El
Juicio a los Comandantes, 1985-2025. Marco histórico, aspectos jurídicos,
mecanismo, importancia.
I
La idea del juicio y las normas de restauración institucional
I.I Hoy vemos el juicio a los
comandantes de una manera muy diferente a la del momento en que fue llevado a
cabo.
Con un electorado cuyo 40 % no estaba
dispuesto a la revisión de las violaciones a los Derechos Humanos llevadas a
cabo por la dictadura; con gran parte del radicalismo poco dispuesta a llevar a
cabo esa revisión, en un contexto tanto de entusiasmo como de temor por nuevos
golpes, fue posible no solo hacer un relevamiento de lo sucedido sino también
juzgar dichas violaciones a los Derechos Humanos.
Como pudo suceder esto en ese contexto
es lo que trataremos de analizar sucintamente a lo largo de este
desarrollo.
El riesgo de una posible ruptura
institucional era una percepción muy fuerte entonces y había un consenso bastante
significativo en varios sectores acerca
de que lo que habían hecho los militares era correcto.
No obstante eso, la experiencia de
justicia retroactiva en un sentido preventivo del castigo, fue completamente
exitosa.
Como bien lo expresa Gil Lavedra:
[…]
el juicio fue gran maquinaria que necesitó de cada uno de los miles de
engranajes que hicieron posible que funcionara. Multiplicidad de detalles, de
escollos a resolver, de carencias que había que solucionar a cada paso con el
esfuerzo de distintas personas, algunas que tomaron protagonismo y otras que no,
pero todas fundamentales.
(Gil
Lavedra, 2022, 104)
I.
II Fue en el marco
de las conversaciones de Carlos Nino, Genaro Carrió, Eugenio Buliging, Eduardo
Rabossi, Jaime Malamud Goti, Martín Farrel y Ricardo Guiburg, miembros de la
Sociedad Argentina de Análisis Filosófico (SADAF) referidas a la transición democrática
que la idea del juicio a los comandantes comenzó a gestarse (Nino, 1997, 104)
En respuesta al “documento final” de
la dictadura, el Dr. Alfonsín, candidato a la presidencia por el radicalismo,
emitió un documento titulado “Esta no es la última palabra” en el cual prometía
utilizar el sistema judicial para procesar a quienes hubieran llevado a cabo
acciones ilícitas. De tal modo, su propósito era el juzgamiento por parte de
jueces civiles (Nino, 1997, 105).
En aquel momento se desconocía la
magnitud de la represión llevada a cabo durante la dictadura; señala Gil
Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 47) que los jueces mismos que estaban a punto de
iniciar el juicio, no imaginaban hasta donde llegaría el horror que relatarían
los testigos.
I.II En nuestra anterior
exposición acerca de la CONADEP mencionamos aspectos del marco histórico de la
transición a la democracia que posibilitó primero el trabajo de la comisión y
luego la experiencia inédita de juzgar a los responsables de la actividad
represiva y, por primera vez, a quienes habían llevado a cabo un golpe de
Estado, cuando la regla general, luego de una dictadura, había sido casi
siempre la amnistía y el no castigo de las violaciones a los derechos humanos.
Los decretos 157, 158 y 187 de 1983 dispusieron
el juzgamiento de los jefes de los movimientos terroristas –que fueron
condenados por el proceso escrito regulado por el Código de Procedimientos en Materia
Penal-, los comandantes en jefe de las juntas militares y la creación de la
CONADEP.
El hecho de que los primeros proyectos
del nuevo gobierno estuvieran referidos a la restauración institucional es un
indicador claro de sus prioridades (Gil Lavedra, 2022, 48).
De este modo, entre otras medidas, el
gobierno no solo anulaba la legislación de facto sino que enviaba al Congreso
la Ley de Defensa de la Democracia; la equiparación de la pena de tortura con
la de homicidio y eran ratificados el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el de Derechos Económicos y Sociales y la Convención Americana de
Derechos Humanos, con lo cual, la competencia última en la materia era la de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De este modo, las personas pasan a ser
sujetos de derecho internacional por el solo hecho de ser personas; la persona
pasa a ser un sujeto activo y el Estado de un sujeto pasivo.
Hasta muy poco antes, tal competencia
era vista como una injerencia en nuestra soberanía: “los argentinos somos
derechos y humanos” era la muletilla que se impuso ante la visita de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.
Un punto central del debate fue el de
determinar si los ex comandantes debían ser juzgados por la justicia militar o
la civil. Fueron consideradas numerosas alternativas pero se impuso la de que
el juzgamiento estuviera a cargo de la justicia militar, con la posibilidad de
avocación de la cámara federal en caso de demora injustificada.
En un primer momento Alfonsín había
optado por la justicia civil, pero luego de la reunión del 6 de diciembre en
que el problema fue discutido, cambió de idea.
El juzgamiento por el Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas significó el fracaso de la hipótesis de Alfonsín acerca
de la autodepuración militar que buscase un consenso con la población civil.
El problema jurídico residía en que
modificar retroactivamente la jurisdicción militar resultaba violatorio del
art. 18 de la CN que prohíbe las leyes ex
post facto pero, asimismo, el art. 95 prohibía al presidente y a los
tribunales dependientes de él, juzgar y sancionar a individuos (Nino, 1997, 116).
Por ello fue concebida la situación
intermedia de reconocer la competencia militar inicialmente pero con un recurso
amplio ante los tribunales civiles.
Esta solución a la larga prolongaría
el trámite de las causas pendientes y significaría un mayor elemento de tensión
ante los militares.
II
Un camino abierto:
El fallo de la CSJN que resolvió que
la ley de autoamnistía de la dictadura era inconstitucional innovó en el
criterio antes imperante, que siempre había legitimado las normas de facto.
La legitimidad de una norma de tal naturaleza no se presupone, como sería el
caso de una norma de iure, tal fue el criterio que se impuso.
Posteriormente, la ley 23.040
declaró nula la ley de autoamnistía, lo que significaba que no existiría
la cuestión de la aplicabilidad de la ley penal más benigna.
La reforma del Código de Justicia
Militar llevada a cabo por la ley 23.049 estableció un recurso en caso de que
la jurisdicción militar incurriera en demoras inmotivadas.
Cuando debió resolver en la cuestión
planteada por las defensas, la CSJN estableció que el juzgamiento en sede civil
no violaba la garantía del juez natural, ya que el hecho de ser los militares
juzgados por la justicia civil implicaba una garantía procesal mayor que la de
serlo por un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, como lo era el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas.
II.
I Los alcances del juzgamiento
Alfonsín se propuso juzgar pero de
modo limitado, diferenciando tres niveles de responsabilidad:
1 Los que dieron las órdenes,
2 Los que se excedieron y
3 Los que las cumplieron en el marco de una coerción irresistible
Solo las primeras categorías serían
punibles.
Un juzgamiento más amplio sería un
riesgo potencial para la incipiente democracia porque involucraría a militares en
actividad.
El principio fue que si bien la
investigación de la verdad sería irrestricta el castigo sería limitado (Nino,
1997, 114).
Sin embargo, el radicalismo no tenía
mayoría en la Cámara de Senadores y necesitaba de la adhesión de los terceros
partidos para sancionar las leyes.
