistimiento de nueva prueba los
testimonios concluyeron el 13 de agosto.
El de Gladys Cuervo, una enfermera del
Hospital Posadas que fue confinada a un ropero, del cual la sacaban para
torturarla brutalmente, fue uno de los últimos testimonios.
En la audiencia oral declararon 839
testigos.
Una vez concluida esa etapa, fueron
fijadas las fechas de los alegatos, que comenzarían el 5 de septiembre con el
de la fiscalía y finalizarían el 10 de octubre con el de la última defensa,
cronograma que debió ser extendido a pedido de las partes.
Mientras, la cámara seguía contestando
distintos planteos e impugnaciones de las defensas.
La foto de los ex comandantes en la
sala de audiencias corresponde a la lectura del alegato de la fiscalía.
IX
La exposición
del alegato de la fiscalía comenzó el 11 de
septiembre y fue formulado alternativamente por el fiscal de cámara Julio
César Strassera y el fiscal adjunto Luís Moreno Ocampo, que se turnaron por
temas.
Los casos a exponer no agotaban, ni
lejos, la actividad represiva pero eran representativos de ella.
Primero hubo una referencia histórica
sobre el surgimiento de la violencia de la década del 70 y al golpe de estado
donde el combate a la violencia subversiva fue llevado a cabo de una manera
“feroz, clandestina y cobarde.” Ese primer día la fiscalía aludió a un delito
no mencionado durante la audiencia: la sustracción de menores.
Luego fue descripto el sistema ordenado por los comandantes en el
que fueron secuestrados y asesinadas mujeres embarazadas, chicos de 14 años,
ancianos, obreros, empleados, de manera antojadiza y aleatoria.
Luego
de la exposición inicial el Ministerio Público Fiscal trató todos los hechos
imputados a los comandantes. Ello demandó más tiempo del calculado inicialmente
y las prórrogas iban siendo concedidas día tras día.
La tesis de la fiscalía, que luego se
impuso, fue la del autor mediato. El fiscal Strassera citó el caso de Tomokushi
Yamashita, comandante del Ejército en las Filipinas, quien fue responsabilizado
penalmente por los delitos de sus soldados aunque no hubiera estado allí y
alegó que en caso de asumirse que se trataba de una guerra, los llevados a cabo
serían crímenes de guerra, ya que no se habían respetado las convenciones de los
conflictos bélicos.
La fiscalía fundó la responsabilidad
por juntas en que los estatutos del proceso militar atribuían a las juntas
militares el poder supremo. Con ello, los comandantes serían responsables no
solamente por los hechos de sus subordinados sino también por los de los demás.
Antes de los alegatos de las defensas
se produjo la visita de Simone Veil, sobreviviente de Aushwitz , Ministra de
Salud del Parlamento de Francia y primera presidente del Parlamento Europeo,
interesada por las circunstancias del proceso y su marcha.
X Los alegatos de las defensas
comenzaron el 30 de septiembre.
Las defensas coincidieron en las
líneas generales de invocar la ley de autoamnistía, la ilegitimidad del
proceso, la amenaza terrorista y en las disposiciones de los decretos del
gobierno de Isabel Perón.
El primero en alegar fue el Dr.
Tavares, defensor oficial de Videla. Lo hizo en esa línea, cuestionando los
testimonios de la CONADEP. Prats Cardona, ex camarista, defensor de Massera,
alegó que los testigos se habían confabulado para mentir y que eran “montoneros
subversivos”. Massera hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal y llevó a
cabo una encendida arenga a favor del terrorismo de Estado, que fue
efusivamente recibida por varios de los defensores.
En cambio, la defensa de Agosti, si
bien reiteró los planteos acerca de la retroactividad de la ley más benigna,
fue técnica, buscando demostrar que las tres fuerzas actuaban por separado.
Le siguió la defensa de Viola, que
había sido siempre la más agresiva, reiterando los anteriores planteos de
inconstitucionalidad del decreto 158 y afirmando que los jueces civiles no estaban preparados para
tratar un caso de la justicia militar. Agregaron que en una guerra no caben los
juicios, que no hay domicilios sino refugios y que los homicidios no son tales
sino puestas fuera de combate. Viola también hizo uso del derecho de hablar
ante el tribunal.
La defensa de Lambruschini reiteró los
argumentos de base de las anteriores defensas y respecto a los prisioneros de
la ESMA alegó que se trataba de colaboradores voluntarios.
