jueves, 26 de diciembre de 2024

El Juicio a los Comandantes, 1985-2025. Marco histórico, aspectos jurídicos, mecanismo, importancia.


             

            I La idea del juicio y las normas de restauración institucional

 El Juicio a los Comandantes, 1985-2025. Marco histórico, aspectos jurídicos, mecanismo, importancia.

 

I La idea del juicio y las normas de restauración institucional

 

I.I Hoy vemos el juicio a los comandantes de una manera muy diferente a la del momento en que fue llevado a cabo.

El riesgo de una posible ruptura institucional era una percepción muy fuerte entonces y había un consenso bastante significativo en varios sectores  acerca de que lo que habían hecho los militares era correcto.

 

I. II La idea del juzgar a las juntas surgió en 1982, en un encuentro en Friburgo entre Carlos Santiago Nino y Jaime Malamud Goti, de la Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (Morgenstern, 2024, 22); tal propósito los llevó a hacer contacto con  políticos del radicalismo  a quienes mayormente no les interesó la iniciativa, de la que sí se hizo eco Alfonsín, a grado tal que el grupo, a quienes denominó “los filósofos” fue una parte central de su programa en materia de Derechos Humanos.

 

En aquel momento se desconocía la magnitud de la represión llevada a cabo durante la dictadura; señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 47) que los jueces mismos que estaban a punto de iniciar el juicio, no imaginaban hasta donde llegaría el horror que relatarían los testigos.

 

I.II En nuestra anterior exposición acerca de la CONADEP mencionamos aspectos del marco histórico de la transición a la democracia que posibilitó primero el trabajo de la comisión y luego la experiencia inédita de juzgar a los responsables de la actividad represiva y, por primera vez, a quienes habían llevado a cabo un golpe de Estado, cuando la regla general, luego de una dictadura, había sido casi siempre la amnistía y el no castigo de las violaciones a los derechos humanos.

 

Los decretos 157, 158 y 187 de 1983 dispusieron el juzgamiento de los jefes de los movimientos terroristas –que fueron condenados por el proceso escrito regulado por el Código de Procedimientos en Materia Penal-, los comandantes en jefe de las juntas militares y la creación de la CONADEP.

 

El hecho de que los primeros proyectos del nuevo gobierno estuvieran referidos a la restauración institucional es un indicador claro de sus prioridades (Gil Lavedra, 2022, 48).

De este modo, entre otras medidas, no solo anulaba la legislación de facto sino que enviaba al Congreso la Ley de Defensa de la Democracia; la equiparación de la pena de tortura con la de homicidio y eran ratificados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el de Derechos Económicos y Sociales y la Convención Americana de Derechos Humanos, con lo cual, la competencia última en la materia era la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Hasta muy poco antes, tal competencia era vista como una injerencia en nuestra soberanía: “los argentinos somos derechos y humanos” era la muletilla que se impuso ante la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

En 1984, el 40 % del padrón había dado su voto al justicialismo, que estaba en favor de la ley de amnistía de la dictadura y la posición de Alfonsín en su partido era minoritaria, lo cual habla del estrecho margen de su postura en el arco político, en un momento en el cual quienes podrían llegar a ser alcanzados por las derivaciones de  los juicios a llevarse a cabo tenían el mando de tropas.

Un punto central del debate fue el de determinar si los ex comandantes debían ser juzgados por la justicia militar o la civil. Fueron consideradas numerosas alternativas pero se impuso la de que el juzgamiento estuviera a cargo de la justicia militar, con la posibilidad de avocación de la cámara federal en caso de demora injustificada.

 

 

II Un camino abierto:

El fallo de la CSJN que resolvió que la ley de autoamnistía de la dictadura era inconstitucional innovó en el criterio antes imperante, que siempre había legitimado las normas de facto. La legitimidad de una norma de tal naturaleza no se presupone, como sería el caso de una norma de iure, tal fue el criterio que se impuso.

La reforma del Código de Justicia Militar llevada a cabo por la ley 23.049 estableció un recurso en caso de que la jurisdicción militar incurriera en demoras inmotivadas.

Cuando debió resolver en la cuestión planteada por las defensas, la CSJN estableció que el juzgamiento en sede civil no violaba la garantía del juez natural, ya que el hecho de ser los militares juzgados por la justicia civil implicaba una garantía procesal mayor que la de serlo por un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, como lo era el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

 

II. I Los alcances del juzgamiento

Alfonsín se propuso juzgar pero de modo limitado, diferenciando tres niveles de responsabilidad:

 

1 Los que dieron las órdenes,

2 Los que se excedieron y

3 Los que las cumplieron  en el marco de una coerción irresistible

 

Solo las primeras categorías serían punibles.

 

Un juzgamiento más amplio sería un riesgo potencial para la incipiente democracia porque involucraría a militares en actividad.

 

Sin embargo, el radicalismo no tenía mayoría en la Cámara de Senadores y necesitaba de la adhesión de los terceros partidos.

El senador Elías Sapag (que tenía un familiar desaparecido) del Movimiento Popular Neuquino) daría su apoyo a la iniciativa siempre que no pudiera invocarse la obediencia debida cuando los hechos fueran atroces y aberrantes, además de la posibilidad de avocación de la cámara en caso de demora injustificada del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

El problema era que prácticamente todos los hechos podían entrar en la categoría de atroces y aberrantes.

 

Las solución que había concebido Nino para este problema era una ley, que finalmente no fue votada, donde se establecieran claramente los niveles de responsabilidad y los alcances de la obediencia debida, basada en la capacidad de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida del código militar (Nino, 1996, 112).

Los términos de los cambios al texto original de la ley 23.049 modificaban sustancialmente la iniciativa del gobierno, no obstante, Alfonsín no vetó la ley.

 

 

III La Cámara Federal

La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional fue integrada por: Jorge Torlasco; Guillermo Ledesma; Jorge Valerga Aráoz; Andrés D´alessio; Carlos Arslanian y Ricardo Gil Lavedra[1].