El senador Elías Sapag del Movimiento
Popular Neuquino (que tenía un familiar desaparecido) daría su apoyo a la
iniciativa siempre que no pudiera
invocarse la obediencia debida cuando los hechos fueran atroces y aberrantes,
además de la posibilidad de avocación de
la cámara en caso de demora injustificada del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas.
El problema era que prácticamente
todos los hechos podían entrar en la categoría de atroces y aberrantes (tales
hechos son aquellos acerca de los cuales no cabe duda acerca de la ilegitimidad
de las órdenes que los disponen).
Los términos de los cambios al texto
original de la ley 23.049 modificaban sustancialmente la iniciativa del
gobierno, no obstante, Alfonsín no vetó la ley.
II.II Una solución que había
concebido Nino para este problema era una ley, que finalmente no fue votada,
donde se establecieran claramente los niveles de responsabilidad y los alcances
de la eximente de responsabilidad de la obediencia debida, basada en la capacidad
de deliberación y en una reinterpretación de la cláusula de obediencia debida
del código militar (Nino, 1997, 112).
En la propuesta que le presentó a
Alfonsín delineaba tres categorías: la primera se distinguía en virtud “de la
capacidad de deliberación de sus miembros, el rango y el nivel de comando. Distinguimos el
segundo y tercer grupo examinando detalladamente la justificación de la
obediencia debida. Permitimos que funcionara en el caso de la tortura. A pesar
de que es cierto que la obediencia debida no es una excusa viable cuando se
concreta en acciones aberrantes como la tortura, reconocíamos que en este
particular contexto histórico, se debía hacer una excepción” (Nino, 1997, 107).
Otra de sus iniciativas, anterior a
las reformas del Código de Justicia Militar referidas a la obediencia debida,
había sido la de que la admisibilidad del castigo fuera resuelta en una
audiencia celebrada ante un cuerpo de oficiales
que estuvieran retirados desde antes de 1973 que deberían expedirse
específicamente sobre ese punto y no
sobre la legalidad del acto. Es decir que no le adjudicaba al cuerpo una
función judicial (Nino, 1997, 108).
De haber sido implementada tal iniciativa
es muy probable que los juicios se hubiesen prolongado todavía más.
II.III En la reforma de las normas
del Código de Justicia Militar acerca de la obediencia debida se creaba una
presunción (iuris tantum) en favor de
aquellos que siguieron órdenes que violaban derechos humanos y que cometieron
un error respecto a la legitimidad de esas órdenes (Nino, 1993, 115). El
principio es que la obediencia debida no sería aplicable a hechos que por su
naturaleza fueran, con toda evidencia, tan crueles inhumanos que no pudiera
caber el error acerca de tal naturaleza.
La iniciativa de Alfonsín fue aprobada
por la Cámara de Diputados con dos modificaciones; “1) Hacía de la presunción a
favor de la obediencia debida discrecional al cambiar las palabras de la ley ´se presumirá´ por ´se podrá presumir´” (Nino, 1997, 123).
Como veremos más adelante, estas
alternativas fueron modificadas sustancialmente con la ley 23.521 de obediencia
debida, sancionada el 6 de junio de 1987.
III
La Cámara Federal
La Cámara Federal en lo Criminal y
Correccional fue integrada por: Jorge Torlasco; Guillermo Ledesma; Jorge Valerga
Aráoz; Andrés D´alessio; Carlos Arslanian y Ricardo Gil Lavedra.
Jorge Torlasco era juez nacional en lo
criminal y correccional, había sido fiscal federal de Ushuaia y juez federal de
Río Gallegos y comenzado su carrera judicial como meritorio, ascendiendo más
tarde a secretario; Guillermo Ledesma era juez nacional en lo criminal y
correccional y había sido secretario de un juzgado penal y luego de la cámara
federal de la capital e ingresado al poder judicial como meritorio; Jorge
Valerga Aráoz también era juez nacional en lo criminal y correccional, había
ingresado al poder judicial como meritorio, y fue secretario de instrucción;
Andrés D´alessio fue secretario de la CSJN y trabajado en la Procuración
General; Carlos Arslanian era camarista nacional en lo criminal y correccional
y Ricardo Gil Lavedra contaba entre sus antecedentes el haber trabajado en la
Procuración y tenido otros cargos.
La sala I de la cámara fue integrada
por Ricardo Gil Lavedra; Carlos Arslanian y Jorge Torlasco. La sala II lo fue
por Andrés D´alessio; Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Araoz.
El orden de la presidencia fue
definido por la antigüedad en el Poder Judicial. En 1984 el presidente fue
Jorge Torlasco y en 1985 Carlos Arslanian.
Una vez avocada la cámara a la celebración
del juicio los camaristas acordaron que la audiencia sería presidida
semanalmente por cada uno de ellos. El presidente de la cámara tendría a su
cargo el inicio de la audiencia, los alegatos y la lectura de la parte
pertinente de la sentencia.
IV
La etapa previa
IV.
I El Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas era un tribunal de guerra creado por el Poder
Ejecutivo Nacional en 1895, que juzgaba exclusivamente al personal superior de todas las fuerzas
(Camarasa, Felice, González, 1985, 35).
El plazo conferido al cuerpo para
juzgar a los ex comandantes era de seis meses y, una vez cumplido, el órgano
argumentó que, en parte por haber existido numerosas excusaciones de sus
miembros, y por la complejidad de la causa, no podía expedirse en término.
El consejo adujo que el trámite de la
causa de los comandantes se superponía con la de la causa de la Guerra de las
Malvinas, que en ese momento era ya muy voluminoso y el brigadier Fagés
–presidente del cuerpo- solicitó que se estableciera un orden de prelación para
el trámite de ambas causas, lo cual fue interpretado por el presidente Alfonsín
como un argumento evasivo.
La cámara le solicitó la remisión de
la causa ad effectum videndi por el
término de 48 horas hábiles.
Las actuaciones ocupaban toda la mesa
de la sala de acuerdos de la cámara y los camaristas se dividieron la tarea de
la lectura a lo largo de todo un fin de semana. Cumplido el plazo de 48 horas
hábiles concedieron una prórroga por el término de 90 días al consejo, con la
obligación de informar el avance de la causa cada 30 días.
Mientras la cámara aguardaba el
próximo reporte se conoció, el 20 de septiembre, el informe final de la
CONADEP, del cual surgía que había sido computado el número de 8961 personas
desaparecidas, 340 centros clandestinos de detención y la actividad de 1500
represores.
Finalmente, el organismo militar se
expidió por la imposibilidad –en base a distintos argumentos- de llevar a cabo
el juzgamiento, agregando que las órdenes eran, por su forma y fondo
“inobjetables”.
La estrategia del auto juzgamiento
había fracasado.
IV.
II Los jueces
–que conocían muy bien la causa- habían dispuesto dedicar las dependencias de
la secretaría de la Sala II al expediente, al cual le tocó el número 13 en el
registro del tribunal; le llamaban la sala verde, ya que sus paredes estaban
pintadas con ese color.
Todo el trabajo se hizo allí y las
decisiones fueron tomadas en la sala de acuerdos.