La defensa de Graffigna fue más
técnica: cuestionó la responsabilidad por juntas y otras cuestionaron la
imputación de falsedad de documentos que les había endilgado la fiscalía
Pese a que no había hechos que imputar
a Galtieri su defensa sostuvo el derecho
“del vencedor de escarmentar, matar o apropiarse de los bienes del vencido”
(Gil Lavedra, 2022, 238).
Los alegatos de la defensa de Anaya y
Lami Dozo reiteraron varios de los planteos anteriores y rechazaron la
imputación de falsedades instrumentales que les había hecho la fiscalía.
Los alegatos terminaron el 21 de
octubre y la cámara dispuso un receso. El objetivo era dictar sentencia antes
de fin de año.
XI Un contexto de amenazas
Las amenazas a la cámara, la fiscalía
y –según alegaron defensores- a las propias defensas- eran por demás habituales
pero a medida que el juico avanzaba se hicieron más intensas: el 29 de agosto
fueron encontrados dos kilos de trotyl dentro de un par de botas en el baño de
una escuela primaria, el 2 de octubre detonó un explosivo en el jardín de
infantes Scholem Aleijem de Palermo, el 18 estalló una bomba frente a la
confitería Florida Garden y el 25 de octubre el gobierno dictó el estado de
sitio.
XII
La sentencia
XII.
I La
confección de la sentencia planteó numerosos problemas, concretos y teóricos.
A lo largo de los alegatos, los
jueces, el secretario López –que dirigía el equipo de la sala verde- así como
los miembros de dicho equipo, habían estado dedicados a los problemas que la
sentencia significaba.
El Código de Justicia Militar exigía
plantear “las cuestiones de hecho” que en el proceso militar fija el auditor
bajo la forma de un preciso enunciado con expresa mención de circunstancias de
tiempo y lugar de cada hecho y si se encuentra acreditado, a lo que se sucede
la respuesta con los elementos por los cuales el hecho se tiene o no por
probado.
En la dimensión del juicio, el número
de hechos imputados a los procesados era de 22.000 y cada uno debía ser
enunciado detalladamente.
Al disponer el receso, la cámara había
anunciado a las partes que las convocaría para hacerles conocer las cuestiones
de hecho. Lo hizo trabajando día y noche. Ante la magnitud de la tarea,
Arslanian y Torlasco recorrieron los juzgados federales y los ordinarios, de
todos los fueros, en busca de personal para la tarea. Consiguieron 50
dactilógrafos que trabajando en la sala de audiencias lograron mecanografiar
las 22.000 cuestiones de hecho.
XII.
II La
sentencia debería abordar primero los planteos generales, referidos a la
invalidez del juicio, la ley de autoamnistía, la nulidad del procedimiento, la
ley penal más benigna y otros. En el caso de la autoamnistía ya había una
decisión de la corte.
Luego correspondía tratar los hechos
generales, el “colchón”: el plan criminal, los centros clandestinos de
detención, las torturas, apropiación de bienes y disposición final de los
detenidos. Con posterioridad a ello vendría el tratamiento de los hechos
individuales.
Señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,252)
que en la división interna del trabajo, los hechos generales fueron tratados
sustancialmente por los Dres. Torlasco y D´alessio, con el personal de la sala
verde. El Dr. Arslanian coordinó la tarea general y trabajó sobre los casos
representativos elegidos por la fiscalía y las reglas para el análisis de la
prueba. Valerga Aráoz trabajó sobre la calificación jurídica de los hechos y
Ledesma sobre la antijuridicidad planteada por las defensas.
XI.
III Gil
Lavedra se dedicó a elaborar el fundamento de la imputabilidad de los
comandantes, quienes no habían llevado a cabo por sí mismos las acciones
típicas.
El derecho penal castiga al autor del
hecho, y a quienes no participaban directamente en la comisión de los hechos se
los tenía por partícipes (cómplices o instigadores). Los autores directos eran
subordinados de los comandantes y a ellos no podía endilgárseles solamente el
carácter de participes porque habían dado las órdenes. Ellos detentaban lo que
se llamó “el dominio del hecho”. El autor “mediato” podía valerse de otra u
otras personas que eran dominadas. Para Klaus Roxin, el autor de la teoría,
quienes ejecutan las conductas definidas en el código son responsables pero resultan
fungibles en una organización.
El hombre que mueve los hilos de la
organización, afirma Roxin, es el autor del crimen.