Jorge Torlasco era juez nacional en lo criminal y correccional, había sido fiscal federal de Ushuaia y juez federal de Río Gallegos y comenzado su carrera judicial como meritorio, ascendiendo más tarde a secretario; Guillermo Ledesma era juez nacional en lo criminal y correccional y había sido secretario de un juzgado penal y luego de la cámara federal de la capital e ingresado al poder judicial como meritorio; Jorge Valerga Aráoz también era juez nacional en lo criminal y correccional, había ingresado al poder judicial como meritorio, habiendo sido secretario de instrucción; Andrés D´alessio había sido secretario de la CSJN y trabajado en la Procuración General; Carlos Arslanian era camarista nacional en lo criminal y correccional y Ricardo Gil Lavedra contaba entre sus antecedentes el haber trabajado en la Procuración y tenido otros cargos.

La sala I de la cámara fue integrada por Ricardo Gil Lavedra; Carlos Arslanian y Jorge Torlasco. La sala II lo fue por Andrés D´alessio; Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Araoz.

El orden de la presidencia fue definido por la antigüedad en el Poder Judicial. En 1984 el presidente fue Jorge Torlasco y en 1985 Carlos Arslanian.

Una vez avocada la cámara a la celebración del juicio los camaristas acordaron que la audiencia sería presidida semanalmente por cada uno de ellos. El presidente de la cámara tendría a su cargo el inicio de la audiencia, los alegatos y la lectura de la parte pertinente de la sentencia.

 

 

IV La etapa previa

IV. I El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un tribunal de guerra creado por el Poder Ejecutivo Nacional en 1895, que juzgaba exclusivamente al  personal superior de todas las fuerzas (Camarasa, 1985, 35).

El plazo conferido al cuerpo para juzgar a los ex comandantes era de seis meses y, una vez cumplido, el órgano argumentó que, en parte por haber existido numerosas excusaciones de sus miembros, y por la complejidad de la causa, no podía expedirse en término.

El consejo adujo que el trámite de la causa de los comandantes se superponía con la de la causa de la Guerra de las Malvinas, que en ese momento era ya muy voluminoso y el brigadier Fagés –presidente del cuerpo- solicitó que se estableciera un orden de prelación para el trámite de ambas causas, lo cual fue interpretado por el presidente Alfonsín como un argumento evasivo.

La cámara le solicitó la remisión de la causa ad effectum videndi por el término de 48 horas hábiles.

Las actuaciones ocupaban toda la mesa de la sala de acuerdos de la cámara y los camaristas se dividieron la tarea de la lectura a lo largo de todo un fin de semana. Cumplido el plazo de 48 horas hábiles concedieron una prórroga por el término de 90 días al consejo, con la obligación de informar el avance de la causa cada 30 días.

Mientras la cámara aguardaba el próximo reporte se conoció, el 20 de septiembre, el informe final de la CONADEP, del cual surgía que había sido computado el número de 8961 personas desaparecidas, 340 centros clandestinos de detención y la actividad de 1500 represores.

Finalmente, el organismo militar se expidió por la imposibilidad –en base a distintos argumentos- de llevar a cabo el juzgamiento, agregando que las órdenes eran, por su forma y fondo “inobjetables”.

La estrategia del auto juzgamiento había fracasado.

 

 

IV. II Los jueces –que conocían muy bien la causa- habían dispuesto dedicar las dependencias de la secretaría de la Sala II al expediente, al cual le tocó el número 13 en el registro del tribunal; le llamaban la sala verde, ya que sus paredes estaban pintadas con ese color.

Todo el trabajo se hizo allí y las decisiones fueron tomadas en la sala de acuerdos.

Un sábado a la mañana el presidente de la cámara, Dr. Torlasco, recibió un llamado Leandro Despuy, ex compañero de facultad y amigo suyo, entonces Director de Derechos Humanos de la Cancillería, para avisarle que había llegado la documentación correspondiente a los reclamos internacionales hechos durante la dictadura, y que dicha documentación estaba en el puerto. Torlasco le respondió que el lunes enviarían el auto de la cámara –un  viejo Ford Falcon- a buscarla y su amigo le respondió que la documentación ocupaba un contenedor completo. Toda esa documentación fue clasificada y analizada en la sala verde.

Para formar un equipo de trabajo la cámara convocó a varios oficiales primeros de mucha experiencia y a empleados judiciales de distintos juzgados y fueros para trabajar luego de su horario habitual de tareas. Las horas extras fueron pagadas con el remanente de horas extras no trabajadas de la última elección que tenía el Juzgado Federal nro. 1, con competencia electoral.

 

V La etapa inicial

V. I En aquel momento aún no eran operativos los Principios del Derecho Internacional de Los Derechos Humanos; por lo tanto, los hechos recibirían las calificaciones previstas en el Código Penal: privaciones de la libertad agravadas, tormentos, homicidios calificados por alevosía y por el número de intervinientes.   

Una vez radicada la causa correspondía tomar las declaraciones indagatorias a los ex comandantes para hacerles conocer las imputaciones que pesaban sobre ellos.

Este es un capítulo poco difundido, ya que del juicio se conocen los testimonios de la sala de audiencias. El Dr. Torlasco, presidente de la cámara en 1984, había sido juez de instrucción y fue quien les tomó las declaraciones con preguntas directas, puntuales y nada complacientes.

V.II Los jueces concibieron el juicio por capas: una era el “colchón”, la actividad represiva sistemática, el modo en que estaba organizada y operaba. La otra era la de los “módulos”, los testimonios de quienes habían sido detenidos y liberados, divididos por centros de detención.

Con el nombramiento de defensores particulares hubo planteos de toda índole, uno de ellos fue que la imputación por hechos indeterminados lesionaba su derecho de defensa. Los planteos fueron denegados porque en esa etapa las decisiones resultaban provisorias; sin embargo era innegable que los hechos cometidos por los subordinados de los comandantes a lo largo de tantos años eran miles y resultaban imposibles de manejar.