Un sábado a la mañana el presidente de
la cámara, Dr. Torlasco, recibió un llamado de Leandro Despuy, ex compañero de
facultad y amigo suyo, entonces Director de Derechos Humanos de la Cancillería,
para avisarle que había llegado la documentación correspondiente a los reclamos
internacionales hechos durante la dictadura, y que dicha documentación estaba
en el puerto. Torlasco le respondió que el lunes enviarían el auto de la cámara
–un viejo Ford Falcon- a buscarla y su
amigo le respondió que la documentación ocupaba un contenedor completo. Toda
esa documentación fue clasificada y analizada en la sala verde.
Para formar un equipo de trabajo la
cámara convocó a varios oficiales primeros de mucha experiencia y a empleados
judiciales de distintos juzgados y fueros para trabajar luego de su horario
habitual de tareas. Las horas extras fueron pagadas con el remanente de horas
extras no trabajadas de la última elección que tenía el Juzgado Federal nro. 1,
con competencia electoral.
V
La etapa inicial
V.
I Señala Gil
Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 260)
En aquel momento aún no existían aun en
nuestra legislación los delitos de lesa
humanidad ni tampoco la figura del genocidio. Recién con la recuperación
democrática, la Argentina ratifico los principales instrumentos de Derechos
Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Pero los principales principios del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos no tenían aun vigencia en los tiempos del juicio a las juntas.
En atención a ello los hechos
recibirían las calificaciones previstas en el Código Penal de 1921: privaciones
de la libertad agravadas, tormentos, homicidios calificados por alevosía y por
el número de intervinientes.
Una vez radicada la causa correspondía
tomar las declaraciones indagatorias a los ex comandantes para hacerles conocer
las imputaciones que pesaban sobre ellos.
Este es un capítulo poco difundido, ya
que del juicio se conocen los testimonios de la sala de audiencias. El Dr.
Torlasco era presidente de la cámara en 1984, cuando ésta recibió las declaraciones
de los ex comandantes, llevando a cabo con preguntas directas, puntuales y nada
complacientes.
V.II Los jueces concibieron el
juicio por capas: una era el “colchón”, la actividad represiva sistemática, el
modo en que estaba organizada y operaba. La otra era la de los “módulos”, los
testimonios de quienes habían sido detenidos y liberados, divididos por centros
de detención.
Con el nombramiento de defensores
particulares hubo planteos de toda índole, uno de ellos fue que la imputación
por hechos indeterminados lesionaba su derecho de defensa. Los planteos fueron
denegados porque en esa etapa las decisiones resultaban provisorias; sin
embargo era innegable que los hechos cometidos por los subordinados de los
comandantes a lo largo de tantos años eran miles y resultaban imposibles de
manejar.
VI.
I El principio acusatorio y el universo de hechos
A partir de ello fue tomada una
decisión que sería fundamental: resultaba necesario circunscribir la imputación
a una serie de hechos concretos, en un número no demasiado elevado, y atribuir
a los ex comandantes responsabilidad penal por esos casos, pero no correspondía
al tribunal sino a la fiscalía seleccionarlos para ser llevados a juicio. El Dr.
Andrés D ´alessio basó este criterio en el hecho de que la pena sería la misma
para un centenar de homicidios calificados que para uno: prisión perpetua.
De este modo, se innovaba en hacer que
fuera el Ministerio Público Fiscal quien ejerciera la acción penal y no el
tribunal.
Por entonces, el principio establecido
en el Código de Procedimientos en Materia Penal era inquisitivo y no
acusatorio. La acción penal era conducida por los jueces y el Ministerio
Público Fiscal dictaminaba cuando se le corrían los traslados previstos por el
código.
La cámara citó al fiscal Strassera a
principios de noviembre y lo impuso de este criterio. De tal modo, la
responsabilidad en la selección de los casos y el ejercicio de la acción penal
sería suya. El fiscal tomó como modelo el caso “Irlanda del Norte contra Gran
Bretaña”, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el cual la acusación fue
circunscripta a unos pocos casos paradigmáticos.
A partir de allí comenzó la tarea de la
fiscalía, donde se formó un equipo de trabajo destinado a cruzar información
proveniente de personas que habían estado detenidas en distintos centros
clandestinos, a recabar denuncias en el interior y a establecer un mapa de la
represión ilegal.
No se limitaron a los casos aportados
por la CONADEP sino también a los
provenientes de las denuncias ante la justicia y los recabados por el propio
equipo en distintos puntos del país.
La tarea de la fiscalía y de su equipo
fue lo que dio la estructura central del juicio. El equipo de investigación
viajó por distintos lugares del país a recabar testimonios de personas que no
habían podido brindarlos antes.
Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022, 100) refiere
que las partes habían sido emplazadas para ofrecer prueba dentro del plazo de
cinco días de notificadas, que el de la fiscalía vencía a la medianoche, y que
a eso de las 21 el fiscal Strassera y dos colaboradores llegaron a la cámara
con una carretilla con toda la documentación correspondiente a los casos que
serían llevados al proceso y sin los cuales el juicio no hubiera podido ser
celebrado.
VI.II La cámara también deliberó
mucho acerca del proceso y sus normas. Pudo haber dispuesto que una vez
formalizada la avocación las normas fueran las del Código de Procedimientos en
Materia Penal, vale decir, un proceso escrito e inquisitivo.
El tosco proceso del Código de
Justicia Militar no parecía apto por sí mismo para un juicio de semejante
magnitud, pero en su oralidad, garantizaba el ejercicio de dos principios
procesales, el de la inmediatez y el
de la celeridad. La opción entonces
era la de seguir con ese proceso y flexibilizarlo para las necesidades de un
juicio de las dimensiones del que sería celebrado. Las normas procesales,
sostuvo la cámara, son instrumentales de las garantías del debido proceso y
pueden ser ampliadas en pos de lograr ese propósito.
Otra de las cuestiones era que el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas era un órgano lego, sus jueces eran
asistidos por auditores abogados y resolvían aplicando el sistema de la libre convicción, por el cual no tenían que
fundamentar sus decisiones; sin embargo la cámara era un órgano técnico y
resolvió que debía aplicar en la valoración de la prueba y sus juicios el
sistema de la sana crítica, es decir,
fundar sus decisiones con argumentos donde hubiera una correspondencia entre
los hechos, la prueba y la decisión.
La objeción que –en lo personal- puede
formularse a este diseño es la de la carencia de un recurso de apelación –un
reproche que puede hacerse a Código Procesal Penal- ya que una vez pronunciada
la cámara, el único recurso entonces era el Extraordinario Federal ante la
CSJN.
VI.III
El trabajo
del equipo de la fiscalía comenzó sobre
los 2300 caos que surgían del material recogido por la CONADEP partiendo de los
distintos centros clandestinos de detención, a partir de los cuales surgieron
causas “madre” conformadas por personas que habían sido detenidas en tales
centros (Camarasa, Felice, González, 1985, 89).
Surgieron así dos tipos de casos: los
de aquellos quienes no conocían a otros detenidos y los que sí los conocían. La
tarea permitió establecer los lugares en que habían sido alojados los
detenidos, las zonas donde operaba cada fuerza y quienes intervenían en los
operativos.