Señala Gil Lavedra la preexistencia de una norma del
Código de Justicia Militar que establecía que si el delito era cometido en
virtud de una orden de servicio el superior que la había impartido también era
responsable. Tal norma se vinculaba a la teoría del dominio del hecho.
La teoría del autor mediato en un
aparato organizado fue la que uso la cámara. Posteriormente la Corte utilizó
otro criterio que no significó un cambio en los montos de las penas impuestas.
Tal criterio innovador en juicios de
esta naturaleza, fue seguido posteriormente por tribunales que juzgaron hechos
semejantes en otros países y recogido en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
XII.
IV El sistema
de trabajo había permitido acreditar tanto el “colchón” como los “módulos”,
pero había criterios divergentes en la apreciación de la prueba.
Gil Lavedra postula (Gil Lavedra,
2022, 251) que trabajar sobre casos paradigmáticos es una ventaja en un proceso
masivo ya que permite tomar una muestra de los hechos en un número limitado,
que permita trabajar sobre ellos, pero presenta el problema de que la prueba no
sea suficiente para sostener una condena, lo cual libera de responsabilidad a
alguien que pudo cometer otros delitos que no fueron llevados a juicio.
El universo de hechos elegidos implica
una posibilidad: la de poder manejarlos y a la vez un riesgo: el no poder probar alguno. Fue lo que sucedió puntualmente
en el caso de Viola: los jueces debían fallar no sobre la totalidad de los casos sino sobre los sometidos a su
conocimiento y fallar de acuerdo a las pruebas existentes.
XII.V Como aspecto histórico de la
materia a resolver, los jueces decidieron incorporar las pruebas de las
defensas respecto a la cantidad de atentados terroristas –de izquierda y de
derecha- que les habían servido para justificar la represión.
La cámara descartó el argumento de que
la represión había sido ordenada por los decretos de Luder en la inteligencia
que aniquilar –tal el término utilizado por el decreto 261/75- era no matar a
los terroristas sino neutralizar su poder de ataque. Para 1975 se había logrado
un gran control del terrorismo, pese a lo cual y a la proximidad de las
elecciones, cuando de hecho las fuerzas Armadas se encontraban en un virtual
control del país, habían decidido tomar el poder e implementar su plan
sistemático de terrorismo de Estado.
Se tuvo por probado que a partir del
24 de marzo de 1976 grupos armados de dependientes de las fuerzas armadas y de
seguridad, dependientes a su vez de aquellas, secuestraban de sus domicilios a
personas que eran llevadas a centros clandestinos de detención, donde eran
sometidas a un trato inhumano, torturadas y eliminadas en muchos casos. Ello
era así por orden de los comandantes en jefe de las tres armas.
Las personas eran asimismo despojadas
de sus pertenencias en muchos casos por medios fraguados.
Tal actividad no surgía de las actas
de las juntas sino de cada una de las armas. Cada comandante era así
responsable de los hechos cometidos por su arma y la responsabilidad no era de
las juntas.
La mayor parte de los hechos habían
sido cometidos entre 1976 y 1979 y para 1980 gran parte de los centros
clandestinos de detención había sido desmantelada.
XII.VI
El argumento
de las defensas de que la lucha contra la subversión había sido una guerra no
convencional, donde tanto el escenario como el enemigo eran difíciles de
localizar, lo que daba lugar a consecuencias no queridas que escapaban al
ámbito jurídico ya había sido tratado por la fiscalía. El Ministerio público
alegó que si se lo asumía como una guerra entonces los hechos debían ser
juzgados como crímenes de guerra.
La cámara enumeró los distintos medios legales con los que el
gobierno de facto contaba y el dominio absoluto de todos los resortes del
Estado.
Aun si se hubiera tratado de un
escenario de guerra, no hay norma alguna en el mundo civilizado que autorizara
las vejaciones, las torturas ni el despojo de los bienes de las víctimas. No
existía norma alguna –del derecho
internacional ni del derecho de gentes, ni de los usos y costumbres, dice Gil
Lavedra (Gil Lavedra 2022, 262) que permitiera las vejaciones ni la tortura de
prisioneros inermes e indefensos mantenidos en condiciones inhumanas de
detención, sin ser sometidos a proceso alguno y, azarosamente, permitirles
vivir o matarlos en orden a decisiones personales de sus captores.
El de la guerra es un “argumento” muy
cómodo utilizado por quienes llevaron a cabo las vejaciones que buscaron
justificar de ese modo que, de hecho, resultó convincente para gran parte de la
población.