 

VI. I El principio acusatorio y el universo de hechos

A partir de ello fue tomada una decisión que sería fundamental: resultaba necesario circunscribir la imputación a una serie de hechos concretos, en un número no demasiado elevado, y atribuir a los ex comandantes responsabilidad penal por esos casos, pero no correspondía al tribunal sino a la fiscalía seleccionarlos para ser llevados a juicio. El Dr. Andrés D ´alessio basó este criterio en el hecho de que la pena sería la misma para un centenar de homicidios calificados que para uno: prisión perpetua.

De este modo, se innovaba en hacer que fuera el Ministerio Público Fiscal quien ejerciera la acción penal y no el tribunal.

Por entonces, el principio establecido en el Código de Procedimientos en Materia Penal era inquisitivo y no acusatorio. La acción penal era conducida por los jueces y el Ministerio Público Fiscal dictaminaba cuando se le corrían los traslados previstos por el código.

La cámara citó al fiscal Strassera a principios de noviembre y lo impuso de este criterio. De tal modo, la responsabilidad en la selección de los casos y el ejercicio de la acción penal sería suya.

 A partir de allí comenzó la tarea de la fiscalía, donde se formó un equipo de trabajo destinado a cruzar información proveniente de personas que habían estado detenidas en distintos centros clandestinos, a recabar denuncias en el interior y a establecer un mapa de la represión ilegal.

No se limitaron a los casos aportados por la CONADEP  sino también a los provenientes de las denuncias ante la justicia y los recabados por el propio equipo en distintos puntos del país.

La tarea de la fiscalía y de su equipo fue lo que dio la estructura central del juicio. El equipo de investigación viajó por distintos lugares del país a recabar testimonios de personas que no habían podido brindarlos antes.

Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 100) refiere que las partes habían sido emplazadas para ofrecer prueba dentro del plazo de cinco días de notificadas, que el de la fiscalía vencía a la medianoche, y que a eso de las 21 el fiscal Strassera y dos colaboradores llegaron a la cámara con una carretilla con toda la documentación correspondiente a los casos que serían llevados al proceso y sin los cuales el juicio no hubiera podido ser celebrado. 

 

La cámara también deliberó mucho acerca del proceso y sus normas. Pudo haber dispuesto que una vez formalizada la avocación las normas fueran las del Código de Procedimientos en Materia Penal, vale decir, un proceso escrito e inquisitivo.

El tosco proceso del Código de Justicia Militar no parecía apto por sí mismo para un juicio de semejante magnitud, pero en su oralidad, garantizaba el ejercicio de dos principios, el de la inmediatez y el de la celeridad. La opción entonces era la de seguir con ese proceso y flexibilizarlo para las necesidades de un juicio de las dimensiones del que sería celebrado. Las normas procesales, sostuvo la cámara, son instrumentales de las garantías del debido proceso y pueden ser ampliadas en pos de lograr ese propósito.

Otra de las cuestiones era que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un órgano lego, sus jueces eran asistidos por auditores abogados y resolvían aplicando el sistema de la libre convicción, por el cual no tenían que fundamentar sus decisiones; sin embargo la cámara era un órgano técnico y resolvió que debía aplicar en la valoración de la prueba y sus juicios el sistema de la sana crítica, es decir, fundar sus decisiones con argumentos donde hubiera una correspondencia entre los hechos, la prueba y la decisión.

La objeción que –en lo personal- puede formularse a este diseño es la de la carencia de un recurso de apelación –un reproche que puede hacerse a Código Procesal Penal- ya que una vez pronunciada la cámara, el único recurso entonces era el Extraordinario Federal ante la CSJN.

 

 

VI.II El trabajo del equipo de la fiscalía comenzó sobre los 2300 caos que surgían del material recogido por la CONADEP partiendo de los distintos centros clandestinos de detención, a partir de los cuales surgieron causas “madre” conformadas por personas que habían sido detenidas en tales centros (Camarasa, 1985, 89).

Surgieron así dos tipos de casos: los de aquellos quienes no conocían a otros detenidos y los que sí los conocían. La tarea permitió establecer los lugares en que habían sido alojados los detenidos, las zonas donde operaba cada fuerza y quienes intervenían en los operativos.

Una vez completado este cuadro, la fiscalía comenzó a trabajar cobre 1.500 casos elegidos por sus posibilidades probatorias y a recopilar elementos de prueba, como denuncias, hábeas corpus y documentos de cualquier índole, así como testimonios de la víctima o de sus familiares.

La investigación del universo de casos progresó estableciendo las vinculaciones de los distintos casos entre sí. Tanto los abogados que habían presentado hábeas corpus, como organismos de derechos humanos posibilitaron que el equipo de la fiscalía pudiera entrevistar a todos los testigos y buscar las pruebas documentales para armar la acusación.

Este trabajo fue de algún modo la espina dorsal del juicio y allí surgieron los 670 casos –cuyo número ascendió luego a 710- que presentó la acusación como muestra del sistema represivo.   

 

 

VII La audiencia

VII. I Una vez fijados los hechos de la acusación y ampliadas las declaraciones indagatorias de los ex comandante con la imputación de los casos que serían llevados a juicio quedaba fijar la fecha de la audiencia y tomar las medidas relativas a su dinámica.

El juicio sería llevado a cabo en una única audiencia dividida en sesiones.

Durante el horario normal de tribunales la cámara tramitaba las causas bajo su competencia, celebrando los acuerdos acostumbrados y tratando las cuestiones de superintendencia. Por la tarde se avocaba a todo lo concerniente al proceso a los comandantes.

 

VII. II Las medidas que tomó la cámara en cuanto al ingreso, permanencia en la sala y a la difusión fueron muchas y muy estrictas.

Mientras algunos diarios eran escépticos respecto al juicio (La Nación decía que se transformaría en un circo y Clarín era partidario de la reconciliación), se formaban colas desde las cinco de la mañana para poder obtener las tarjetas de entrada donde constaba la identidad de cada visitante.  Contra lo que los jueces esperaban, no hubo solicitudes de personalidades públicas para asistir a la primera sesión del juicio.