Una vez completado este cuadro, la
fiscalía comenzó a trabajar sobre 1.500 casos elegidos por sus posibilidades
probatorias y a recopilar elementos de prueba, como denuncias, hábeas corpus y
documentos de cualquier índole, así como testimonios de la víctima o de sus
familiares.
La investigación del universo de casos
progresó estableciendo las vinculaciones de los distintos casos entre sí. Tanto
los abogados que habían presentado hábeas corpus, como organismos de derechos
humanos posibilitaron que el equipo de la fiscalía pudiera entrevistar a todos
los testigos y buscar las pruebas documentales para armar la acusación.
Este trabajo fue de algún modo la
espina dorsal del juicio y allí surgieron los 670 casos –cuyo número ascendió
luego a 710- que presentó la acusación como muestra del sistema represivo.
La fiscalía solicitó informes de las
distintas embajadas acerca de los reclamos hechos al Poder Ejecutivo por
personas desaparecidas. El fiscal Strassera señaló que todas, menos la
nunciatura, colaboraron.
El equipo estuvo formado por:
Judith König
María del Carmen Tucci
Mabel Colalongo
Carlos Somigliana
Sergio Delgado
Nicolás Corradini
Javier Scipioni
Lucas Palacios
VII
La audiencia
VII.
I Una vez
fijados los hechos de la acusación y ampliadas –entre el jueves 21 de febrero y
el lunes 11 de marzo- (Camarasa, Felice, González, 1985, 90) las declaraciones
indagatorias de los ex comandante con la imputación de los casos que serían
llevados a juicio quedaba fijar la fecha de la audiencia y tomar las medidas
relativas a su dinámica.
El juicio sería llevado a cabo en una
única audiencia dividida en sesiones.
Durante el horario normal de
tribunales la cámara tramitaba las causas bajo su competencia, celebrando los
acuerdos acostumbrados y tratando las cuestiones de superintendencia. Por la
tarde se avocaba a todo lo concerniente al proceso a los comandantes.
VII.
II Las
medidas que tomó la cámara en cuanto al ingreso, permanencia en la sala y a la
difusión fueron muchas y muy estrictas.
Mientras algunos diarios eran
escépticos respecto al juicio (La Nación
decía que se transformaría en un circo y Clarín
era partidario de la reconciliación), se formaban colas desde las cinco de la
mañana para poder obtener las tarjetas de entrada donde constaba la identidad
de cada visitante. Contra lo que los
jueces esperaban, no hubo solicitudes de personalidades públicas para asistir a
la primera sesión del juicio.
Llegaron a ser acreditados más de 400
medios, nacionales y extranjeros y 672 periodistas.
El viernes anterior al comienzo de la
audiencia, a través de la SIDE, fue recibida una propuesta de que los ex
comandantes estaban dispuestos a asumir toda la responsabilidad de los hechos
atribuidos a ellos y a sus subordinados a cambio de la suspensión de la
audiencia y la prosecución del juicio de
modo escrito. En medio de amenazas y advertencias de toda índole, aun de Severo
Caballero, miembro dee la Corte, ese fue el último intento de detener el
juicio.
VII.
III Los
permanentes planteos de las defensas –financiadas por los estados mayores de
las tres armas-, la hostilidad hacia ciertos testigos, la formulación de
preguntas que les facilitaban los servicios –en algunos casos, como en el de la
viuda del Doctor Candeloro (muerto durante la aplicación de tormentos), eran las
mismas que le habían hecho sus torturadores, son conocidas como para ahondar
mucho en ellas. Basta señalar que el
jueves 25 de abril, (durante la primera semana del juicio) fue detenido en el
transcurso de la audiencia el Dr. Orgeira por falta de respecto al tribunal, y
que el mencionado letrado se refirió a algunos testigos como al “detenido” o
“cuando la testigo declaró en La Perla”; también se refirió al asesinato de la
hija de Emilio Mignone, que en ese entonces figuraba como desaparecida.
VII.
IV Muchos de
los testimonios pueden ser vistos hoy en Youtube. Son una pequeña parte del
acervo de registros que hizo ATC en su momento. Detengámonos en algunos de los
que no figuran en ese registro.
En su declaración testimonial, Eric
Stover y Clyde Collins Snow, miembros de la Asociación Americana para el avance de la
Ciencia, mostró el trabajo que había sido llevado a cabo en distintas
exhumaciones, en los cementerios de Mar del Plata e Isidro Casanova. Las
imágenes de esos trabajos, proyectadas en diapositivas, fueron el primer
retrato del horror y la certeza de que en lo sucesivo, la ciencia jugaría un
papel muy importante tanto en la identificación de cadáveres como en la
dimensión del horror.
Uno de los casos más impactantes fue
el del caso Lanuscou, expuesto por Clyde Collins Snow (Camarasa, Felice,
González, 1985, 117). El antropólogo que habían debido examinar los restos de
una familia entera asesinada: un adulto de sexo masculino, una mujer de 24
años, una niña de cuatro años de edad y un varón de 6, cuyos cadáveres fueron
exhumados en marzo de 1984. Había un quinto ataúd correspondiente a un bebé,
pero no había ningún resto humano allí sino vestimentas.
Los restantes casos del testimonio se
refirieron a otros hallazgos e identificaciones que fueron posibles debido a
las técnicas utilizadas.
Durante esa primera semana de la audiencia se registraron hechos
de agitación política tendientes a un golpe de estado que involucró a varios
militares y al ex presidente Frondizi.
VII.V
En un
contexto por demás conflictivo, donde resultaba muy verosímil la amenaza de la
ruptura del orden por las fuerzas armadas, con miedo a perder sus trabajos y
muchas veces amenazados, los testigos fueron los grandes protagonistas del
juicio.
Los testimonios se dividieron en
aquellos que se referían al “colchón”, es decir el carácter sistemático de la
actividad represiva, con los de los “módulos”, o sea, los centros clandestinos
de detención, como Arana, la comisaría 5ta., El Banco, El Pozo de Banfield,
Coti Martínez, el Olimpo, El Club Atlético o la ESMA.
Del caso de Víctor Melchor Basterra
(22 de julio), se desprendieron los elementos para tramitar la causa ESMA,
centro en el cual muchos detenidos eran obligados a trabajar en el proyecto
político del almirante Massera.
Su declaración testimonial fue la más
extensa de la audiencia –tres horas- . Como obrero gráfico, Basterra fue
obligado a falsificar documentación de personal, detenidos y automóviles que
eran robados para los operativos.
Otro caso relevante fue el de
Industrias Siderúrgicas Grassi (Camarasa, Felice, González, 1985, 117), que
manejaba el 90% de ferroaleaciones y del Banco de Hurlingham. En septiembre de
1978 los treinta miembros del grupo, fueron secuestrados y torturados, en
sesiones en que se encontraban presentes miembros de la Comisión Nacional de
Valores e interrogados en esas circunstancias por el juez Rafael Sarmiento, que
asistía a la audiencia haciéndose pasar por periodista y que escribía para la
revista Gente. La finalidad fue la apropiación de la mayoría de los bienes de
la empresa.
En la última semana de junio, la
revista Gente publicó un reportaje al general Ríos Hereñú, Jefe del Estado
Mayor General del Ejército, quien sostenía que debía haber una amnistía.