XIII.I
La cámara
citó a las partes para escuchar la lectura de la parte dispositiva de la
sentencia para el 9 de diciembre.
En la sala verde López y Estévez
dirigían el armado de las distintas partes de la sentencia.
Los puntos de mayor discusión en esas
últimas horas fueron: si correspondía la degradación de los comandantes y
algunos hechos puntuales no acabadamente probados. La cámara había decidido
desde el comienzo pronunciarse en forma unánime y eran necesarias muchas
discusiones para lograr una solución con la que pudieran acordar todos los
jueces y evitar votos en disidencia. Acerca de otros puntos no había dudas, por
ejemplo el referido a que no se encontraba probado que el plan general hubiese
sido ordenado por las juntas sino que
cada arma lo había ejecutado por separado y que la represión había cesado hacia
1979/80, razón por la cual no existían hechos atribuidos a la última junta.
Al Ejército le era imputable el 80% de
los casos; a la Marina el 15 y a la Fuerza Aérea el 5.
Otro punto de debate fue el monto de
las penas que corresponderían a quienes no habrían de ser condenados a prisión perpetua, el caso de Agosti, Viola y
Lambruschini, que fue resuelta en el curso de una extensa discusión, ya que la
condena, como todo a lo largo del proceso, debía ser unánime.
XIII.II
La sentencia
insumió 16 cuerpos, es decir, 3.200 fojas (es posible verlos en el video que
muestra la lectura del fallo a lo largo de la mesa, frente al estrado).
Horas antes de la lectura fue
necesario mecanografiar la parte dispositiva del pronunciamiento –unas veinte
fojas- tarea que el secretario López hizo personalmente para mantener de un
modo absoluto la reserva acerca de los montos de las penas y las absoluciones.
Arslanian había señalado que para hacer
comprensible la parte dispositiva era necesaria una introducción que fuera un
resumen muy sucinto de los fundamentos de los considerandos de la sentencia. El
acto comenzó a la hora 18 con la lectura de esa introducción.
Unas 350 personas, de las cuales 150
eran periodistas de todo el mundo habían estado aguardando la lectura del
fallo, que se demoró una hora por un problema en la conexión internacional vía
satélite.
Según Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,
174) a medida que avanzaba la lectura
fue palpable una sensación de insatisfacción en el público.
Luego de la lectura Arslanian declaró
finalizada la audiencia y la sala fue vaciándose lentamente.
XIII.III
El fallo
La cámara rechazó las excepciones de
amnistía y los distintos planteos de inconstitucionalidad y nulidad y falló:
Condenando al tte.gral Videla, por los
delitos allí detallados, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta
perpetua.
Condenando al almirante Massera a la
pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua.
Condenando al brigadier general Agosti
a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta
perpetua.
Condenando al tte.gral. Viola a la
pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Condenando al almirante Lambruschini a
la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Absolviendo al brigarier general
Graffigna, al tte.gral.Galtieri, al alte.Anaya y al brigadier general Lami Dozo
(Camarasa, 1985, 14/17).
XIV.
I Las implicancias
La sentencia en el juicio a los
comandantes significó muchas cosas:
1. La evidencia de que las acciones de
los regímenes dictatoriales pueden y deben ser juzgadas dentro del marco legal.
2. La realidad de que no satisfizo a organismos
defensores de derechos humanos.
3. Que el juicio tampoco era lo que el
gobierno esperaba, al no pronunciarse sobre la obediencia debida porque se
trataba de un proceso a los comandantes.
4. Que no era un juicio definitivo
sino el primero ya que a partir de la evidencia recogida y de la sentencia
dictada se imponía juzgar a quienes estaban por debajo de los comandantes:
jefes de zona, subzonas y autores directos de los delitos.
Si la justicia es un riesgo el problema
significa que no vivimos en un mundo regulado por la razón ni por la legalidad,
ya que deben subordinarse a factores de poder que se colocan por encima de
ella.
El juicio a los comandantes en jefe
fue un hecho inusual y trascendente en el campo jurídico.
Con un aparato represivo intacto, en
un marco inestabilidad, fue posible hacer un relevamiento completo de la
represión estatal y juzgar a sus máximos responsables, un primer paso destinado
a lograr la justicia retroactiva hasta donde fuera posible.
Las causas que se originaron a partir
del juicio a los comandantes mantenían activa la persecución penal y alargaban
el periodo de sustanciación de los juicios, produciendo un malestar que iba
haciendo más inestable la situación del gobierno, que buscó resolver el
problema –como si fuera ello posible- elaborando normas relativas a la
extinción de la acción penal y a la obediencia debida.