Llegaron a ser acreditados más de 400 medios, nacionales y extranjeros y 672 periodistas.

El viernes anterior al comienzo de la audiencia, a través de la SIDE, fue recibida una propuesta de que los ex comandantes estaban dispuestos a asumir toda la responsabilidad de los hechos atribuidos a ellos y a sus subordinados a cambio de la suspensión de la audiencia  y la prosecución del juicio de modo escrito. En medio de amenazas y advertencias de toda índole, aun del presidente de la Corte, ese fue el último intento de detener el juicio.

 

VII. III Los permanentes planteos de las defensas –financiadas por los estados mayores de las tres armas-, la hostilidad hacia ciertos testigos, la formulación de preguntas que les facilitaban los servicios –en algunos casos, como en el de la viuda del Doctor Candeloro (muerto durante la aplicación de tormentos), eran las mismas que le habían hecho sus torturadores, son conocidas como para ahondar mucho en ellas.  Basta señalar que el jueves de la primera semana fue detenido en el transcurso de la audiencia el Dr. Orgeira por falta de respecto al tribunal, y que el mencionado letrado se refirió a algunos testigos como al “detenido” o “cuando la testigo declaró en La Perla”; también se refirió al asesinato de la hija de Emilio Mignone, que en ese entonces figuraba como desaparecida.

   

 

VII. IV Muchos de los testimonios pueden ser vistos hoy en Youtube. Son una pequeña parte del acervo de registros que hizo ATC en su momento. Detengámonos en algunos de los que no figuran en ese registro.

En su declaración testimonial, Eric Stover y Clyde Collins Snow, miembros de la  Asociación Americana para el avance de la Ciencia, mostró el trabajo que había sido llevado a cabo en distintas exhumaciones, en los cementerios de Mar del Plata e Isidro Casanova. Las imágenes de esos trabajos, proyectadas en diapositivas, fueron el primer retrato del horror y la certeza de que en lo sucesivo, la ciencia jugaría un papel muy importante tanto en la identificación de cadáveres como en la dimensión del horror.

Uno de los casos más impactantes fue el del caso Lanuscou, expuesto por Clyde Collins Snow (Camarasa, 1985, 117). El antropólogo que habían debido examinar los restos de una familia entera asesinada: un adulto de sexo masculino, una mujer de 24 años, una niña de cuatro años de edad y un varón de 6, cuyos cadáveres fueron exhumados en marzo de 1984. Había un quinto ataúd correspondiente a un bebé, pero no había ningún resto humano allí sino vestimentas.

Los restantes casos del testimonio se refirieron a otros hallazgos e identificaciones que fueron posibles debido a las técnicas utilizadas.

Durante esa primera  semana de la audiencia se registraron hechos de agitación política tendientes a un golpe de estado que involucró a varios militares y al ex presidente Frondizi.   

 

VII.V En un contexto por demás conflictivo, donde resultaba muy verosímil la amenaza de la ruptura del orden por las fuerzas armadas, con miedo a perder sus trabajos y muchas veces amenazados, los testigos fueron los grandes protagonistas del juicio.

Los testimonios se dividieron en aquellos que se referían al “colchón”, es decir el carácter sistemático de la actividad represiva, con los de los “módulos”, o sea, los centros clandestinos de detención, como Arana, la comisaría 5ta., El Banco, El Pozo de Banfield, Coti Martínez, el Olimpo, El Club Atlético o la ESMA.

 

Del caso de Víctor Melchor Basterra (22 de julio), se desprendieron los elementos para tramitar la causa ESMA, centro en el cual muchos detenidos eran obligados a trabajar en el proyecto político del almirante Massera.

Su declaración testimonial fue la más extensa de la audiencia –tres horas- . Como obrero gráfico, Basterra fue obligado a falsificar documentación de personal, detenidos y automóviles que eran robados para los operativos.

 

Otro caso relevante fue el de Industrias Siderúrgicas Grassi (Camarasa, 1985, 117), que manejaba el 90% de ferroaleaciones y del Banco de Hurlingham. En septiembre de 1978 los treinta miembros del grupo, fueron secuestrados y torturados, en sesiones en que se encontraban presentes miembros de la Comisión Nacional de Valores e interrogados en esas circunstancias por el juez Rafael Sarmiento, que asistía a la audiencia haciéndose pasar por periodista y que escribía para la revista Gente. La finalidad fue la apropiación de la mayoría de los bienes de la empresa.

En la última semana de junio, la revista Gente publicó un reportaje al general Ríos Hereñú, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, quien sostenía que debía haber una amnistía.

 

Hubo muchos casos de muy diferente naturaleza ventilados en la audiencia, como el del secuestro de los exiliados uruguayos en Buenos Aires; el de Aníbal Gordon, cuya banda secuestraba a personas luego conducidas a al centro clandestino de detención “Automotores Orletti”, o el del teniente primero Ernesto Urien,  que fue pasado a retiro bajo la excusa de ser inepto para las funciones, por sus desacuerdos con la metodología de la represión clandestina.

 

 

VII. VI En la dinámica establecida por la cámara, el equipo de trabajo preparaba para el juez que presidiera las sesiones de la audiencia de la semana siguiente un resumen con la lista de testigos, su importancia y contenido de sus anteriores dichos, de forma tal de ponerlo en conocimiento del aporte concreto que ese testigo habría de significar, a fin de que el testimonio fuera aprovechado al máximo. Ello debía ser así ya que al no permitirse acudir a apuntes o referencias, y en razón del principio de la oralidad, la única prueba testimonial era la producida en la audiencia.

Una vez concluidas las sesiones de la semana, los equipos hacían un resumen que permitía tener por probados o no los hechos ventilados en la semana, ello para  tratarlos y resolverlos prima facie de manera progresiva, cerrar etapas y no abordarlos a todos al momento del dictado de la sentencia.