Hubo muchos casos de muy diferente
naturaleza ventilados en la audiencia, como el del secuestro de los exiliados
uruguayos en Buenos Aires; el de Aníbal Gordon, cuya banda secuestraba a
personas luego conducidas a al centro clandestino de detención “Automotores
Orletti”, o el del teniente primero Ernesto Urien, que fue pasado a retiro bajo la excusa de ser
inepto para las funciones, por sus desacuerdos con la metodología de la
represión clandestina.
VII.
VI En la
dinámica establecida por la cámara,
el equipo de trabajo preparaba para el juez que presidiera las sesiones de la audiencia
de la semana siguiente un resumen con la lista de testigos, su importancia y
contenido de sus anteriores dichos, de forma tal de ponerlo en conocimiento del
aporte concreto que ese testigo habría de significar, a fin de que el
testimonio fuera aprovechado al máximo. Ello debía ser así ya que al no
permitirse acudir a apuntes o referencias, y en razón del principio de la
oralidad, la única prueba testimonial era la producida en la audiencia.
Una vez concluidas las sesiones de la
semana, los equipos hacían un resumen que permitía tener por probados o no los
hechos ventilados en la semana, ello para tratarlos y resolverlos prima facie de manera progresiva, cerrar etapas y no abordarlos a todos
al momento del dictado de la sentencia.
Cada noche, 16 efectivos de la Policía
Federal transcribían los testimonios de la audiencia del día y luego el
personal de la sala verde distribuía entre las defensas las imputaciones que
surgían de tales dichos atribuibles a los comandantes mencionados en los
testimonios.
De singular importancia fueron los
testimonios del senador Hipólito Solari Yrigoyen (12 de julio), quien había
sufrido el primer atentado de la triple A; Emilio Mignone (13 de julio), en el
cual aparece la primera mención a la apropiación de hijos de detenidos por
parte del general Vaquero; el de Adriana
Calvo de Laborde (29 de abril) –cuya
hija nació en la parte de atrás de un auto mientras su madre estaba vendada y
esposada- el del General Lanusse (13 de mayo), o Claudio Tamburrini (6 de
junio), quien, junto con otros prisioneros, escapó de la Mansión Seré, para
mencionar algunos de los testigos que se declararon ante el estrado.
El obispo de Viedma, Monseñor Miguel
Esteban Hesayne, por su parte, narró las gestiones que llevó a cabo para lograr
conocer el paradero de Eduardo Mario Chironi, una persona que se había
presentado espontáneamente al saber que era seguida y cuyo paradero luego le
fue ocultado a Monseñor Hesayne. Chironi fue violentamente torturado. En las
reuniones de Monseñor Hesayne con distintos generales, entre ellos el
presidente Videla y el ministro del interior Albano Harguindeguy. También se
refirió a la prohibición que manifestó a Videla de no permitir la celebración
de oficios castrenses en las iglesias de su diócesis por considerar que había
sido violado ese templo que es la persona humana.
Uno de los aspectos que surgió fue el
de la desaparición de familias enteras para quedarse con sus bienes, como en el
caso de Marta Carmen Francese de Bettini.
El testimonio de Robert Cox, del
diario The Buenos Aires Herald mostró las amenazas y presiones referidas
a la publicación que hacía el diario de las listas de personas desaparecidas,
en un contexto de control de la prensa, en general afín a la dictadura.
El Dr. Gil Lavedra era el encargado de
dar conferencias de prensa a los medios acreditados, a fin de que la
información posible de difundir fuera precisa. Las trasmisiones televisivas
podían difundir imágenes pero no el contenido de los testimonios.
El jueves 13 de junio declaró Patricia
Derian, Subsecretaria de Derechos Humanos del presidente James Carter. En ese
carácter había visitado tres veces la Argentina y el gobierno de Carter hizo
mucha presión para detener la actividad represiva.
En sus entrevistas con los integrantes
de las juntas y con el ministro Harguindeguy había sido muy inquisitiva acerca
de lo que estaba sucediendo.
La revista Gente se había referido a e ella como “La enemiga pública número 2” de la Argentina (el número 1 era
Firmenich).
Cuando la ex funcionaria ingresó a la
sala todos los defensores se pudieron de pie y se retiraron de manera teatral;
posteriormente se explayó sobre la información con la que contaba entonces
acerca de las torturas, desapariciones y división del país en zonas y subzonas
militares, así como en las entrevistas
que había tenido con Videla y Massera, oportunidad en que uno acusaba al otro y
a la vez negaba los hechos.
Tal era el ánimo que imperaba en
materia de los derechos humanos: toda intervención internacional era vista como
una injerencia indebida en nuestra soberanía.
VIII.
I En agosto,
en medio de las elecciones legislativas, la fiscalía decidió desistir de los
testimonios pendientes de producción por entender que correspondían a hechos
que ya habían sido acreditados por prueba documental.
Sin embargo, señala Gil Lavedra (Gil
Lavedra, 2022, 208) ello significaría que quedarían como sustento del juicio unos
cuatrocientos de los setecientos diez casos correspondientes a los casos
paradigmáticos seleccionados.
Ante el desistimiento de nueva prueba los
testimonios concluyeron el 13 de agosto.
El de Gladys Cuervo, una enfermera del
Hospital Posadas que fue confinada a un ropero, del cual la sacaban para
torturarla brutalmente, fue uno de los últimos testimonios.
En la audiencia oral declararon 839
testigos.
Una vez concluida esa etapa, fueron
fijadas las fechas de los alegatos, que comenzarían el 5 de septiembre con el
de la fiscalía y finalizarían el 10 de octubre con el de la última defensa,
cronograma que debió ser extendido a pedido de las partes.
Mientras, la cámara seguía contestando
distintos planteos e impugnaciones de las defensas.
La foto de los ex comandantes en la
sala de audiencias corresponde a la lectura del alegato de la fiscalía.
IX
La exposición
del alegato de la fiscalía comenzó el 11 de
septiembre y fue formulado alternativamente por el fiscal de cámara Julio
César Strassera y el fiscal adjunto Luís Moreno Ocampo, que se turnaron por
temas.
Los casos a exponer no agotaban, ni
lejos, la actividad represiva pero eran representativos de ella.
Primero hubo una referencia histórica
sobre el surgimiento de la violencia de la década del 70 y al golpe de estado
donde el combate a la violencia subversiva fue llevado a cabo de una manera
“feroz, clandestina y cobarde.” Ese primer día la fiscalía aludió a un delito
no mencionado durante la audiencia: la sustracción de menores.
Luego fue descripto el sistema ordenado por los comandantes en el
que fueron secuestrados y asesinadas mujeres embarazadas, chicos de 14 años,
ancianos, obreros, empleados, de manera antojadiza y aleatoria.
Luego
de la exposición inicial el Ministerio Público Fiscal trató todos los hechos
imputados a los comandantes. Ello demandó más tiempo del calculado inicialmente
y las prórrogas iban siendo concedidas día tras día.
La tesis de la fiscalía, que luego se
impuso, fue la del autor mediato. El fiscal Strassera citó el caso de Tomokushi
Yamashita, comandante del Ejército Japonés en las Filipinas, quien fue
responsabilizado penalmente por el Tribunal Militar del Lejano Oriente por los
delitos de sus soldados aunque no hubiera estado en el lugar donde fueron
cometidos los crímenes.