A partir del propósito del gobierno de
detener los juicios comenzaron a producirse distintas discusiones que
significaron fuentes de conflicto con los jueces en un marco de creciente
tensión con los militares.
En medio de fuertes críticas, fue
sancionada, el 23 de diciembre de 1986, la Ley de Punto final, que establecía
un límite temporal a la persecución penal, tuvo el efecto inesperado de
acelerar los juicios en las distintas jurisdicciones. El juez Ledesma renunció.
Más tarde, renunció el juez Torlasco, ante la iniciativa del gobierno de
instruir a los fiscales militares a imputar a los cuadros con capacidad de
decisión y absolver a los otros[2].
Nino (Nino, 1996, 158) concibió una
reforma de la discrecionalidad fiscal para decidir a quién llevar o no a
proceso, como en Alemania o Los Estados Unidos, que hubiera permitido al
Procurador General dar instrucciones a los fiscales, que mereció la opinión
adversa del procurador Gauna y no fue implementada.
Luego de eso, el presidente Alfonsín
envió al Congreso la Ley de Obediencia debida -13 de mayo de 1987-, “que creaba
la presunción irrefutable de que los oficiales jefes, subordinados,
suboficiales y la tropa de las fuerzas
armadas y de seguridad habían actuado bajo órdenes y por lo tanto no
podrían ser investigados” (Nino, 1996, 158).[3]
En su voto en disidencia en la causa
Etchecolatz, el juez Baque, de la CSJN, criticó el hecho de que la ley decidía
sobre cuestiones que eran materia de pronunciamiento de los jueces y que
funcionaba como una amnistía. En ese caso, la consideraba inconstitucional
porque carecía del elemento de generalidad que la Constitución requiere (Nino,
1996, 160).
El vínculo entre el gobierno y su
iniciativa y la justicia independiente que debía juzgar a los militares, se
deterioró ante el inevitable problema de continuar con los procesos, en un
marco de inestabilidad y problemas económicos.
Esta
encrucijada insoluble fue el comienzo del fin de una experiencia que había sido
hasta entonces tan necesaria como exitosa.
Referencias:
.Camarasa, Jorge; Felice, Rubén; González, Daniel: El
Juicio, Proceso al Horror. Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1985.
.Gil Lavedra, Ricardo, La Hermandad de los Astronautas.
Sudamericana, Buenos Aires, 2022.
.Morgenstern, Federico, Contra la corriente. Un ensayo
sobre Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad. Ariel,
Buenos Aires, 2024
.Nino, Carlos Santiago, Juicio al Mal Absoluto. Los
fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso. Emecé, Buenos
Aires, 1996
.Nunca Más, Informe Final de la CONADEP. Eudeba. Buenos Aires, 1984
[1] No me ha sido posible
conocer la composición anterior de amos cuerpos ni las razones por las cuales
sus anteriores miembros no continuaron en sus funciones; no he encontrado
referencias sobre ese punto.
[2] En la época de la
dictadura eran interpuestos diariamente –en el juzgado federal- recursos de
hábeas corpus, que eran rápidamente desestimados; las mismas causas volvieron
con las denuncias de la CONADEP. Una vez llegadas al juzgado federal (1986)
donde yo trabajaba no estaba muy en claro qué se debía hacer con ellas. Fueron
instruidas, se produjeron citaciones y una vez individualizado el imputado
debían ser remitidas por incompetencia al Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas.
Al ser dictada le lay de punto final este proceso se aceleró fuertemente
en el último mes de 1986 y principios de 1987. Tal lo que señala Nino (Nino,
1996, pág.150).
[3] Es muy interesante la
referencia que del experimento de Stanley Milgram sobre la obediencia a la
autoridad se hace en la película I como
Ícaro de Henri Verneuil sobre la capacidad de los sujetos de ejercer actos
de violencia sobre personas inocentes sentir ningún escrúpulo de conciencia,
como la sola obediencia a una autoridad por el hecho de ser tal. En un momento
dado, nace un conflicto entre la propia conciencia de estar haciendo algo
indebido y el mandato de la autoridad, que se resuelve con la desobediencia o
cuando la autoridad deja de ser respetada.
Un tirano necesita una multitud de pequeños tiranos que lleven a cabo
comportamientos parciales que sienten que no pueden evitar: uno arresta a las
personas; otro las conduce; otro las tortura. El planteo legal parece
reproducir este mapa.