Cada noche, 16 efectivos de la Policía Federal desgravaban los testimonios de la audiencia del día y luego el personal de la sala verde distribuía entre las defensas las imputaciones que surgían de tales dichos atribuibles a los comandantes mencionados en los testimonios.

De singular importancia fueron los testimonios del senador Hipólito Solari Yrigoyen (12 de julio), quien había sufrido el primer atentado de la triple A; Emilio Mignone (13 de julio), en el cual aparece la primera mención a la apropiación de hijos de detenidos por parte del general Vaquero;  el de Adriana Calvo de Laborde (29 de abril)  –cuya hija nació en la parte de atrás de un auto mientras su madre estaba vendada y esposada- el del General Lanusse (13 de mayo), o Claudio Tamburrini (6 de junio), quien, junto con otros prisioneros, escapó de la Mansión Seré, para mencionar algunos de los testigos que se declararon ante el estrado.

Uno de los aspectos que surgió fue el de la desaparición de familias enteras para quedarse con sus bienes, como en el caso de Marta Carmen Francese de Bettini.

 

 

El Dr. Gil Lavedra era el encargado de dar conferencias de prensa a los medios acreditados, a fin de que la información posible de difundir fuera precisa. Las trasmisiones televisivas podían difundir imágenes pero no el contenido de los testimonios.

 

  El jueves 13 de junio declaró Patricia Derian, Subsecretaria de Derechos Humanos del presidente James Carter. En ese carácter había visitado tres veces la Argentina y el gobierno de Carter hizo mucha presión para detener la actividad represiva.

La revista Gente se había referido a e ella como “La enemiga pública número”  2 de la Argentina (el número 1 era Firmenich).

Cuando la ex funcionaria ingresó a la sala todos los defensores se pudieron de pie y se retiraron de manera teatral; posteriormente se explayó sobre la información con la que contaba entonces acerca de las torturas, desapariciones y división del país en zonas y subzonas militares, así como en las  entrevistas que había tenido con Videla y Massera, oportunidad en que uno acusaba al otro y a la vez negaba los hechos.

Tal era el ánimo que imperaba en materia de los derechos humanos: toda intervención internacional era vista como una injerencia indebida en nuestra soberanía.

 

VIII. I En agosto, en medio de las elecciones legislativas, la fiscalía decidió desistir de los testimonios pendientes de producción por entender que correspondían a hechos que ya habían sido acreditados por prueba documental.

Sin embargo, señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 208) ello significaría que quedarían como sustento del juicio unos cuatrocientos de los setecientos diez hechos correspondientes a los casos paradigmáticos seleccionados.

Ante el desistimiento de nueva prueba los testimonios concluyeron el 13 de agosto.

El de Gladys Cuervo, una enfermera del Hospital Posadas que fue confinada a un ropero, del cual la sacaban para torturarla brutalmente, fue uno de los últimos testimonios.

En la audiencia oral declararon 839 testigos.

Una vez concluida esa etapa, fueron fijadas las fechas de los alegatos, que comenzarían el 5 de septiembre con el de la fiscalía y finalizarían el 10 de octubre con el de la última defensa, cronograma que debió ser extendido a pedido de las partes.

Mientras, la cámara seguía contestando distintos planteos e impugnaciones de las defensas.

La foto de los ex comandantes en la sala de audiencias corresponde a la lectura del alegato de la fiscalía.

 

IX La exposición del alegato de la fiscalía comenzó el 11 de septiembre y fue formulado alternativamente por el fiscal de cámara Julio César Strassera y el fiscal adjunto Luís Moreno Ocampo, que se turnaron por temas.

Los casos a exponer no agotaban, ni lejos, la actividad represiva pero eran representativos de ella.

Primero hubo una referencia histórica sobre el surgimiento de la violencia de la década del 70 y al golpe de estado donde el combate a la violencia subversiva fue llevado a cabo de una manera “feroz, clandestina y cobarde.” Ese primer día la fiscalía aludió a un delito no mencionado durante la audiencia: la sustracción de menores.

Luego fue descripto  el sistema ordenado por los comandantes en el que fueron secuestrados y asesinadas mujeres embarazadas, chicos de 14 años, ancianos, obreros, empleados, de manera antojadiza y aleatoria.  

  Luego de la exposición inicial el Ministerio Público Fiscal trató todos los hechos imputados a los comandantes. Ello demandó más tiempo del calculado inicialmente y las prórrogas iban siendo concedidas día tras día.

La tesis de la fiscalía, que luego se impuso, fue la del autor mediato. El fiscal Strassera citó el caso de Tomokushi Yamashita, comandante del Ejército en las Filipinas, quien fue responsabilizado penalmente por los delitos de sus soldados aunque no hubiera estado allí y alegó que en caso de asumirse que se trataba de una guerra, los llevados a cabo serían crímenes de guerra, ya que no se habían respetado las convenciones de los conflictos bélicos.

La fiscalía fundó la responsabilidad por juntas en que los estatutos del proceso militar atribuían a las juntas militares el poder supremo. Con ello, los comandantes serían responsables no solamente por los hechos de sus subordinados sino también por los de los demás.  

 

Antes de los alegatos de las defensas se produjo la visita de Simone Veil, sobreviviente de Aushwitz , Ministra de Salud del Parlamento de Francia y primera presidente del Parlamento Europeo, interesada por las circunstancias del proceso y su marcha.

 

X Los alegatos de las defensas comenzaron el 30 de septiembre.

Las defensas coincidieron en las líneas generales de invocar la ley de autoamnistía, la ilegitimidad del proceso, la amenaza terrorista y en las disposiciones de los decretos del gobierno de Isabel Perón.

El primero en alegar fue el Dr. Tavares, defensor oficial de Videla. Lo hizo en esa línea, cuestionando los testimonios de la CONADEP. Prats Cardona, ex camarista, defensor de Massera, alegó que los testigos se habían confabulado para mentir y que eran “montoneros subversivos”. Massera hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal y llevó a cabo una encendida arenga a favor del terrorismo de Estado, que fue efusivamente recibida por varios de los defensores.