El fiscal Strassera alegó que en caso
de asumirse que se trataba de una guerra, los llevados a cabo serían crímenes
de guerra, ya que no se habían respetado las convenciones de los conflictos
bélicos.
La fiscalía fundó la responsabilidad
por juntas en que los estatutos del proceso militar atribuían a las juntas
militares el poder supremo. Con ello, los comandantes serían responsables no
solamente por los hechos de sus subordinados sino también por los de los demás.
Con respecto al argumento de que se
había tratado de una guerra inusual, con un enemigo sin cara, no reconocible,
el fiscal Strassera señaló que en 1975 el general Riveros había informado a la
Junta Internacional de Defensa que, luego del ataque al Batallón de Arsenales
601, “Domingo Viejobueno”, la subversión se encontraba derrotada y
desarticulada.
El 18 de septiembre tuvo lugar la
última sesión de lectura del alegato de la fiscalía:
Señores
jueces, este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso
privilegio de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas
del alma humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran
profundidades difíciles de imaginar antes y de comprender después […)
Señores
jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para
cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque
pertenece ya a todo el pueblo argentino.
Señores jueces: nunca más.
(Gil
Lavedra, 2022, 228)
Antes de los alegatos de las defensas
se produjo la visita de Simone Veil, sobreviviente de Aushwitz , Ministra de
Salud del Parlamento de Francia y primera presidente del Parlamento Europeo,
interesada por las circunstancias del proceso y su marcha.
X Los alegatos de las defensas
comenzaron el 30 de septiembre.
Las defensas coincidieron en las
líneas generales de invocar la ley de autoamnistía, la ilegitimidad del
proceso, la amenaza terrorista y en las disposiciones de los decretos del
gobierno de Isabel Perón.
El primero en alegar fue el Dr.
Tavares, defensor oficial de Videla. Lo hizo en esa línea, cuestionando los
testimonios de la CONADEP. Prats Cardona, ex camarista, defensor de Massera,
alegó que los testigos se habían confabulado para mentir y que eran “montoneros
subversivos”. Massera hizo uso del derecho de hablar ante el tribunal y llevó a
cabo una encendida arenga a favor del terrorismo de Estado, que fue
efusivamente recibida por varios de los defensores.
En cambio, la defensa de Agosti, si
bien reiteró los planteos acerca de la retroactividad de la ley más benigna,
fue técnica, buscando demostrar que las tres fuerzas actuaban por separado.
Le siguió la defensa de Viola, que
había sido siempre la más agresiva, reiterando los anteriores planteos de
inconstitucionalidad del decreto 158 y afirmando que los jueces civiles no estaban preparados para
tratar un caso de la justicia militar. Agregaron que en una guerra no caben los
juicios, que no hay domicilios sino refugios y que los homicidios no son tales
sino puestas fuera de combate. Viola también hizo uso del derecho de hablar
ante el tribunal.
La defensa de Lambruschini reiteró los
argumentos de base de las anteriores defensas y respecto a los prisioneros de
la ESMA alegó que se trataba de colaboradores voluntarios.
La defensa de Graffigna fue más
técnica: cuestionó la responsabilidad por juntas y otras cuestionaron la
imputación de falsedad de documentos que les había endilgado la fiscalía
Pese a que no había hechos que imputar
a Galtieri su defensa sostuvo el derecho
“del vencedor de escarmentar, matar o apropiarse de los bienes del vencido”
(Gil Lavedra, 2022, 238).
Los alegatos de la defensa de Anaya y
Lami Dozo reiteraron varios de los planteos anteriores y rechazaron la
imputación de falsedades instrumentales que les había hecho la fiscalía.
Los alegatos terminaron el 21 de
octubre y la cámara dispuso un receso. El objetivo era dictar sentencia antes
de fin de año.
XI Un contexto de amenazas
Las amenazas a la cámara, la fiscalía
y –según alegaron defensores- a las propias defensas- eran por demás habituales
pero a medida que el juico avanzaba se hicieron más intensas: el 29 de agosto
fueron encontrados dos kilos de trotyl dentro de un par de botas en el baño de
una escuela primaria, el 2 de octubre detonó un explosivo en el jardín de
infantes Scholem Aleijem de Palermo, el 18 estalló una bomba frente a la
confitería Florida Garden y el 25 de octubre el gobierno dictó el estado de
sitio.
XII
La sentencia
XII.
I La
confección de la sentencia planteó numerosos problemas, concretos y teóricos.
A lo largo de los alegatos, los
jueces, el secretario López –que dirigía el equipo de la sala verde- así como
los miembros de dicho equipo, habían estado dedicados a los problemas que la
sentencia significaba.
El Código de Justicia Militar exigía
plantear “las cuestiones de hecho” que en el proceso militar fija el auditor
bajo la forma de un preciso enunciado con expresa mención de circunstancias de
tiempo y lugar de cada hecho y si se encuentra acreditado, a lo que se sucede
la respuesta con los elementos por los cuales el hecho se tiene o no por
probado.
En la dimensión del juicio, el número
de hechos imputados a los procesados era de 22.000 y cada uno debía ser
enunciado detalladamente.
Al disponer el receso, la cámara había
anunciado a las partes que las convocaría para hacerles conocer las cuestiones
de hecho. Lo hizo trabajando día y noche. Ante la magnitud de la tarea, los
doctores Arslanian y Torlasco recorrieron los juzgados federales y los
ordinarios, de todos los fueros, en busca de personal para la tarea. Consiguieron
50 dactilógrafos que trabajando en la sala de audiencias lograron mecanografiar
las 22.000 cuestiones de hecho.
XII.
II La
sentencia debería abordar primero los planteos generales, referidos a la
invalidez del juicio, la ley de autoamnistía, la nulidad del procedimiento, la
ley penal más benigna y otros. En el caso de la autoamnistía ya había una
decisión de la corte.
Luego correspondía tratar los hechos
generales, el “colchón”: el plan criminal, los centros clandestinos de
detención, las torturas, apropiación de bienes y disposición final de los
detenidos. Con posterioridad a ello vendría el tratamiento de los hechos
individuales.
Señala Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,252)
que en la división interna del trabajo, los hechos generales fueron tratados
sustancialmente por los Dres. Torlasco y D´alessio, con el personal de la sala
verde. El Dr. Arslanian coordinó la tarea general y trabajó sobre los casos
representativos elegidos por la fiscalía y las reglas para el análisis de la
prueba. El Dr. Valerga Aráoz trabajó sobre la calificación jurídica de los
hechos y Ledesma sobre la antijuridicidad planteada por las defensas.
XI.
III El Dr. Gil
Lavedra se dedicó a elaborar el fundamento de la imputabilidad de los
comandantes, quienes no habían llevado a cabo por sí mismos las acciones
típicas.
El derecho penal castiga al autor del
hecho, y a quienes no participaban directamente en la comisión de los hechos se
los tenía por partícipes (cómplices o instigadores). Los autores directos eran
subordinados de los comandantes y a éstos no era posible endilgárseles
solamente el carácter de participes porque habían dado las órdenes. Los
comandantes detentaban lo que se llamó “el dominio del hecho” conforme la
teoría de Hans Welzel. El autor “mediato” podía valerse de otra u otras
personas que eran dominadas. Para Klaus Roxin, el autor de la teoría del autor
mediato, quienes ejecutan las conductas definidas en el código son responsables
pero resultan fungibles en una organización.