En cambio, la defensa de Agosti, si bien reiteró los planteos acerca de la retroactividad de la ley más benigna, fue técnica, buscando demostrar que las tres fuerzas actuaban por separado.

Le siguió la defensa de Viola, que había sido siempre la más agresiva, reiterando los anteriores planteos de inconstitucionalidad del decreto 158 y afirmando que  los jueces civiles no estaban preparados para tratar un caso de la justicia militar. Agregaron que en una guerra no caben los juicios, que no hay domicilios sino refugios y que los homicidios no son tales sino puestas fuera de combate. Viola también hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal.

La defensa de Lambruschini reiteró los argumentos de base de las anteriores defensas y respecto a los prisioneros de la ESMA alegó que se trataba de colaboradores voluntarios.  

La defensa de Graffigna fue más técnica: cuestionó la responsabilidad por juntas y otras cuestionaron la imputación de falsedad de documentos que les había endilgado la fiscalía

Pese a que no había hechos que imputar a Galtieri su defensa  sostuvo el derecho “del vencedor de escarmentar, matar o apropiarse de los bienes del vencido” (Gil Lavedra, 2022, 238).

Los alegatos de la defensa de Anaya y Lami Dozo reiteraron varios de los planteos anteriores y rechazaron la imputación de falsedades instrumentales que les había hecho la fiscalía.

Los alegatos terminaron el 21 de octubre y la cámara dispuso un receso. El objetivo era dictar sentencia antes de fin de año.

 

XI Un contexto de amenazas

Las amenazas a la cámara, la fiscalía y –según alegaron defensores- a las propias defensas- eran por demás habituales pero a medida que el juico avanzaba se hicieron más intensas: el 29 de agosto fueron encontrados dos kilos de trotyl dentro de un par de botas en el baño de una escuela primaria, el 2 de octubre detonó un explosivo en el jardín de infantes Scholem Aleijem de Palermo, el 18 estalló una bomba frente a la confitería Florida Garden y el 25 de octubre el gobierno dictó el estado de sitio.

 

XII La sentencia

XII. I La confección de la sentencia planteó numerosos problemas, concretos y teóricos.

A lo largo de los alegatos, los jueces, el secretario López –que dirigía el equipo de la sala verde- así como los miembros de dicho equipo, habían estado dedicados a los problemas que la sentencia significaba.

El Código de Justicia Militar exigía plantear “las cuestiones de hecho” que en el proceso militar fija el auditor bajo la forma de un preciso enunciado con expresa mención de circunstancias de tiempo y lugar de cada hecho y si se encuentra acreditado, a lo que se sucede la respuesta con los elementos por los cuales el hecho se tiene o no por probado.

En la dimensión del juicio, el número de hechos imputados a los procesados era de 22.000 y cada uno debía ser enunciado detalladamente.

Al disponer el receso, la cámara había anunciado a las partes que las convocaría para hacerles conocer las cuestiones de hecho. Lo hizo trabajando día y noche. Ante la magnitud de la tarea, Arslanian y Torlasco recorrieron los juzgados federales y los ordinarios, de todos los fueros, en busca de personal para la tarea. Consiguieron 50 dactilógrafos que trabajando en la sala de audiencias lograron mecanografiar las 22.000 cuestiones de hecho.

 

 

XII. II La sentencia debería abordar primero los planteos generales, referidos a la invalidez del juicio, la ley de autoamnistía, la nulidad del procedimiento, la ley penal más benigna y otros. En el caso de la autoamnistía ya había una decisión de la corte.

Luego correspondía tratar los hechos generales, el “colchón”: el plan criminal, los centros clandestinos de detención, las torturas, apropiación de bienes y disposición final de los detenidos. Con posterioridad a ello vendría el tratamiento de los hechos individuales.

Señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,252) que en la división interna del trabajo, los hechos generales fueron tratados sustancialmente por los Dres. Torlasco y D´alessio, con el personal de la sala verde. El Dr. Arslanian coordinó la tarea general y trabajó sobre los casos representativos elegidos por la fiscalía y las reglas para el análisis de la prueba. Valerga Aráoz trabajó sobre la calificación jurídica de los hechos y Ledesma sobre la antijuridicidad planteada por las defensas.

 

XI. III Gil Lavedra se dedicó a elaborar el fundamento de la imputabilidad de los comandantes, quienes no habían llevado a cabo por sí mismos las acciones típicas.

El derecho penal castiga al autor del hecho, y a quienes no participaban directamente en la comisión de los hechos se los tenía por partícipes (cómplices o instigadores). Los autores directos eran subordinados de los comandantes y a ellos no podía endilgárseles solamente el carácter de participes porque habían dado las órdenes. Ellos detentaban lo que se llamó “el dominio del hecho”. El autor “mediato” podía valerse de otra u otras personas que eran dominadas. Para Klaus Roxin, el autor de la teoría, quienes ejecutan las conductas definidas en el código son responsables pero resultan fungibles en una organización.

El hombre que mueve los hilos de la organización, afirma Roxin, es el autor del crimen.   

Señala  Gil Lavedra la preexistencia de una norma del Código de Justicia Militar que establecía que si el delito era cometido en virtud de una orden de servicio el superior que la había impartido también era responsable. Tal norma se vinculaba a la teoría del dominio del hecho.

La teoría del autor mediato en un aparato organizado fue la que uso la cámara. Posteriormente la Corte utilizó otro criterio que no significó un cambio en los montos de las penas impuestas.

Tal criterio innovador en juicios de esta naturaleza, fue seguido posteriormente por tribunales que juzgaron hechos semejantes en otros países y recogido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

 

XII. IV El sistema de trabajo había permitido acreditar tanto el “colchón” como los “módulos”, pero había criterios divergentes en la apreciación de la prueba.

Gil Lavedra postula (Gil Lavedra, 2022, 251) que trabajar sobre casos paradigmáticos es una ventaja en un proceso masivo ya que permite tomar una muestra de los hechos en un número limitado, que permita trabajar sobre ellos, pero presenta el problema de que la prueba no sea suficiente para sostener una condena, lo cual libera de responsabilidad a alguien que pudo cometer otros delitos que no fueron llevados a juicio.

El universo de hechos elegidos implica una posibilidad: la de poder manejarlos y a la vez un riesgo: el no  poder probar alguno. Fue lo que sucedió puntualmente en el caso de Viola: los jueces debían fallar no sobre la totalidad  de los casos sino sobre los sometidos a su conocimiento y fallar de acuerdo a las pruebas existentes.

 

XII.V Como aspecto histórico de la materia a resolver, los jueces decidieron incorporar las pruebas de las defensas respecto a la cantidad de atentados terroristas –de izquierda y de derecha- que les habían servido para justificar la represión.

La cámara descartó el argumento de que la represión había sido ordenada por los decretos de Luder en la inteligencia que aniquilar –tal el término utilizado por el decreto 261/75- era no matar a los terroristas sino neutralizar su poder de ataque. Para 1975 se había logrado un gran control del terrorismo, pese a lo cual y a la proximidad de las elecciones, cuando de hecho las fuerzas Armadas se encontraban en un virtual control del país, habían decidido tomar el poder e implementar su plan sistemático de terrorismo de Estado.

Se tuvo por probado que a partir del 24 de marzo de 1976 grupos armados de dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad, dependientes a su vez de aquellas, secuestraban de sus domicilios a personas que eran llevadas a centros clandestinos de detención, donde eran sometidas a un trato inhumano, torturadas y eliminadas en muchos casos. Ello era así por orden de los comandantes en jefe de las tres armas.

Las personas eran asimismo despojadas de sus pertenencias en muchos casos por medios fraguados.

Tal actividad no surgía de las actas de las juntas sino de cada una de las armas. Cada comandante era así responsable de los hechos cometidos por su arma y la responsabilidad no era de las juntas.

La mayor parte de los hechos habían sido cometidos entre 1976 y 1979 y para 1980 gran parte de los centros clandestinos de detención había sido desmantelada.

 

XII.VI El argumento de las defensas de que la lucha contra la subversión había sido una guerra no convencional, donde tanto el escenario como el enemigo eran difíciles de localizar, lo que daba lugar a consecuencias no queridas que escapaban al ámbito jurídico ya había sido tratado por la fiscalía. El Ministerio público alegó que si se lo asumía como una guerra entonces los hechos debían ser juzgados como crímenes de guerra.

La cámara enumeró los  distintos medios legales con los que el gobierno de facto contaba y el dominio absoluto de todos los resortes del Estado.

Aun si se hubiera tratado de un escenario de guerra, no hay norma alguna en el mundo civilizado que autorizara las vejaciones, las torturas ni el despojo de los bienes de las víctimas. No existía  norma alguna –del derecho internacional ni del derecho de gentes, ni de los usos y costumbres, dice Gil Lavedra (Gil Lavedra 2022, 262) que permitiera las vejaciones ni la tortura de prisioneros inermes e indefensos mantenidos en condiciones inhumanas de detención, sin ser sometidos a proceso alguno y, azarosamente, permitirles vivir o matarlos en orden a decisiones personales de sus captores.

El de la guerra es un “argumento” muy cómodo utilizado por quienes llevaron a cabo las vejaciones que buscaron justificar de ese modo que, de hecho, resultó convincente para gran parte de la población.

 

XIII.I La cámara citó a las partes para escuchar la lectura de la parte dispositiva de la sentencia para el 9 de diciembre.

En la sala verde López y Estévez dirigían el armado de las distintas partes de la sentencia.

Los puntos de mayor discusión en esas últimas horas fueron: si correspondía la degradación de los comandantes y algunos hechos puntuales no acabadamente probados. La cámara había decidido desde el comienzo pronunciarse en forma unánime y eran necesarias muchas discusiones para lograr una solución con la que pudieran acordar todos los jueces y evitar votos en disidencia. Acerca de otros puntos no había dudas, por ejemplo el referido a que no se encontraba probado que el plan general hubiese sido  ordenado por las juntas sino que cada arma lo había ejecutado por separado y que la represión había cesado hacia 1979/80, razón por la cual no existían hechos atribuidos a la última junta.

Al Ejército le era imputable el 80% de los casos; a la Marina el 15 y a la Fuerza Aérea el 5.

Otro punto de debate fue el monto de las penas que corresponderían a quienes no habrían de ser condenados  a prisión perpetua, el caso de Agosti, Viola y Lambruschini, que fue resuelta en el curso de una extensa discusión, ya que la condena, como todo a lo largo del proceso, debía ser unánime.  

 

XIII.II La sentencia insumió 16 cuerpos, es decir, 3.200 fojas (es posible verlos en el video que muestra la lectura del fallo a lo largo de la mesa, frente al estrado).

Horas antes de la lectura fue necesario mecanografiar la parte dispositiva del pronunciamiento –unas veinte fojas- tarea que el secretario López hizo personalmente para mantener de un modo absoluto la reserva acerca de los montos de las penas y las absoluciones.

 Arslanian había señalado que para hacer comprensible la parte dispositiva era necesaria una introducción que fuera un resumen muy sucinto de los fundamentos de los considerandos de la sentencia. El acto comenzó a la hora 18 con la lectura de esa introducción.

Unas 350 personas, de las cuales 150 eran periodistas de todo el mundo habían estado aguardando la lectura del fallo, que se demoró una hora por un problema en la conexión internacional vía satélite.

Según Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 174)  a medida que avanzaba la lectura fue palpable una sensación de insatisfacción en el público.

Luego de la lectura Arslanian declaró finalizada la audiencia y la sala fue vaciándose lentamente.

 

 

XIII.III El fallo

La cámara rechazó las excepciones de amnistía y los distintos planteos de inconstitucionalidad y nulidad y falló:

Condenando al tte.gral Videla, por los delitos allí detallados, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al almirante Massera a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al brigadier general Agosti a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al tte.gral. Viola a la pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Condenando al almirante Lambruschini a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

Absolviendo al brigarier general Graffigna, al tte.gral.Galtieri, al alte.Anaya y al brigadier general Lami Dozo (Camarasa, 1985, 14/17). 