El hombre que mueve los hilos de la organización,
afirma Roxin, es el autor del crimen.
Señala Gil Lavedra la preexistencia de una norma del
Código de Justicia Militar que establecía que si el delito era cometido en
virtud de una orden de servicio el superior que la había impartido también era
responsable. Tal norma se vinculaba a la teoría del dominio del hecho.
La teoría del autor mediato en un
aparato organizado fue la que uso la cámara. Posteriormente la corte utilizó
otro criterio que no significó un cambio en los montos de las penas impuestas.
Tal criterio innovador en juicios de
esta naturaleza, fue seguido posteriormente por el Tribunal Constitucional
Federal Alemán en el caso de los “tiradores del muro” (aquellos que disparaban
contra quienes intentaban escapar de Berlín Oriental) o contra Fujimori en Perú
y recogido en el Estatuto de la Corte
Penal Internacional.
XII.
IV El sistema
de trabajo había permitido acreditar tanto el “colchón” como los “módulos”,
pero había criterios divergentes en la apreciación de la prueba.
Gil Lavedra postula (Gil Lavedra,
2022, 251) que trabajar sobre casos paradigmáticos es una ventaja en un proceso
masivo ya que permite tomar una muestra de los hechos en un número limitado,
que permita trabajar sobre ellos, pero presenta el problema de que la prueba no
sea suficiente para sostener una condena, lo cual libera de responsabilidad a
alguien que pudo cometer otros delitos que no fueron llevados a juicio.
El universo de hechos elegidos implica
una posibilidad: la de poder manejarlos y a la vez un riesgo: el no poder probar alguno. Fue lo que sucedió
puntualmente en el caso de Viola: los jueces debían fallar no sobre la
totalidad de los casos sino sobre los
sometidos a su conocimiento y fallar de acuerdo a las pruebas existentes.
XII.V Como aspecto histórico de la
materia a resolver, los jueces decidieron incorporar las pruebas de las
defensas respecto a la cantidad de atentados terroristas –de izquierda y de
derecha- que les habían servido para justificar la represión.
La cámara descartó el argumento de que
la represión había sido ordenada por los decretos de Luder en la inteligencia
que aniquilar –tal el término utilizado por
el decreto 261/75- era no matar a los terroristas sino neutralizar su poder de
ataque. Para 1975 se había logrado un gran control del terrorismo, pese a lo
cual y a la proximidad de las elecciones, cuando de hecho las Fuerzas Armadas
se encontraban en un virtual control del país, habían decidido tomar el poder e
implementar su plan sistemático de terrorismo de Estado.
Se tuvo por probado que a partir del
24 de marzo de 1976 grupos armados dependientes de las fuerzas armadas y de
seguridad, dependientes a su vez de aquellas, secuestraban de sus domicilios a
personas que eran llevadas a centros clandestinos de detención, donde eran
sometidas a un trato inhumano, torturadas y eliminadas en muchos casos. Ello
era así por orden de los comandantes en jefe de las tres armas.
Las personas eran asimismo despojadas
de sus pertenencias en muchos casos por medios fraguados.
Tal actividad no surgía de las actas
de las juntas sino de la operatividad de cada una de las armas. Cada comandante
era así responsable de los hechos cometidos por su arma y la responsabilidad no
era de las juntas.
La mayor parte de los hechos habían
sido cometidos entre 1976 y 1979 y para 1980 gran parte de los centros
clandestinos de detención había sido desmantelada.
XII.VI
El argumento
de las defensas de que la lucha contra la subversión había sido una guerra no
convencional, donde tanto el escenario como el enemigo eran difíciles de
localizar, lo que daba lugar a consecuencias no queridas que escapaban al
ámbito jurídico ya había sido tratado por la fiscalía. El Ministerio público
alegó que si se lo asumía como una guerra entonces los hechos debían ser
juzgados como crímenes de guerra.
La cámara enumeró los distintos medios legales con los que el
gobierno de facto contaba y su dominio absoluto de todos los resortes del
Estado.
Aun si se hubiera tratado de un
escenario de guerra, no había norma alguna en el mundo civilizado que autorizara
las vejaciones, las torturas ni el despojo de los bienes de las víctimas. No
existía norma alguna –del derecho
internacional ni del derecho de gentes, ni de los usos y costumbres, dice Gil
Lavedra (Gil Lavedra 2022, 262) que permitiera las vejaciones ni la tortura de
prisioneros inermes e indefensos mantenidos en condiciones inhumanas de
detención, sin ser sometidos a proceso alguno y, azarosamente, permitirles
vivir o matarlos en orden a decisiones personales de sus captores.
El de la guerra es un “argumento” muy
cómodo utilizado por quienes llevaron a cabo las vejaciones que buscaron
justificar de ese modo que, de hecho, resultó convincente para gran parte de la
población.
XIII.I
La cámara
citó a las partes para escuchar la lectura del capítulo dispositivo del
pronunciamiento para el 9 de diciembre.
En la sala verde López y Estévez
dirigían el armado de las distintas partes de la sentencia.
Los puntos de mayor discusión en esas
últimas horas fueron: si correspondía la degradación de los comandantes y
algunos hechos puntuales no acabadamente probados. La cámara había decidido
desde el comienzo pronunciarse en forma unánime y eran necesarias muchas
discusiones para lograr una solución con la que pudieran acordar todos los
jueces y evitar votos en disidencia. Acerca de otros puntos no había dudas, por
ejemplo el referido a que no se encontraba probado que el plan general hubiese
sido ordenado por las juntas sino que
cada arma lo había ejecutado por separado y que la represión había cesado hacia
1979/80, razón por la cual no existían hechos atribuidos a la última junta.
Al Ejército le era imputable el 80% de
los casos; a la Marina el 15 y a la Fuerza Aérea el 5.
Otro punto de debate fue el monto de
las penas que corresponderían a quienes no habrían de ser condenados a prisión perpetua, el caso de Agosti, Viola y
Lambruschini, que fue resuelta en el curso de una extensa discusión, ya que la
condena, como todo a lo largo del proceso, debía ser unánime.
XIII.II
La sentencia
insumió 16 cuerpos, es decir, 3.200 fojas (es posible verlos en el video que
muestra la lectura del fallo a lo largo de la mesa, frente al estrado).
Horas antes de la lectura fue
necesario mecanografiar la parte dispositiva del pronunciamiento –unas veinte
fojas- tarea que el secretario López hizo personalmente para mantener de un
modo absoluto la reserva acerca de los montos de las penas y las absoluciones.
El Dr. Arslanian había señalado que para hacer
comprensible la parte dispositiva era necesaria una introducción que fuera un
resumen muy sucinto de los fundamentos de los considerandos de la sentencia. El
acto comenzó a la hora 18 con la lectura de esa introducción.
Unas 350 personas, de las cuales 150
eran periodistas de todo el mundo habían estado aguardando la lectura del
fallo, que se demoró una hora por un problema en la conexión internacional vía
satélite.