 

 

XIV. I Las implicancias

La sentencia en el juicio a los comandantes  significó muchas cosas:

1. La evidencia de que las acciones de los regímenes dictatoriales pueden y deben ser juzgadas dentro del marco legal.

2. La realidad de que no satisfizo a organismos defensores de derechos humanos.

3. Que el juicio tampoco era lo que el gobierno esperaba, al no pronunciarse sobre la obediencia debida porque se trataba de un proceso a los comandantes.

4. Que no era un juicio definitivo sino el primero ya que a partir de la evidencia recogida y de la sentencia dictada se imponía juzgar a quienes estaban por debajo de los comandantes: jefes de zona, subzonas y autores directos de los delitos.

 

 Si la justicia es un riesgo el problema significa que no vivimos en un mundo regulado por la razón ni por la legalidad, ya que deben subordinarse a factores de poder que se colocan por encima de ella.

 

El juicio a los comandantes en jefe fue un hecho inusual y trascendente en el campo jurídico.

Con un aparato represivo intacto, en un marco inestabilidad, fue posible hacer un relevamiento completo de la represión estatal y juzgar a sus máximos responsables, un primer paso destinado a lograr la justicia retroactiva hasta donde fuera posible.

Las causas que se originaron a partir del juicio a los comandantes mantenían activa la persecución penal y alargaban el periodo de sustanciación de los juicios, produciendo un malestar que iba haciendo más inestable la situación del gobierno, que buscó resolver el problema –como si fuera ello posible- elaborando normas relativas a la extinción de la acción penal y a la obediencia debida.

A partir del propósito del gobierno de detener los juicios comenzaron a producirse distintas discusiones que significaron fuentes de conflicto con los jueces en un marco de creciente tensión con los militares.

En medio de fuertes críticas, fue sancionada, el 23 de diciembre de 1986, la Ley de Punto final, que establecía un límite temporal a la persecución penal, tuvo el efecto inesperado de acelerar los juicios en las distintas jurisdicciones. El juez Ledesma renunció. Más tarde, renunció el juez Torlasco, ante la iniciativa del gobierno de instruir a los fiscales militares a imputar a los cuadros con capacidad de decisión y absolver a los otros[2].

Nino (Nino, 1996, 158) concibió una reforma de la discrecionalidad fiscal para decidir a quién llevar o no a proceso, como en Alemania o Los Estados Unidos, que hubiera permitido al Procurador General dar instrucciones a los fiscales, que mereció la opinión adversa del procurador Gauna y no fue implementada.

Luego de eso, el presidente Alfonsín envió al Congreso la Ley de Obediencia debida -13 de mayo de 1987-, “que creaba la presunción irrefutable de que los oficiales jefes, subordinados, suboficiales y la tropa de las fuerzas  armadas y de seguridad habían actuado bajo órdenes y por lo tanto no podrían ser investigados” (Nino, 1996, 158).[3]

En su voto en disidencia en la causa Etchecolatz, el juez Baque, de la CSJN, criticó el hecho de que la ley decidía sobre cuestiones que eran materia de pronunciamiento de los jueces y que funcionaba como una amnistía. En ese caso, la consideraba inconstitucional porque carecía del elemento de generalidad que la Constitución requiere (Nino, 1996, 160).

 

El vínculo entre el gobierno y su iniciativa y la justicia independiente que debía juzgar a los militares, se deterioró ante el inevitable problema de continuar con los procesos, en un marco de inestabilidad y problemas económicos.

            Esta encrucijada insoluble fue el comienzo del fin de una experiencia que había sido hasta entonces tan necesaria como exitosa.

 

 

Referencias:

.Camarasa, Jorge; Felice, Rubén; González, Daniel: El Juicio, Proceso al Horror. Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1985.

 

.Gil Lavedra, Ricardo, La Hermandad de los Astronautas. Sudamericana, Buenos Aires, 2022.

 

.Morgenstern, Federico, Contra la corriente. Un ensayo sobre Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad. Ariel, Buenos Aires, 2024

 

.Nino, Carlos Santiago, Juicio al Mal Absoluto. Los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso. Emecé, Buenos Aires, 1996

 

.Nunca Más, Informe Final de la CONADEP. Eudeba. Buenos Aires, 1984


[1] No me ha sido posible conocer la composición anterior de amos cuerpos ni las razones por las cuales sus anteriores miembros no continuaron en sus funciones; no he encontrado referencias sobre ese punto.

[2] En la época de la dictadura eran interpuestos diariamente –en el juzgado federal- recursos de hábeas corpus, que eran rápidamente desestimados; las mismas causas volvieron con las denuncias de la CONADEP. Una vez llegadas al juzgado federal (1986) donde yo trabajaba no estaba muy en claro qué se debía hacer con ellas. Fueron instruidas, se produjeron citaciones y una vez individualizado el imputado debían ser remitidas por incompetencia al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Al ser dictada le lay de punto final este proceso se aceleró fuertemente en el último mes de 1986 y principios de 1987. Tal lo que señala Nino (Nino, 1996, pág.150).

[3] Es muy interesante la referencia que del experimento de Stanley Milgram sobre la obediencia a la autoridad se hace en la película I como Ícaro de Henri Verneuil sobre la capacidad de los sujetos de ejercer actos de violencia sobre personas inocentes sentir ningún escrúpulo de conciencia, como la sola obediencia a una autoridad por el hecho de ser tal. En un momento dado, nace un conflicto entre la propia conciencia de estar haciendo algo indebido y el mandato de la autoridad, que se resuelve con la desobediencia o cuando la autoridad deja de ser respetada.

Un tirano necesita una multitud de pequeños tiranos que lleven a cabo comportamientos parciales que sienten que no pueden evitar: uno arresta a las personas; otro las conduce; otro las tortura. El planteo legal parece reproducir este mapa.