Según Gil Lavedra (Gil Lavedra, 2022,
174) a medida que avanzaba la lectura
fue palpable una sensación de insatisfacción en el público.
Luego de la lectura Arslanian declaró
finalizada la audiencia y la sala fue vaciándose lentamente.
XIII.III
El fallo
La cámara rechazó las excepciones de
amnistía y los distintos planteos de inconstitucionalidad y nulidad y falló:
Condenando al tte.gral Videla, por los
delitos allí detallados, a la pena de reclusión perpetua e inhabilitación
absoluta perpetua.
Condenando al almirante Massera a la
pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua.
Condenando al brigadier general Agosti
a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta
perpetua.
Condenando al tte.gral. Viola a la
pena de diecisiete años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Condenando al almirante Lambruschini a
la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Absolviendo al brigarier general
Graffigna, al tte.gral.Galtieri, al alte.Anaya y al brigadier general Lami Dozo
(Camarasa, 1985, 14/17).
XIII.IV
La CSJN no
acordó –mayoritariamente- con la teoría del dominio del hecho y del autor
mediato por considerarla demasiado controvertible y tuvo a los comandantes como
cómplices necesarios, lo que no alteraba la sanción impuesta. En el voto en
minoría (Baque y Petracci) se tuvo a los
comandantes como autores y no como meros cómplices.
XIV.
I Las implicancias
La sentencia en el juicio a los
comandantes significó muchas cosas:
1. La evidencia de que las acciones de
los regímenes dictatoriales pueden y deben ser juzgadas dentro del marco legal.
2. La realidad de que no satisfizo a organismos
defensores de derechos humanos.
3. Que el juicio tampoco era lo que el
gobierno esperaba, al no pronunciarse sobre la obediencia debida porque se
trataba de un proceso a los comandantes.
4. Que no era un juicio definitivo
sino el primero ya que a partir de la evidencia recogida y de la sentencia
dictada se imponía juzgar a quienes estaban por debajo de los comandantes:
jefes de zona, subzonas y autores directos de los delitos.
Si la justicia es un riesgo el problema
significa que no vivimos en un mundo regulado por la razón ni por la legalidad,
ya que deben subordinarse a factores de poder que se colocan por encima de
ella.
El Juicio a los Comandantes en Jefe
fue un hecho inusual y trascendente en el campo jurídico.
Con un aparato represivo intacto, en
un marco inestabilidad, fue posible hacer un relevamiento completo de la
represión estatal y juzgar a sus máximos responsables, un primer paso destinado
a lograr la justicia retroactiva hasta donde fuera posible.
Las causas que se originaron a partir
del juicio a los comandantes mantenían activa la persecución penal y alargaban
el periodo de sustanciación de los juicios, produciendo un malestar que iba
haciendo más inestable la situación del gobierno, que buscó resolver el
problema –como si fuera ello posible- elaborando normas relativas a la
extinción de la acción penal y a la obediencia debida.
A partir del propósito del gobierno de
detener los juicios comenzaron a producirse distintas discusiones que
significaron fuentes de conflicto con los jueces en un marco de creciente
tensión con los militares.
En medio de fuertes críticas, fue
sancionada, el 23 de diciembre de 1986, la Ley de Punto final, que establecía
un límite temporal a la persecución penal, tuvo el efecto inesperado de
acelerar los juicios en las distintas jurisdicciones. El juez Ledesma renunció.
Más tarde, renunció el juez Torlasco, ante la iniciativa del gobierno de
instruir a los fiscales militares a imputar a los cuadros con capacidad de
decisión y absolver a los otros.
Nino (Nino, 1996, 158) concibió una
reforma de la discrecionalidad fiscal para decidir a quién llevar o no a
proceso, como en Alemania o Los Estados Unidos, que hubiera permitido al
Procurador General dar instrucciones a los fiscales, que mereció la opinión
adversa del procurador Gauna y no fue implementada.
Luego de eso, el presidente Alfonsín
envió al Congreso la Ley de Obediencia debida -13 de mayo de 1987-, “que creaba
la presunción irrefutable de que los oficiales jefes, subordinados,
suboficiales y la tropa de las fuerzas
armadas y de seguridad habían actuado bajo órdenes y por lo tanto no
podrían ser investigados” (Nino, 1996, 158).
En su voto en disidencia en la causa
Etchecolatz, el juez Baque, de la CSJN, criticó el hecho de que la ley decidía
sobre cuestiones que eran materia de pronunciamiento de los jueces y que
funcionaba como una amnistía. En ese caso, la consideraba inconstitucional
porque carecía del elemento de generalidad que la Constitución requiere (Nino,
1997, 160).
El vínculo entre el gobierno y su
iniciativa y la justicia independiente que debía juzgar a los militares, se
deterioró ante el inevitable problema de continuar con los procesos en un marco
de inestabilidad y problemas económicos.
Esta
encrucijada insoluble fue el comienzo del fin de una experiencia que había sido
hasta entonces tan necesaria como exitosa.
XV. Los indultos
Los decretos del 6 de octubre de 1989
indultaron a casi 400 personas bajo proceso, pese a la prohibición del art. 95
de la CN por el cual el presidente no puede interferir en los juicios aún
pendientes.
El 29 de
diciembre de 1990 fueron indultados quienes estaban cumpliendo penas impuestas
por violaciones a los Derechos Humanos, entre ellos, los comandantes
condenados.
Los
indultos alcanzaron también a Firmenich y a muchos otros imputados por
violaciones a los Derechos Humanos, así como al ex ministro Martínez de Hoz y a
los jefes militares condenados por la Guerra de las Malvinas.
La Corte
Suprema, con la mayoría automática, los
declaró constitucionales.
Los
indultos no eran políticamente necesarios y no fueron acompañados de una
condena moral y significaron que en la sociedad se instalara la impunidad acerca de la comisión de delitos de
los más graves.
Si bien
las reacciones ante las leyes de Punto Final (23.492) y de Obediencia Debida (23.521)
habían sido muy adversas y desgastado al gobierno de Alfonsín, los indultos
–que implicaban la frustración en la finalidad de la justicia retroactiva- no
fueron objeto de una crítica de la misma intensidad pese a la abierta
inconstitucionalidad de algunos.
Sin
embargo, el legado del juicio a los comandantes en sí mismo seguiría siempre
vigente como una experiencia judicial inédita, basada en argumentos puramente
jurídicos que tuvo lugar en un momento tan conflictivo como único.
Referencias:
.Camarasa, Jorge; Felice, Rubén; González, Daniel: El
Juicio, Proceso al Horror. Sudamericana-Planeta, Buenos Aires, 1985.
.Gil Lavedra, Ricardo, La Hermandad de los Astronautas.
Sudamericana, Buenos Aires, 2022.
.Morgenstern, Federico, Contra la corriente. Un ensayo
sobre Malamud Goti, el juicio a las juntas y los procesos de lesa humanidad.
Ariel, Buenos Aires, 2024
.Nino, Carlos Santiago, Juicio al Mal Absoluto. Los
fundamentos y la historia del juicio a las juntas del Proceso. Emecé, Buenos
Aires, 1997.
.Nunca Más, Informe Final de la CONADEP. Eudeba. Buenos
Aires, 1984.